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Elementos Del Acto Administrativo


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  1.186 Palabras (5 Páginas)  •  912 Visitas

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Acto administrativo.

Acosta, 1999. Para tratar de establecer sistemáticamente las partes que son necesarias para que se dé el concepto del acto jurídico, la doctrina del Derecho Civil determinó la noción de elementos esenciales, según se podrá apreciar líneas adelante, en derecho administrativo es diferente la apreciación y no se habla de elementos de existencia y de validez.

El acto jurídico tiene una naturaleza compleja y como todo acto jurídico, el acto administrativo tiene también características propias.

La doctrina administrativa ha considerado que son elementos del acto administrativo los siguientes: sujeto, voluntad, objeto, motivo, fin, forma y mérito.

Los tratadistas que coinciden con las ideas anteriores son: Serra Rojas, Manuel María Diez y Gabino Fraga, aun cuando este último no considera al mérito como elemento del acto administrativo.

Un estudio de la forma como opera el acto administrativo nos lleva a considerar como elementos del mismo únicamente a:

1. Sujeto;

2. La manifestación externa de voluntad;

3. Objeto, y

4. La forma.

La LFPA reconoce el sujeto autoridad competente y la voluntad, aunque no con toda claridad (Artículo 3° fracción I), el objeto (Artículo 3° fracción II), la forma (artículo 3° fracción III), añade un requisito importante en la forma: la firma autógrafa.

Como elemento o requisito novedoso, la ley establece en el Artículo 3° fracción IV la firma autógrafa de la autoridad, cosa importante y que solo es el reconocimiento de lo que la doctrina, la costumbre y la jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nación han considerado que es un requisito de forma en los documento tanto del gobierno Federal, los locales y municipales, como de los particulares, y que ahora está incorporada en la mencionada ley, para las autoridades, como requisitos de forma no sabemos si es requisito o elemento pues la LFPA no lo determina.

Asimismo a los particulares, el artículo 15 establece el requisito de que todas las promociones de los administrados deben estar firmadas, salvo que el interesado no sepa o no pueda firmar, caso en el cual se imprimirá su huella digital.

Respecto a la firma autógrafa que señala el artículo 3° fracción IV, cabe decir que implica el hecho de tratarse de una inscripción manuscrita puesta en el papel de una manera particular hecha con el ánimo de obligarse al reconocimiento del contenido del escrito en que se estampe, y la firma autógrafa se supone que es la de puño y letra de quien estampa la firma.

La suprema corte de Justicia de la Nación ha establecido un precedente en el sentido de que, "un escrito sin firma, de cualquier naturaleza a nadie obliga, pues para que tenga validez debe estar firmado o autorizado por alguien que aparezca como responsable del contenido." Amparo directo 5669/1956, Roberto Hernández Pérez, Noviembre 27 de 1957, unanimidad de 4 votos, ponente ministro Santos Guajardo, 3ra sala, 6a época, volumen V, 4a parte, pagina 73.

Asimismo, la Ley del Notariado para el Distrito federal establece en su artículo 103, fracción V que la escritura o el acta será nula si no está firmada por todos los que deben firmarlas según la Ley, o no contiene la mención exigida a falta de firma.

Un problema que la LFPA no aclara en su artículo 3°, fracción IV, es el de la firma estampada por medios mecánicos o electrónicos, y en esto la ley es totalmente omisa y a futuro puede causar problemas por la exigencia

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