Definicion De Calificacion
oscarelysfereira18 de Febrero de 2013
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SIGNIFICADOS DE ALGUNOS TÉRMINOS PERTINENTES.
A. CALIFICAR
"Del b. lat. qualificare
• Tr. Apreciar o determinar las cualidades o circunstancias de alguien o de algo.
• Tr. Expresar o declarar este juicio.
• Tr. Juzgar el grado de suficiencia o la insuficiencia de los conocimientos demostrados por un alumno u opositor en un examen o ejercicio.
• Tr. En urbanismo, asignar a un terreno un uso determinado.
• Tr. Ennoblecer, ilustrar, acreditar.
• Tr. Gram. dicho de un adjetivo: Atribuir una cualidad a un sustantivo.
• Prnl. Dicho de una persona: Probar legalmente su nobleza" (DICCIONARIO ESPAÑOL ON LINE).
B. CALIFICACIÓN DEL DELITO O PROCESAL
"Independientemente de que la sentencia ya representa en sentido literal, una calificación de los hechos en relación con el delito imputado, en el procedimiento penal acusatorio existe un momento en que las partes han de señalar la naturaleza del delito perseguido, o su inexistencia, a efectos de que el juzgador establezca en el fallo la condena que corresponda o, en su caso, la absolución procedente. Esa calificación ha de ser posterior a la instrucción del sumario, y, según algunas legislaciones, podrá tener carácter provisional o carácter definitivo. El primero será el que se haga al empezar la tramitación del plenario, y el segundo, el que se establezca una vez conocidas las pruebas practicadas en él, especialmente en aquellos procedimientos que establecen el juicio oral".56 (Manuel Osorio, diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, p. 147)
C. CALIFICACIÓN JURÍDICA
"Es la operación de adentramiento de los hechos en el derecho", la cual "subsigue al proceso interpretativo". "Calificar es insertar un dato de la realidad social en la situación que le corresponde dentro de un sistema particular y en el conjunto del sistema. Acaso este concepto parezca demasiado amplio. La amplitud ha sido buscada de propósito"; porque "no todo el ordenamiento jurídico organiza las normatividades mediante modelos o tipos, aunque sea importante su recurso.", "calificar es, en suma, determinar la situación antecedente de un efecto jurídico. Todo efecto tiene un presunto normativo en cuyo ámbito es pertinente. Determinar si ocurre o no el presupuesto es calificar"57 (Antonio Hernández Gil, en art. "Las direcciones metodológicas en la ciencia del Derecho y la consideración de la realidad social", recogido en el Vol. 5 de sus obras completas, obras completas, vol. 5, Metodología de la ciencia del Derecho, Madrid. Espasa-Calpe, 1988, p. 738 y ss).
D. "CALIFICACIÓN JURÍDICA" DE ANTONIO HERNÁNDEZ GIL COMENTADA POR JUAN VALLET DE GOYTISOLO.
"Según el mismo Antonio Hernández Gil la interpretación de la norma y la interpretación del hecho, son conjugadas por el intérprete cuando efectúa la calificación jurídica. pienso por mi parte, que esta función es la que precisamente competía a la clásica subtilitias explicandi, ya la que desarrollaba el interpres iuris al explicar el Derecho -quod iustum est- en el caso contemplado, pues lleva implícita su calificación jurídica (aunque Hernández Gil haga de esta una operación subsiguiente a la interpretación)". Respecto a la amplitud del concepto de calificar, dado por Antonio Hernández Gil, Juan Vallet de Goytisolo afirma que era, "porque la consideraba con mayor amplitud que la calificación tipológica, pese a la gran laxitud y facilidad de modificación que reconocía a los tipos"58 (Juan Vallet de GoytisoIo, en art. "La Metodología de la ciencia del Derecho y el Método para la determinación del Derecho según Antonio Hernández Gil", recogido en el libro: Homenaje a don Antonio Hernández Gil, publicado por la editorial Ramón Areces, 2001, ISB
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