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DEFINICION DE ACTO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  1.103 Palabras (5 Páginas)  •  433 Visitas

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DEFINICION DE ACTO ADMINISTRATIVO

CONCEPTO Y ELEMENTOS

1 - Según una primera definición encuentro que es: todo acto jurídico de la administración sometido al derecho administrativo, este tema del acto administrativo es de suma importancia en el derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales.

Según Agustín Gordillo. Como dice en su documento, acto administrativo es toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata.

Se dice que un acto jurídico es el conjunto de todas las actuaciones de la administración pública y puedo ver también varias distinciones:

- La actividad material de la administración pública: (lo que hacen los funcionarios)

- La actividad jurídica de la Administración: Decisiones o resoluciones que toma la administración pública y que luego tienen que ser completadas. No puede actuar materialmente por las buenas, necesita un fundamento jurídico (ese es el acto administrativo). En nuestro derecho se exige contar con esta base jurídica del acto administrativo lo dice el (artículo 93 de la LPA) primero está la resolución y después la materialización. La razón es la legalidad y la seguridad jurídica.

2.- La segunda característica es que se trata de un acto de la administración:

- Porque pueden proceder de asociaciones de carácter corporativo: la administración puede delegar la facultad de dictar actos administrativos en sentido estricto a asociaciones corporativas. Exige un control de la propia administración para que lo revise.

- Posibilidad de que órganos estatales no administrativos también puedan dictar actos administrativos (Consejo General del Poder Judicial).

• Asociaciones a las que el legislador por delegación le ha dado la facultad de dictar actos administrativos (Asociaciones de carácter corporativo, de forzosa integración, no es libre asociarse, por ejemplo el Colegio de Abogados).

El legislador permite que estas asociaciones puedan dictar actos administrativos. El estado puede estar delegando poder pero no es cierto del todo porque la legislación prevé la tutela del órgano administrativo sobre estas corporaciones por el Recurso de Alzada.

3.- Sometido al Derecho Administrativo:

No se aplica el derecho privado sino los privilegios de los que goza la administración pública.

Los particulares están obligados a cumplir los actos de la administración y ésta puede forzar a cumplirlos (ejecución forzosa). Declaración de voluntad, juicio, deseo formulado por la administración.

Vinculantes: la opinión del que informa es vinculante para el que resuelve.

No vinculantes: La opinión del que informa no vincula al que resuelve.

Los informes normalmente son preceptivos y no vinculantes. La ley tiene que decir expresamente que el informe es vinculante, sino lo dice se toma como no vinculante.

Certificado: es la decisión y fija la situación del particular, ósea que el que lo pide no es un acto que supone una declaración de voluntad, sólo constata lo que el acto había dado. Son actuaciones que nos sirven para el tráfico jurídico, es informadora, por ello no es en rigor un acto administrativo.

Consultas: el particular se dirige a la administración para que ésta le ponga en conocimiento sobre un determinado derecho y no se produce un acto que obligue al particular, sólo tiene carácter informativo. De las consultas no salen obligaciones al particular.

Excepción: Si los actos de trámite deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto sí son recurribles por el particular y este no tiene que esperar,

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