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Actos lascivos y otros delitos contra la moralidad sexual, el pudor y la familia en Venezuela

4176751f22 de Enero de 2012

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Actos lascivos

"Se llama escándalo público aquello que constituye ofensa, así que pecar en secreto no es pecado".

Tartufo

Es imposible considerar el estado de “Progreso” en que se encuentra nuestra sociedad como un elemento nato de la existencia del hombre. Desde los inicios se han marcado épocas que resaltan por sus condiciones tan violentas, y otros tantos logros debidos a la racionalidad del Ser Humano; realidad de la cual nuestro país tiene su cuota, que ha pagado y dejado en las páginas de nuestra historia, lo cierto es que gracias a todos estos procesos hoy disfrutamos de un sistema de derecho y deberes que regulan nuestro comportamiento en colectividad protegiendo como unidad primordial la vida y el bienestar de los integrantes de la sociedad actual.

En nuestro país se propugna como valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico: la vida, la libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollode la personalidad, entre otros, valores que tiene carácter Constitucional y es por ello que el Código Penal Venezolano ampara un buen grupo de delitosde los cuales no podían escapar los destinados a las buenas costumbres, en esta categoría de hechos punibles nuestro legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.

Estos delitos suelen ser los más cometidos y de una manera ya casi común, se ha acostumbrado a vérseles como sucesos propios y hasta en ocasiones necesarios para lograr la perfecta identificación con nuestra realidad ¿ será entonces que la costumbre nos traslada a las raíces poco desarrolladas de las cuales una vez fuimos protagonistas ?. El obviar estos hechos en nuestra realidad social no deja otra consecuencia que el deterioro de los valoresque caracterizan a una comunidad civilizada, si bien estamos en una realidad que nos permite mayor grado de participación en la toma de decisiones para el desarrollo de nuestra nación, donde queda entonces la participación que nos lleva a una sociedad digna de tomar las riendas de su propio desarrollo.

Por ello se considera necesario establecer las principales y elementales diferencias entre las normas que tutelan y rigen estas acciones como base para los conocimientos ineludibles, que nos brindan las leyes vigentes relacionadas al tema, para crear e innovar mecanismo destinados al mejoramiento de tal situación y garantizar así la continuidad de la evolución de la especie humana, atacando los problemas desde su epicentro, La Familia. Para tal fin se ofrece un análisis detallado de cada una de las normas contentivas del tema que nos aboca amparadas en las siguientes leyes: Código Penal, Código Procesal Penal, Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, y la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia. Abarcando temas tales como: violación, actos carnales o lascivos, incesto, prostitución, pudor público y buenas costumbres, rapto, corruptores. De acuerdo a estas consideraciones se estableció un esquema que permite identificar de forma clara los componentes del acto delictual, las apreciaciones del legislador, la definiciones de tales actos, concepto, análisis y comparación con otras Leyes, con el fin de brindar la posibilidad de distinguir la cualidad de este tipo de sucesos, facilitando e incentivando al conocimiento del tema de una manera sencilla y directa con miras al objeto perseguido.

Codigo Penal De Venezuela

Titulo VIII

De los delitos contra las buenas costumbres Y buen orden de las familias

Consideraciones Generales

En esta categoría de hechos punibles nuestro legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.

Durante mucho tiempo los problemas sexuales se han estimado como tabúes sociales y la sexología difícilmente ha podido establecerse sobre bases conocidas. Esto se debe que el estudio sobre sexualidad, principalmente se ha visto limitado por prejuicios religiosos que impiden la discusión y el conocimiento de las influencias del sexo en la vida social. Sin embargo, en los últimos tiempos, se han desarrollado una sociología sexual, una sicología sexual y una biología sexual que han contribuido a formar una verdadera concepción de la sexualidad.

Entre los hechos que atentan contra la honestidad resaltan la prostitución, el comercio carnal contra la naturaleza y las perversiones sexuales.

La prostitución ha existido desde tiempos remotos; la define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua como “la actividad a la que se dedica lapersona que mantiene relaciones sexuales con otras a cambio de dinero”. La prostitución así definida de esta forma presenta tres ingredientes fundamentales: una prestación de carácter sexual, la percepción de un precio a modo de contraprestación[1], y una cierta habitualidad. La prostitución es considerada en si misma un delito por el ingrediente que constituye la fase económica. Lombroso encontró en las prostitutas muchos de las características de los delincuentes comunes, por esta razón las equiparaba con los mendigos y los vagabundos, es decir; a personas de mal vivir. Por las razones antes expuestas es que se ha prohibido en muchos países.

La homosexualidad se define como la preferencia y atracción sexual por personas del mismo sexo, en contraposición a heterosexualidad y la bisexualidad. Las mujeres homosexuales reciben el apelativo de lesbianas. En los últimos años el término gay se viene aplicando a mujeres y hombres homosexuales. Anteriormente se estimaba que la homosexualidad era una consecuencia de predisposición constitutiva y de efectos determinantes de experiencias durante la infancia, pero posteriores estudios rebatieron estas tesis y en 1973, la Asociación Psiquiátrica de Estados Unidos eliminó la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales y, en 1980, del Manual de Clasificación de las Enfermedades Mentales de la OMS. Por este motivo la condición homosexual escapa al campo del Derecho Penal, pero en el derecho moderno los actos contra natura se castigan en muchos Códigos como el nuestro.

Entre las perversiones sexuales tenemos: la bestialidad, que es la anormalidad consistente en buscar gozo sexual con animales. El exhibicionismo, que consiste en la perversión consistente en el impulso a mostrar los órganos genitales. El fetichismo, que es la desviación sexual que consiste en fijar alguna parte del cuerpo humano o alguna prenda relacionada con él como objeto de la excitación y el deseo. El término sadismo, derivado del nombre del marqués de Sade; hace referencia en un sentido genérico a aquél que provoca su propia excitación cometiendo actos de crueldad en otra persona. El masoquismo se usa con mayor extensión para referirse a la tendencia de algunos individuos a disfrutar con las humillaciones que otros les hacen.

En el Derecho Romano se castigaban todos los actos sexuales que constituyeran fornicación, exceptuando la fornicación con prostitutas o viudas entregadas a la prostitución, en consecuencia, existían delitos carnales como: la fornicación, el estupro, la seducción con rapto, el incesto y la sodomía. La fornicación es el tener ayuntamiento o cópula carnal fuera del matrimonio. El estupro era la fornicación con doncella o mujer honesta menor de 25 años; la seducción con rapto era la verificación de acto carnal con mujer virgen o menor de 20. El incesto era el acto sexual entre personas impedidas de contraer matrimonio. Y la sodomía y la bestialidad eran los actos de homosexualismo y de fornicación con animales.

Posteriormente estos delitos se redujeron, en el Derecho Penal Moderno, a los hechos que causaren escándalo público, a la corrupción de menores y a las violencias contra las personas de manera que en nuestro Código Penal encontramos cinco títulos:

a. Delitos de violación, seducción y prostitución de menores, incesto y ultrajes al pudor;

b. Rapto violento y fraudulento;

c. Favorecimiento de la corrupción de menores;

d. Delitos matrimoniales de adulterio, concubinato y bigamia;

e. Delitos contra la filiación, de suposición de parto y supresión de estado.

2. Capitulo I

De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor

De La Violación

El artículo 375 de nuestro Código Penal establece:

NORMA RECTORA

Artículo 375.- El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años.

La misma pena se le aplicará al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo, que en el momento del delito:

1.- No tuviere doce años de edad.

2.- O que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor.

3.- O que hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable.

4.- O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se haya valido.

Definición De Violación

Se entiende como violación el delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el acceso carnal llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley.

Concepto De La Violación

Como

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