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Definicion del acto humano

pv141 de Octubre de 2013

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LOS ACTOS HUMANOS

DEFINICION DEL ACTO HUMANO

Los actos humanos son aquellos que proceden de la voluntad deliberada del hombre; es decir, los que realiza con conocimiento y libre voluntad.

En ellos interviene primero el entendimiento, porque no se puede querer o desear lo que no se conoce: con el entendimiento el hombre advierte el objeto y delibera si puede y debe tender a él, o no. Una vez conocido el objeto, la voluntad se inclina hacia ‚el porque lo desea o se aparta de él rechazándolo.

Sólo en este caso cuando intervienen entendimiento y voluntad el hombre es dueño de sus actos, y por tanto, plenamente responsable de ellos. Y sólo en los actos humanos puede darse valoración moral.

No todos los actos que realiza el hombre son propiamente humanos, ya que como hemos señalado antes, pueden ser también:

1) Meramente naturales: los que proceden de las potencias vegetativas y sensitivas, sobre las que el hombre no tiene control voluntario alguno, y son comunes con los animales.

Ejemplo: La nutrición, circulación de la sangre, respiración, la percepción visual o auditiva, el sentir dolor o placer, etc.

2) Actos del hombre: los que proceden del hombre, pero faltando ya la advertencia (locos, niños pequeños, distracción total), ya la voluntariedad (por coacción física, p. ej.), ya ambas (p. ej., en el que duerme).

DIVISION DEL ACTO HUMANO

Por su relación con la moralidad, el acto humano puede ser:

1) bueno o lícito, si est conforme con la ley moral (p. ej., el dar limosna);

2) malo o ilícito, si le es contrario (p. ej., mentir);

3) indiferente, cuando ni le es contrario ni conforme (p.ej., el caminar; cfr.2.6.1).

Aunque ésta es la división más importante, interesa señalar también que, en razón de las facultades que lo perfeccionan, el acto puede ser:

a) interno: el realizado a través de las facultades internas del hombre, entendimiento, memoria, imaginación..., p. ej., el recuerdo de una acción pasada, o el deseo de algo futuro;

b) externo: cuando intervienen también los órganos y sentidos del cuerpo (p. ej., comer o leer).

ELEMENTOS DEL ACTO HUMANO

LA ADVERTENCIA Y EL CONSENTIMIENTO

Ya hemos dicho que el acto humano exige la intervención de las potencias racionales, inteligencia y voluntad, que determinan sus elementos constitutivos: la advertencia en la inteligencia y el consentimiento en la voluntad.

LA ADVERTENCIA

Por la advertencia el hombre percibe la acción que va a realizar, o que ya est realizando. Esta advertencia puede ser plena o semiplena, según se advierta la acción con toda perfección o sólo imperfectamente (p. ej., estando semi-dormido).

Obviamente, todo acto humano requiere necesariamente de esa advertencia, de tal modo que un hombre que actúa a tal punto distraído que no advierte de ninguna manera lo que hace, no realizaría un acto humano.

No basta, sin embargo, que el acto sea advertido para que pueda ser imputado moralmente: en este caso es necesaria, además, la advertencia de la relación que tiene el acto con la moralidad (p. ej., el que advierte que est comiendo carne, pero no se da cuenta que es vigilia, realiza un acto humano que, sin embargo, no es imputable moralmente).

La advertencia, pues, ha de ser doble: advertencia del acto en sí y advertencia de la moralidad del acto.

EL CONSENTIMIENTO

Lleva al hombre a querer realizar ese acto previamente conocido, buscando con ello un fin. Como señala Santo Tomás (S. Th, I-II, q. 6, a. 1), acto voluntario o consentido es “el que procede de un principio intrínseco con conocimiento del fin”.

Ese acto voluntario –consentido- puede ser perfecto o imperfecto -según se realice con pleno o semipleno consentimiento- y directo o indirecto. Por la importancia que tiene en la práctica, estudiaremos con más detenimiento lo que se entiende por acto voluntario indirecto y directo.

EL ACTO VOLUNTARIO INDIRECTO

El acto voluntario indirecto se da cuando al realizar una acción, además del efecto que se persigue de modo directo con ella, se sigue otro efecto adicional, que no se pretende sino sólo se tolera por venir unido al primero (p. ej., el militar que bombardea una ciudad enemiga, a sabiendas de que morirán muchos inocentes: quiere directamente destruir al enemigo -voluntario directo-, y tolera la muerte de inocentes -voluntario indirecto-).

Es un acto, por tanto, del que se sigue un efecto bueno y otro malo, y por eso se le llama también voluntario de doble efecto.

Es importante percatarse de que no es un acto hecho con doble fin (p. ej., robar al rico para darle al pobre), sino un acto del que se siguen dos efectos: doble efecto, no doble fin.

"Robín Hood" o "Chucho el Roto" realizan acciones con doble fin: el fin inmediato es robar al rico: el fin mediato es darle ese dinero a los pobres. No es una acción de doble efecto, sino una acción con un fin propio y un fin ulterior.

Hay casos en que es lícito realizar acciones en que, junto a un efecto bueno se seguirá otro malo. Para que sea lícito realizar una acción de la que se siguen dos efectos, bueno uno (voluntario directo) y malo el otro (voluntario indirecto), es necesario que se reúnan determinadas condiciones:

1o. Que la acción sea buena en sí misma, o al menos indiferente.

Así, nunca es lícito realizar acciones malas (p. ej., mentir, jurar en falso, etc.), aunque con ellas se alcanzaran óptimos efectos, ya que el fin nunca justifica los medios, y por tanto no se puede hacer el mal para obtener un bien.

Para saber si la acción es buena o indiferente habrá que atender, como se ver más adelante, a su objeto, fin y circunstancias.

2o. Que el efecto inmediato o primero que se produce sea el bueno, y el malo sea sólo su consecuencia necesaria.

Es un principio que se deriva del anterior: es necesario que el buen efecto derive directamente de la acción, y no del efecto malo (p. ej., no sería lícito que por salvar la fama de una muchacha se procurara el aborto, pues el efecto primero es el aborto; no sería lícito matar a un inocente para después llegar hasta donde está el culpable, porque el efecto primero es la muerte del inocente).

3o. Que uno se proponga el fin bueno, es decir, el resultado del efecto bueno, y no el malo, que solamente se tolera.

Si se intentara el fin malo, aunque fuera a través del bueno, la acción sería inmoral, por la perversidad de la intención. El fin malo sólo se tolera, por ser imposible separarlo del bueno, con disgusto o desagrado.

Ni siquiera es lícito intentar los dos efectos, sino únicamente el bueno, permitiendo el malo solamente por su absoluta inseparabilidad del primero (p. ej., el empleado que amenazado de muerte da el dinero a los asaltantes, ha de tener como fin salvar su vida, y no que le roben al patrón). Aun teniendo los dos fines a la vez, el acto sería inmoral.

4o. Que haya un motivo proporcionado para permitir el efecto malo.

Porque el efecto malo -aunque vaya junto con el bueno y se le permita sólo de modo indirecto- es siempre materialmente malo, y el pecado material -en el que no existe voluntariedad de pecar- no se puede permitir sin causa proporcionada.

No sería lícito, por ejemplo, que para conseguir un pequeño arsenal de municiones del ejército enemigo haya que arrasar a todo un pueblo: el motivo no es proporcionado al efecto malo.

OBSTACULOS AL ACTO HUMANO

Se trata ahora de analizar algunos factores que afectan a los actos humanos, ya impidiendo el debido conocimiento de la acción, ya la libre elección de la voluntad; es decir, las causas que de alguna manera pueden modificar el acto humano en cuanto a su voluntariedad o a su advertencia y, por tanto, en relación con su moralidad.

Algunas de esas causas afectan al elemento cognoscitivo del acto humano (la advertencia), y otras al elemento volitivo (el consentimiento).

Estos obstáculos pueden incluso llegar a hacer que un “acto humano” pase a ser tan sólo “acto del hombre” (ver 2.1).

OBSTACULO POR PARTE DEL CONOCIMIENTO:

LA IGNORANCIA

A. Noción de ignorancia. Por ignorancia se entiende falta de conocimiento de una obligación.

En Teología Moral suele definirse como la falta de la debida ciencia moral en un sujeto capaz; es decir, la ausencia de un conocimiento moral que se podría y debería tener. De este modo podemos distinguirla de:

la nesciencia, o falta de conocimientos no obligatorios (p. Ej., de la medicina en quienes no son médicos);

la inadvertencia, o falta de atención actual a una cosa que se conoce habitualmente;

el olvido, o privación –actual o habitual- de un conocimiento que se tuvo anteriormente.

el error, o juicio equivocado sobre la verdad de una cosa.

B. División de la ignorancia. La ignorancia puede ser vencible o invencible.

a) Ignorancia vencible: es aquella que se podría y debería superar, si se pudiera un esfuerzo razonable (p. Ej., consultando, estudiando, pensando,

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