Delegación
Enviado por malewil • 25 de Abril de 2015 • 370 Palabras (2 Páginas) • 152 Visitas
LA DELEGACIÓN
DEFINICIÓN
La delegación es el acto en virtud del cual una persona denominada delegante encarga a otra denominada delegado, la realización de un acto que ejecuta en su propio nombre y en beneficio de una tercera persona denominada delegatorio.
Delegación es la acción y efecto de delegar (dar a una persona o grupo las facultades y poderes necesarios para representar a otra u otras). Aquel que representa a otro se conoce como delegado: su cargo y su oficina reciben el nombre de delegación.
CLASES DE DELEGACIÓN
La doctrina distingue dos grandes categorías:
1. Desde el punto de vista de la cualidad de acreedor o de deudor del delegante, tenemos la delegación activa, cuando el delegante es el acreedor, y la delegación pasiva, cuando el delegante es el deudor.
a. DELEGACIÓN ACTIVA
Ocurre por ejemplo: cuando A acreedor de B y deudor de C, encarga a B a pagar a C. En este caso, A es el delegante; B es el delegado; y C el delegatario.
b. DELEGACIÓN PASIVA
En la delegación pasiva, el deudor actúa como delegante e índica a su acreedor (delegatario) una persona que va a efectuar el pago (delegado).
Desde el punto de vista de que se produzca o no novación, la delegación puede ser perfecta o novatoria, e imperfecta o simple.
a. DELEGACIÓN PERFECTA O NOVATORIA
Delegación perfecta o novatoria es aquella por la cual se extingue la obligación entre el delegante y el delegatario, para ser sustituida por la obligación del delegado con el delegatorio.
b. EFECTOS DE LA DELEGACIÓN NOVATORIA
La doctrina estudia los efectos de la delegación perfecta o novatoria, sea activa o pasiva, desde dos puntos de vista: 1º Efectos respecto al delegado y 2º Efectos respecto al delegatario.
c. DELEGACIÓN IMPERFECTA O SIMPLE
Es la delegación que no produce novación. A ella se refiere el artículo 1317 del Código Civil cuando dispone: La delegación por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor
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