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Del Codigo De Comercio


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  8.161 Palabras (33 Páginas)  •  253 Visitas

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Del código de comercio

Título I: DE LOS COMERCIANTES

Capítulo I: Calificación de los comerciantes

*Artículo 17: Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.

*Artículo 18: Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.

Capítulo II:

DERECHO DE LOS MERCANTILES

*Artículo 19: Es obligación de todo comerciante: Matricularse en registro mercantil, inscribir en el registro todos los actos, libros que la ley exija, llevar contabilidad regular de sus negocios, conservar de acuerdo a la ley la correspondencia y demás documentos relacionados , abstenerse de ejecutar actos desleales.

Título II:

De los actos operaciones y empresas mercantiles

* Artículo 20: Son mercantiles para todos los efectos legales: La adquisición de bienes oneroso y la enajenación de los mismos, la adquisición de títulos oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos, el recibo de dinero en mutua a interés con garantía o sin ella, la adquisición o enajenación de establecimiento de comercio, el giro, las operaciones bancarias, las empresas de seguros etc.

*Artículo 21: Se tendrán así mismos como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

*Artículo 22: Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.

*Artículo 23: No son mercantiles: la adquisición de bienes con destino al consumo domestico, la adquisición de bienes para producir obras artísticas, la adquisición hacha por funcionarios o empleados para fines de servicio público, la enajenación que hagan directamente los agricultores o ganaderos de sus cosechas o ganados, la prestación de servicios inherentes a las profesiones libres.

*Artículo 24: Las enumeraciones contenidas en los artículos 20 y 23 son declarativas y no limitativas.

*Artículo 25: Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

Título IIi:

Del registro mercantil

*Artículo 26: El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

*Artículo 27: El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

*Artículo 28: Deberán inscribirse en el registro mercantil: las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, las capitulaciones matrimoniales y las sociedades conyugales, las autorizaciones que conforme a la ley se otorguen a los menores por ejercer el comercio, la apertura de establecimiento de comercio y sucursales así como toda la documentación requerida según ordene la ley

*Artículo 29: El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior

*Artículo 30: Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil.

*Artículo 31: La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fueron abiertos.

*Artículo 32: La petición de matrícula indicará: El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocio a que se dedique, domicilio y dirección lugar o lugares donde desarrolle su negocio de manera permanente, su patrimonio liquido etc.

*Artículo 33: La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente.

*Artículo 34: El registro de las escrituras de constitución de sociedades mercantiles, de sus adiciones y reformas se hará de la siguiente manera: Copia autentica de la respectiva escritura, en su libro especial se levantara acta en que constara la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior con especificaciones como: nombre, clase, domicilio etc.

*Artículo 35: Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quién haya obtenido la matrícula.

*Artículo 36: Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente los datos indicados en la solicitud con partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores públicos, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente.

*Artículo 37: La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales.

*Artículo 38: La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.

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