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Delitos Contra La Adecuada Procuracion E Imparticion De Justicia


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  1.352 Palabras (6 Páginas)  •  640 Visitas

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 Delitos contra la adecuada procuración e impartición de justicia.-

• Encubrimiento.-

- Definición:

Encubrimiento s. m. Ocultación de una persona que ha cometido un delito o de las pruebas que lo demuestran.

En el lenguaje ordinario se viene entendiendo por encubrimiento la acción de tapar u ocultar alguna cosa siendo sinónimo de camuflar o disimular; sin embargo, en un sentido técnico jurídico, el encubrimiento es el acto realizado por una persona, que sin tener participación en un hecho delictivo cuya comisión conoce, auxilia a un tercero para que se aprovechen de los efectos del delito, o bien desarrolla una actividad de ocultamiento de los instrumentos y efectos del mismo, ayudando a los responsables del delito a eludir la acción de la Justicia.

Como requisitos comunes de las conductas encubridoras se pueden citar los siguientes:

1. Perpetración de un delito. Así el encubrimiento se encontraría en una relación de accesoriedad con el mismo delito encubierto.

2. Conocimiento de la perpetración de un delito. El conocimiento del encubridor debe de abarcar al delito concreto realizado, sin que el mismo comprenda la calificación jurídica del delito anterior o su perfección delictiva. Este conocimiento debe ser anterior a la realización de la conducta encubridora.

3. Intervención del encubridor con posterioridad a la perpetración del delito.

Así, el encubridor interviene cuando el delito ya ha sido cometido y su acción aparece desconectada de la responsabilidad en la que incurren los responsables del mismo.

4. El encubridor no debe de haber intervenido en el delito encubierto ni como autor ni como cómplice.

Dentro del concepto de encubrimiento se pueden distinguir tres conductas encubridoras:

a) Auxilio

b) Favorecimiento real: Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento

c) Favorecimiento personal: Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura

- Código Penal de San Luis Potosí

TITULO DECIMO TERCERO

DELITOS CONTRA LA ADECUADA PROCURACION E

IMPARTICION DE JUSTICIA

Capítulo I

Encubrimiento

ARTICULO 316.

Comete el delito de encubrimiento quien:

I. Sin haber participado en un hecho considerado como delictuoso, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado de un delito con el propósito de que se sustraiga a la acción de la justicia, o

II. Destruya, modifique, cambie, obstruya, altere, mueva o manipule la morfología de los indicios, vestigios, huellas, objetos, instrumentos o cadáveres que se encuentren en el lugar que acontecieron los hechos del delito o se realizó el hallazgo, para impedir su descubrimiento.

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a sesenta días de salario mínimo.

ARTICULO 317.

Al médico cirujano, partero, enfermero, técnico o cualquier otro profesionista sanitario que omita denunciar a la autoridad correspondiente los delitos contra la vida o la integridad corporal de las personas de que haya tenido conocimiento con motivo del ejercicio de su profesión, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión, sanción pecuniaria de veinte a sesenta días de salario mínimo e inhabilitación para el ejercicio de su profesión u oficio por el doble del lapso de la privación de la libertad que sea impuesta.

ARTICULO 318.

A quien posea, adquiera, reciba, enajene, oculte o comercialice, mediante cualquier forma o título, objetos que procedan de la comisión del delito de robo, se le impondrá una pena de tres a siete años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a setecientos días de salario mínimo.

Cuando el valor de los objetos sea mayor de quinientas veces el salario mínimo, se impondrá una pena de prisión de seis a doce años y sanción pecuniaria de seiscientos a un mil doscientos días de salario mínimo.

Los adquirientes o detentadores no serán sancionados, cuando acrediten legalmente la buena fe en la adquisición o tenencia de las cosas.

ARTICULO 319.

No se impondrá sanción alguna, en el caso de la fracción I del artículo 316 de este Código, al cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes o descendientes consanguíneos del delincuente o colaterales hasta en segundo grado.

- Elementos:

1) Que se albergue, se oculte o se proporcione ayuda a quien haya cometido un delito (siempre que no sea familiar)

2) Que el propósito de prestarle ayuda sea que evada la justicia

3) Que se destruyan, modifiquen, cambien, alteren, muevan o manipulen todas aquellas que puedan ser consideradas pruebas del delito

4) Que el fin sea impedir el descubrimiento de estas

• Falso testimonio.-

- Definición:

El

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