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Delitos Contra La Administración De Justicia

ferchogc3322 de Junio de 2013

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I. ANTECEDENTES

Como de manera certera el delegado fiscal, dio cuenta del episodio fáctico génesis de la presente investigación al momento de radicar el respectico escrito de acusación, acorde a lo preceptuado en el canon 336 de la Ley 906 de 2004, a ello nos remitiremos ahora:

"... El día martes treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009) entre las 15:00 y 15:30 horas, se encontraron en la Vereda Salinas del municipio de Caldas, en la finca "Baquetas" los señores JUAN ESTEBAN PÉREZ CARMONA con ce. 8.031.996 expedida en Envigado y JOS ELVER SALAZAR MARTÍNEZ, con ce. 10.172.627, quien era el padrastro, sostuvieron una discusión.... y JUAN ESTEBAN procedió a dispararle propinándole dos (02) impactos con arma de fuego que le causaron la muerte. El señor JUAN ESTEBAN PWEREZ CARMONA, no poseía el respectivo salvo conducto para el porte de arma... Luego de sucedido lo anterior, llegaron a la finca en el vehículo con placas FHF 619, RENAULT LOGAL COLOR NEGRO, los señores LUIS CARLOS CARMONA JIMÉNEZ con ce. No. 70.116.695 tío de JUAN ESTEBAN PÉREZ CARMONA y sus hermanos MARCOS PÉREZ CARMONA con cc No. 1037581481 de Envigado, SEBASTIAN PÉREZ CARMONA con ce. 89111253065 (sic) de Envigado, en compañía de JUAN ESTEBAN recogieron el cadáver de quien en vida respondía a JOSÉ ELVER, lo metieron en una bolsa, desarmaron el arma, lo subieron al vehículo en mención, y con previo acuerdo decidieron arrojarlo al Rió San Juan. La persona que se encargó del arma fue SEBASTIAN quien conoce de este tipo de artefactos; también MARCOS realizó labores para borrar todo tipo de rastros de sangre junto al río y posteriormente se presentó a la URI SUR para formular denuncia relacionada con la desaparición de su padrastro JOSÉ HELVER... Se estableció igualmente que SEBASTIÁN PÉREZ CARMONA, encontrándose en permiso del batallón donde se encuentra prestando servicio militar el día doce (12) de julio del año en curso, llegó a la vereda Salinas sector la Montoya, en donde está la finca y localiza a los menores JORGE LUIS MUÑERA USMA y

Código: F-PP-07, Versión: 01

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CUI. 05 001 60 00206 2009 39657,

Procesado: Marcos y Sebastián Pérez Carmona,

v Luis Carlos Carmona Jiménez.

Delitos: Falsa denuncia y Favorecí miento

por encubrimiento - arts. 435 v 446 C.Penal-.

CAMILO ALFONSO MUÑERA USMA, éste último testigo de los hechos, sobrino de otro testigo, llamado MARIO DE JESÚS USMA, a quienes golpeó y los trato de sapos por que habían hablado ante la fiscalía — folio 83 y 84 fte-.

IDENTIDAD DE LOS ACUSADOS:

Siguiendo principios rectores que demandan plena individualización e identificación de los procesados antes de emitir cualquier juicio de responsabilidad, reseñaremos a continuación las siguientes características que determinan plenamente y sin lugar a equívocos la identidad de los sujetos juzgados:

Se trata de los hermanos MARCOS PÉREZ CARMONA, nacido en la capital Antioqueña desde el 11 de junio de 1987, contando actualmente con 25 de años de edad, hijo de Carlos y Diana, ambos fallecidos, soltero, para el momento de los hechos estudiante universitario de 2o año de derecho, residente en la calle 45 G No. 77 A -65, con abonado 412 06 30 del lugar del cual es oriundo, e identificado con cédula de con cupo numérico 1.037.581.484.

Y, SEBASTIAN PÉREZ CARMONA, Nacido en Medellín-Antioquia, el 12 de noviembre de 1989, contando actualmente con 22 años de edad, hijo de Carlos y Diana, ambos fallecidos, alfabeto, estudiante de profesión, soltero, residente en calle 45 G No, 77 A -65, con abonado 412 06 30 del lugar del cual es oriundo, y portador de la cédula de ciudadanía con cupo numérico 1.037.599.471.

Y, el señor LUIS CARLOS CARMONA JIMÉNEZ, tío de los anteriores, nacido en Medellín -Antioquia, desde el 16 de septiembre de 1958, con 53 años de edad a la fecha, hijo de Argemiro y Beatriz, soltero, alfabeto, electricista de profesión, residente en la calle 46 G No. 77 A-65, con abonado 412 06 30, e identificado con cédula de ciudadanía con cupo numérico 70.116.965.

II. DEL CARGO FORMULADO EN LA IMPUTACIÓN

1. Valoración de los medios de conocimiento sobre la ocurrencia del delito y la responsabilidad del procesado.

La Fiscalía General de la Nación, por conducto de su delegado 255 seccional de Caldas -Antioquia-, viene de allegar al presente investigativo prueba en forma legal, oportuna y regular, tendiente a demostrar la ocurrencia de la conducta punible por la cual fueran acusados los hermanos Pérez Carmona y el señor Luis Carlos

2Arts. 128, 288-l°y 337-1°c.p.p.

Código: F-PP-07, Versión: 01

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CUL 05 001 60 00206 2009 39657,

Procesado: Marcos v Sebastián Pérez Carmona,

y Luis Carlos Carmona Jiménez.

Delitos; Falsa denuncia v Favorecimiento

por encubrimiento - arts. 435 y 446 C.Penal-.

Carmona Jiménez, soportada la misma no solo en medio de convicción de índole testimonial, sino documental, contándose por demás con vasto catálogo de estipulaciones probatorias suscritas entre las partes, y admitidas en el respectivo foro oral por esta judicatura, quedando de contera así como establecidos y demostrados hechos y circunstancias, sin posibilidad alguna de refutación en su desarrollo; es así cómo desde el acto mismo de imputación jurídica dio cuenta el ente instructor con destino al trio de procesados de las conductas punibles de encubrimiento por favorecimiento agotada en concurso con falsa denuncia por parte del procesado MARCO PÉREZ CARMONA, definidas y sancionadas en los cánones 446 y 435, respectivamente, de nuestro estatuto represor penal, cargo no admitido por aquellos no solo en su primigenia aparición procesal, sino durante el agotamiento de los peldaños procesales que antecedieron al referido juicio oral, aupados desde entonces por sus defensores contractuales, por hechos acaecidos en la vecina localidad de Caldas (Antioquia) desde el 30 de junio del año 2009 al interior de la finca de recreo "Paquemas" ubicada en el sector La Montoya, de la vereda Salinas, lo cual fuera refrendado en el momento procesal propicio a título de formulación de acusación, acorde a lo reglado en el canon 339 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo obrante a folio 64 frente -enero 28 de 2010-.

Ya se ha dejado consignado que, en sentido del fallo expresado bajo el amparo del artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, este despacho luego de la valoración pertinente del agotado arsenal probatorio, bien de manera directa, ora por la vía de las estipulaciones, lo emitió de carácter absolutorio en favor de cada uno de los acusados, acogiéndose así plenamente la teoría del caso propuesta por el dúo de defensores a lo largo de todo el investigativo, fincados para ello en la ausencia del requisito exigido de culpabilidad para deprecar en contra de los mismos fallo adverso a su intereses, esto es, de índole condenatorio, en tanto que en nuestro sentir, desde la teoría de la no exigibilidad de otra conducta, en términos de responsabilidad penal, a los hermanos Pérez Carmona y su tío Luis Carlos Carmona Jiménez no les es predicable,, bajo la arista de los arts. 21 y 22 de la Ley 599 del 2000, culpabilidad alguna en el resultado conocido, entendiendo como ha de ser que para ello resulta de imperiosa declaración el que hayan actuado bajo esa modalidad de la conducta punible del dolo, lo cual brilla por su ausencia en el evento que ocupa nuestra atención ahora, tal y como con en detalle se indicará por el despacho más adelante. Con ello entonces, se apartó la oficina de la presentada teoría del caso por parte del ente acusador.

2. De la actuación procesal:

3 Folio 9fte. - acta audiencia formulación de imputación, enero 5 de 2.011-.

Código: F-PP-07, Versión: 01

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CUI. 05 001 60 00206 2009 39657.

Procesado: Marcos y Sebastián Pérez Carmona,

y Luis Carlos Carmona Jiménez.

Delitos: Paisa denuncia y Favorecí miento

por encubrimiento - arts. 435 v 446 C.Penal-.

Ocurrida la perpetración de esa mutación de la realidad que segó la vida de quien respondía al nombre de José Elver Solazar Martínez, hecho que, anunciándose desde ya, gestó sentencia condenatoria proferida por este mismo despacho judicial desde el 5 de Febrero de 2010, en disfavor del señor JUAN ESTEBAN PÉREZ CARMONA, colateral de dos de los acá acusados, fueron vinculados a este proceso los hermanos Pérez Carmona, y el señor Luis Carlos Carmona Jiménez, a través de la respectiva formulación de imputación, a voces de los arts. 286 a 289 de la Ley 906 de 2004, en acto público celebrado ante el señor Juez 2o de Control de Garantías de la localidad de Caldas-Antioquia, oportunidad que, iterándolo el despacho sirvió para que los mencionados, aupados por sus defensores, no hicieran aceptación del cargo achacado por el ente instructor, concretado en la conducta punible de favorecimiento por encubrimiento, consagrado como tal en el art 446 de la Ley 599 del 2000, y falsa denuncia - art. 435 ibídem - para uno de ellos, acorde a lo expresado en tal sentido por el ente instructor a folio 84 y 85 frente de la cartilla. Desde este momento procesal, a instancia de delegada fiscal el referido juez de control de garantías, en la fecha de marras, no solo legalizó captura de los implicados, sino que, permitió entonces en contra de cada uno de ellos la referida imputación jurídica, impartiendo de otro lado para este grupo de personas, conforme al querer de la Fiscalía General

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