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Definición del proceso de calificación ambiental


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  Trabajos  •  1.658 Palabras (7 Páginas)  •  222 Visitas

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Definición de actividades calificadas

Son actividades calificadas aquellas que están sometidas al procedimiento de calificación ambiental, con la finalidad de analizar las posibles consecuencias ambientales de dichas actuaciones, comprobando su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinando las medidas correctoras y condiciones necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente.

Se considera aplicable el procedimiento de calificación ambiental a las modificaciones o ampliaciones de actividades, siempre que supongan incremento de la carga contaminante de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos o al litoral, o en la generación de residuos, así como incremento en la utilización de recursos naturales u ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado.

Y están sujetas a licencia previa la apertura de locales o establecimientos industriales o mercantiles donde se implanten, amplíen, modifiquen o a donde se trasladen actividades calificadas.

Si bien, las licencias de apertura autorizan tanto a la instalación como al funcionamiento de la actividad en las condiciones reflejadas en la licencia.

¿Quiénes tienen competencia para formular resolución de calificación ambiental?

La competencia para la calificación ambiental corresponderá al Ayuntamiento, o entidad local de las previstas en el artículo 34 de la Ley 7/1994i, competente para el otorgamiento de las licencias municipales legalmente establecidas para la implantación, ampliación, modificación o traslado de la actividad.

Los Ayuntamientos que, por sí mismos o asociados a otros, carezcan de los medios técnicos o de personal necesarios para el ejercicio adecuado de esta competencia, podrán recabar la asistencia de la correspondiente Diputación Provincial, en los términos previstos en la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio (BOJA 108/1987, de 30 de diciembre), o encomendarle la gestión de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992ii.

¿Qué actividades se consideran calificadas?

El Anexo III de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambientaliii (en su actual redacción modificado el apartado núm. 8 por la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, de Turismo publicada en BOJA núm. 151/1999, de 30 de diciembre), que se incluye en el artículo 2 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, así como el Anexo I de la Ley 7/2007, de 09 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambientaliv, definen cuales son las actividades consideradas como calificadas.

En el caso específico del Término Municipal de Vélez-Málaga (que tomaremos como ejemplo particular de exposición), también se incluyen los locales o establecimientos públicos, conforme al artículo 34 de la O.M.A.C.v (BOP núm. 136, de fecha 17 de julio de 2002), y/o aquellos en los que se desarrollen espectáculos o actividades recreativas de carácter público, incluidos en el Anexo III de la Ley de Protección.

Procedimiento básico de tramitación de solicitudes de licencias de apertura de establecimientos para actividades calificadas

La solicitud de licencia de apertura de establecimientos para iniciar una actividad considerada como calificada, podrá presentarse (acompañada de la documentación exigida en la misma), en el registro general de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga (en el caso concreto de dicho término municipal), o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992vi.

Dicha documentación, a modo de ejemplo, siguiendo el caso particular del Término Municipal de Vélez-Málaga, es la que a continuación se especifica:

1. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA LOS SUPUESTOS A, B, C y D.

LICENCIA PARA IMPLANTAR UNA ACTIVIDAD.

LICENCIA POR MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

LICENCIA PARA IMPLANTAR UNA ACTIVIDAD ADICIONAL

LICENCIA POR MODIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.

A). Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado.

B). Si el solicitante es persona física: Fotocopia del D.N.I., y si fuese extranjera miembro de un estado de la U.E. copia auténtica del Pasaporte en vigor. Si fuera extranjero no ciudadano de un Estado miembro de la U.E. deberá presentar, además, copia auténtica del Permiso de residencia.

C). Si el solicitante es persona jurídica: Copia auténtica de la Escritura de constitución o Modificación.

D). Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otro o representen a una persona jurídica deberán acompañar a la solicitud:

Copia auténtica de la Escritura de Poder correspondiente.

Fotocopia del DNI/CIF o del Pasaporte en vigor si la persona es extranjera, tanto del representante como del representado.

E). Plano Oficial de situación, que será facilitado en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

F). Proyecto Técnico por duplicado, suscrito por técnico competente, y visado por el colegio Oficial correspondiente y en el que se incluya como primera página la Hoja de Características Técnicas debidamente cumplimentada.

Todos los Proyectos deberán completarse con documentación certificada en legal forma, en la que se acredite el cumplimiento de la siguiente normativa:

R.D. 314/2006, de fecha 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Reglamento de Protección Contraincendios.

REBT R.D. núm. 842/2002.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus Reglamentos.

Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía, aprobado por el Decreto núm. 297/1995.

Ley 7/2007, de fecha 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad.

Decreto 326/2003, de

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