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Definiciones de acto administrativo

karensiitha7 de Diciembre de 2012

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Definiciones de acto administrativo

Las definiciones de acto administrativo varían según dónde se ponga el énfasis, ya sea en el órgano que lo dicta, en el contenido del mismo, o en su forma. Obviando las disputas se puede entender al acto administrativo como "toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata". Este concepto de acto administrativo es sostenido, entre otros, por el jurista argentino Agustín Gordillo.

También se puede entender como “Acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”, definición esta defendida por el profesor español Eduardo García de Enterría, y construida sobre la definición del administrativista italiano Guido Zanobini. Así pues, es una manifestación del poder administrativo, cuya característica es que se adopta en vía de decisión singular, en contra del acto del legislador o de la Administración que sea de carácter general (ley o reglamento, respectivamente), caracterizado por ser una imposición unilateral, imperativa y con consecuencias jurídicas para el destinatario.

Según ciertos juristas, como el peruano Christian Guzmán Napurí, el acto administrativo se distingue de otras actuaciones administrativas no solo por su carácter unilateral sino además por el hecho de generar efectos jurídicos específicos o particulares, sobre los administrados, lo cual lo diferencia claramente de otras actuaciones administrativas, como por ejemplo los reglamentos.

Otras posturas, muy autorizadas (como la del jurista Antoño Abruña), definen al acto administrativo como una declaración que: provenga de una administración pública, produzca efectos jurídicos y se dicte en ejercicio de una potestad administrativa. Para ellos, podrán existir diferencias claras entre los reglamentos y los actos administrativos no normativos, sin embargo; no parece que esto sea suficiente para considerarlos como dos géneros distintos. Los reglamentos y los actos administrativos no normativos poseen los mismos elementos esenciales. Unos seran actos administrativos no normativos y los otros, actos administrativos normativos, pero ambos seguirán siendo actos administrativos.

Se señala que el acto administrativo es una "declaración de voluntad" para descartar posibles actividades de la administración que no sean específicamente emanaciones de la voluntad estatal. Al decir que es "unilateral" se la diferencia de otras figuras que sí expresan la voluntad de la administración como son, por ejemplo, los contratos administrativos.

Al ser en ejercicio de la "función administrativa", se descarta a las funciones judiciales y legislativas –cabría entrar en el análisis, llegado el caso, de las diferentes concepciones de función administrativa–. Y por último, si se dice que "produce efectos jurídicos individuales" para diferenciar el acto administrativo de otras actuaciones administrativas creadoras de situaciones jurídicas para el administrado, como los reglamentos.

Naturaleza del acto jurídico

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

Si bien es cierto que el concepto de acto jurídico es una abstracción, no por eso deja de tener una estructura, la doctrina considera que usar la denominación de elementos es la más generalizada, en su desarrollo, existen 3 distinciones de elementos: Los elementos esenciales, los elementos naturales y los elementos accidentales.

Clasificación del acto administrativo

Clasificación por su naturaleza

Actos materiales

Son los que no producen ningún efecto de derecho y sólo verifican prácticamente el propósito del propio acto jurídico.

Actos jurídicos

Son los que producen consecuencias jurídicas.

Hechos jurídicos

El hecho jurídico está constituido por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de derecho, como el nacimiento, la muerte, etc.; o bien por un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el que el orden jurídico entre en movimiento, pero con la diferencia a el acto jurídico de que ese efecto de derecho no persigue la creación de una situación jurídica, a pesar de lo cual esta se origina al imponerse una pena al delincuente. Los hechos jurídicos constituyen solamente la condición para que se apliquen normas jurídicas generales preexistentes.

La distribución tradicional de los actos administrativos

-Acto de autoridad, o actos del poder publico

En esta clase de actos el estado procede autoritariamente por medio de actos de poder que son expresión de su voluntad soberana o mandatos de orden de la ley.

-Actos de gestión

El estado no siempre debe mandar, pues puede equipararse a los particulares para hacer más frecuentes y efectivas las relaciones con ellos. Para estos casos se coloca en el mismo plano y prescindido de privilegios y ventajas y su voluntad surte efecto con el concurso de la voluntad contraria.

Por su finalidad

Instrumentales

Son los medios para realizar las actividades administrativas: Se dividen en :

-Preliminares y de procedimiento

Son los necesarios para que la administración pueda realizar eficientemente sus funciones.

-Actos de ejecución

Son los actos que tienden a hacer cumplir forzadas, las resoluciones y decisiones administrativas.

-Principales

Son los actos básicos de la administración, como las decisiones y las resoluciones administrativas.

Por la forma de manifestación de la voluntad

-Acto simple , es aquel en el que interviene una sola voluntad, es decir, la voluntad unilateral de la administración.

En el caso de una voluntad particular pueda crear un acto administrativo, la ley administrativa es la dará la respuesta a este caso.

-El acto complejo, es el que resulta de la concurrencia de varias voluntades públicas y privadas

Si las voluntades pertenecen a distintos entes habrá complejidad externa; en este caso el acto complejo se llama también acuerdo.

Acto colegiado. Son los actos que provienen de diversos consejos o comisiones, juntas o cuerpos.

Acto unión. Intervienen en él varias voluntades pero ni su finalidad es idéntica, ni su efecto es el de dar nacimiento a una situación jurídica individual: el nombramiento.

Contrato. Es un acto jurídico en el que concurren varias voluntades, pero no se le puede considerar como un acto propio de la función administrativa, pero hay posibilidad de que existan actos de derecho administrativo como son los contratos administrativos.

-Acto colectivo, es el que resulta de varias voluntades, igual contenido y finalidad, que se unen solamente para la manifestación común permaneciendo jurídicamente autónomas ( se puede definir el acto colectivo diciendo que se forma cuando varios sujetos u órganos de un mismo ente, acuden por comunidad de materia, a formar en común un acto jurídico ).

Acto unilateral. El acto administrativo unilateral puede ser también un acto regla, como el reglamento, o un acto condición, o un acto subjetivo.

Acto bilateral. Se presenta bajo una forma de contrato, sea bajo la forma de acuerdo de voluntades no contractual, es decir, de actos condición.

El acto plurilateral colectivo aparece principalmente bajo la forma de los debates de las asambleas administrativas.

Negocio jurídico de derecho público y menos actos administrativos

-Negocios jurídicos, los negocios jurídicos son, en general, la manifestaciones de voluntad de un solo sujeto, la administración pública.

Según sus efectos se pueden clasificar en :

I.- Actos que aumentan las facultades, los poderes de los particulares.

• La admisión . Es un acto que tiene por objeto permitir que una persona entre a formar parte de una institución, con el objeto de que goce de algunos servicios públicos. Dan acceso a un particular a los beneficios de un servicio público.

• La concesión. Aquellos actos que transfieren a un particular la administración.

• La autorización, licencia o permiso. Trasfiere derechos a un particular, no a favor de una persona si no a mover un obstáculo jurídico que hace posible el ejercicio de un derecho.

• La aprobación y el visto. Controla los actos emitidos por una entidad automática.

• La dispensa o condonación , es el acto que libera a una persona del cumplimiento de una obligación, como la prestación del servicio militar obligatorio.

II.- Actos destinados a limitar esos derechos, que limitan la zona de los particulares.

• Sanciones que castigan la infracción de las leyes u órdenes administrativas.

• La expropiación, que

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