ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PREGUNTAS CIVIL 1) DEFINICION Y CARACTERES NORMA JURIDICA


Enviado por   •  28 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  5.421 Palabras (22 Páginas)  •  122 Visitas

Página 1 de 22

PREGUNTAS CIVIL

1) DEFINICION Y CARACTERES NORMA JURIDICA

La norma jurídica es un mandato u orden relativo a la conducta social del individuo; mandato mantenido(no necesariamente dictado, ya que no todas las normas proceden de los poderes del estado, como la costumbre)por la unidad política que impone su vigencia a todos. Los caracteres mas atribuidos son los de imperatividad ,posible coactividad y .cumplimiento voluntario

A)IMPERATIVIDAD(EFICACIA VINCULANTE): La regla jurídica es imperativa, no es mera sugerencia o consejo, es de carácter obligatorio. Esto lo podemos observar con el empleo de palabras como: “deberá”, “será castigado”…

B)POSIBLE COACTIVIDAD(EFICACIA SANCIONATORIA): El mantenimiento del mandato en alguna manera ha de estar respaldado por una garantía de su imposición por el poder publico, lo cual es una connotación esencial al derecho positivo: las leyes son tales, no simplemente porque el legislador haya proclamado su obligatoriedad, sino cuando en algún modo su observancia puede ser impuesta por la fuerza a quienes resisten a aceptarlas.

C)EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO: Lo que da a la norma pleno carácter de tal es, precisamente, la excepcionalidad de la aplicación de las sanciones para conseguir su cumplimiento. El efecto más importante de la ley reside en el hecho de ser, normalmente, cumplida de modo espontáneo.

2) NORMAS DE DRECHO COMUN, ESPECIAL,GENERAL, PARTICULAR, NORMAS IMPERATIVAS Y DISPOSITIVAS. ART 6 COD CIVIL

Las normas de derecho común y especial tienen por objeto la regulación de materias o relaciones jurídicas determinadas y concretas o mejor, están dirigidas hacia un sector determinado de los destinatarios potenciales de las normas(los ciudadanos), es decir, el elemento distintivo es el elemento personal. Los ciudadanos no vienen considerados como personas en si mismas, sino como integrantes de ciertos colectivos. Mientras que el derecho común se aplica a la generalidad de los casos o relaciones(el conjunto de la ciudadanía), el derecho especial a casos o relaciones concretas(un cierto colectivo)

Las normas de derecho general y particular tienen como elemento distintivo el elemento territorial. Las normas de derecho general son aplicables a todo el territorio nacional y las normas de derecho particular a limites territoriales mas reducidos: comarcas, regiones o comunidades autónomas

Las normas imperativas están caracterizadas porque el mandato normativo no permite modificación alguna por los particulares. El supuesto de hecho queda limitado a la previsión legal, sin que las partes intervinientes puedan derogarlo y sustituirlo por otra regla diferente.  Las normas dispositivas son mandatos normativos reguladores de supuestos de hecho que pueden ser sustituidos por las personas interesadas en ellos por reglas diversas.

El artículo 6 del código civil dice:” La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.”

3) REQUISITOS DE LA ANALOGÍA

La analogía es la aplicación extensiva de la ley. Se aplica sobre todo en los casos en que no exista una disposición legal que contemple el supuesto que se trata de enjuiciar. Para que se aplique la analogía se tienen que dar los siguientes  requisitos: que un supuesto específico no esté contemplado por las normas, que, sin embargo, una norma regule un supuesto semejante y que entre ambos supuestos-el no contemplado y el regulado-exista semejanza o identidad de razón.

Además, La analogía solo se aplica en  las normas escritas, es decir las que proceden del estado(la ley y el reglamento). En LAS LEYES PENALES, EXCEPCIONALES Y TEMPORALES NO SE APLICA LA ANALOGÍA.

4) POR QUÉ RAZÓN TIENEN LOS JUECES EL DEBER INESPUJABLE DE RESOLVER EN TODO CASO LOS ASUNTOS DE QUE CONOZCAN

Esto es debido a que las normas jurídicas escritas no prevén de modo directo todos los supuestos que pudieran presentarse en la vida real(lagunas de ley).Sin embargo, esto no ocurre con el ordenamiento jurídico(lagunas del derecho). El legislador parte de la consideración implícita conforme a la cual en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español siempre cabe encontrar solución para cualquier supuesto que pueda plantearse. A esto, es a lo   obedece el artículo 1.7 cc: (LOS JUECES TIENEN EL DEBER INEXCUSABLE DE RESOLVER EN TODO CASO LOS ASUNTOS DE QUE CONOZCAN, atendiendo al sistema de fuentes establecido)

5) ¿QUÈ ES LA EQUIDAD?

La equidad es el criterio o técnica a utilizar a modo de intermediación entre la norma y las singularidades que pueden darse en el supuesto de cuya resolución se trata, es decir, es la justicia del caso concreto: buscar la solución más adecuada. La equidad obedece al fin de otorgar al caso planteado la consecuencia jurídica( de entre las que la norma permita)  que mejor se ajuste al mismo. La equidad supone una doble estimación: la consideración de las circunstancias del caso a resolver y a la vista de la singularidad que pudiera dar alguna de estas circunstancias, la aplicación de la norma que mejor responda al caso concreto. Al no ser la equidad fuente de derecho, no tiene entidad “per se” para constituir el fundamento de las resoluciones judiciales a no ser que una ley lo permita de modo expreso. Según el art 3 cc “ La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley lo expresamente lo permita “Cuando la ley contempla distintas soluciones o consecuencias, se ejercerá la equidad para buscar la que mejor se ajuste al caso planteado, pero si la ley ofrece una única solución, habrá que aplicarla.

6) ¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR LAS LEYES?

La eficacia de las leyes se enmarca en un determinado tiempo, vigencia, que suele ser hasta que se promulga otra y se deroga. La aplicación de la vigencia de las leyes estatales requiere la publicación en el boletín oficial del estado, y en el caso de las autonómicas en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma. Según el art 2.1 cc: “Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el boletín oficial del estado(o c. a)siempre que el legislador no haya dispuesto lo contrario” . El tiempo desde la publicación hasta la vigencia  se denomina vacío legis. Según el artículo 5 cc: “Si se cuenta por días, se excluye el primero, si es un mes se computa la fecha, si el mes es más corto se cuenta el último día del mismo y no se excluyen los días inhábiles”

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (31.5 Kb)   pdf (80.1 Kb)   docx (23.5 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com