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Delitos Contra La Eficacia

sajes2426 de Septiembre de 2014

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DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

En el anterior estatuto penal, es decir el código de 1980, el titulo presente objeto de estudio, correspondía a los “Delitos contra la Administración de Justicia”; pero la misma fue modificada en el titulo XVI del libro II del nuevo código penal por “Delitos Contra La Eficaz Y Recta Impartición De Justicia”, pues según se estableció en la exposición de motivos, el termino Administración de Justicia estaba afectado por una doctrina liberal individualista producto de la revolución francesa, donde la función de los jueces era secundaria a la del legislador, habida cuenta que les correspondía ser solo “La Boca De La Ley”, actividad sustancialmente diversa a las que hoy les compete conforme a los principios y exigencias de la Constitución Nacional del 91.

Esta denominación de “Delitos contra la Eficaz y Recta Impartición de Justicia” permite verificar que constituyen delito no solo aquellos comportamientos que lesionan el aparto de justicia en su forma, sino también los que vulneran los mecanismos dispuestos para discernir y reconocer el derecho.

Es claro que si, tal como lo establece el art. 2° de la carta política en el Cual se expresa que constituyen fines esenciales del Estado el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general y la garantía de la efectividad de los principios , derechos, y deberes establecidos en la norma superior, tales labores y gestiones deben ser adelantadas por los funcionarios judiciales dentro de exigencias de eficacia y rectitud, con lo que podrá avanzarse lo suficiente como para conseguir la estabilidad y vigencia de un orden Justo. Tal planteamiento es posible si se asume que, en el estado social y democrático de derecho, los poderes públicos no tienen una misión de simples observadores del acontecer diario de los ciudadanos, si no que están llamados a efectuar unas gestiones de prestación, sustentadas en valores superiores que entregan un contenido material de legitimidad a todas las expresiones del poder; en consecuencia, los funcionarios judiciales abandonan su papel de manifestadores de ley ( boca de la ley) para convertirse en personas de pensamiento que aportan con sus decisiones en la producción de sus actos con los valores propugnados por el estado.

En este sentido es menester recordar que las autoridades encargadas de impartir justicia, conforme al art. 116 de la carta política, son: la corte constitucional, la corte suprema de justicia, el consejo superior de la judicatura, la fiscalía general de la nación, los tribunales y los jueces. También el congreso de la republica (respecto de la acusación y el presidente de la republica, los magistrados de la corte constitucional, la corte suprema de justicia, el consejo de estado y el consejo superior de la judicatura y el fiscal general d la nación); excepcionalmente determinadas autoridades administrativas así como los particulares investidos transitoriamente en condición de árbitros o conciliadores.

INTRODUCCION

El presente Trabajo se refiere a los delitos contra CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICION DE JUSTICIA. Se conservan como punibles las conductas de falsa denuncia (art. 435), falsa denuncia contra persona determinada (art. 436), el falso testimonio, según el artículo 442, consagrándose una circunstancia de atenuación, en la medida en que el responsable del falso testimonio, en sus distintas hipótesis de comisión, se retracte en el mismo asunto en que rindió la declaración antes de vencerse la última oportunidad para practicar pruebas.

De igual forma se hace referencia al encubrimiento en las hipótesis de favorecimiento personal, que se da cuando teniéndose conocimiento de la comisión de una conducta punible, sin concierto previo, se ayude a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente (art. 446).

Así mismo se habla del artículo 447, receptación, que consiste en el hecho de que sin haberse tomado parte en la ejecución de una conducta punible, se adquiera, posea, convierta o trasfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o se realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen, casos en los cuales la pena es de dos a ocho años de prisión, más la multa correspondiente y por último se hace referencia a la fuga de preso descrito en el artículo 448.

TITULO XVI

DELITOS CONTRA LA EFICACIA Y RECTA IMPARTICION DE JUSTICIA

CAPITULO PRIMERO

DE LAS FALSAS IMPUTACIONES ANTE LAS AUTORIDADES

Artículo 435. Falsa denuncia. El que bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como podemos ver, en este delito se sanciona con pena de prisión y multa a quien bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido.

La razón de ser de este delito tiene sustento en el estado social de derecho proclamado en nuestra carta política construida sobre el principio de Buena Fe y los deberes de las personas, lo que deriva una obligación de actuar en forma veraz ante la administración de justicia para que esta pueda ser impartida de manera justa y eficaz.

Este capítulo se denomina de las falsas imputaciones, puesto que se refiere a la denuncia falsa esta toma un carácter agravado cuando en la falsa denuncia se imputa a persona determinada, el hecho punible no cometido por ella.

La denuncia es falsa cuando el hecho denunciado no se ha cometido, esto significa que no tubo existencia real aunque por denunciarlo se le diera forma de figura típica.

Digamos que la denuncia es la exposición de la noticia sobre la ocurrencia de un hecho punible formulada por el lesionado o por un tercero ante las autoridades competentes. La denuncia puede observarse en dos sentidos:

1. SENTIDO AMPLIO, es el acto en virtud del cual una persona hace del conocimiento la verificación o comisión de determinados hechos con el objeto de que dicho órgano promueva o aplique las consecuencias jurídicas o sanciones previstas en la ley o por los reglamentos por tales hechos.

2. SENTIDO ESPECIFICO, en el proceso penal se le define como el acto por medio del cual pone en conocimiento el órgano de la acusación, la comisión de hechos que pueden constituir un delito perseguible de oficio.

Se habla de una diferencia entre la DENUNCIA y la DELACIÓN:

La denuncia consiste en dar a conocer o informar acerca de un hecho que supuestamente es delictuoso o quien es su autor, en cambio la delación es una figura atraves de la cual se informa a la autoridad en cargada de averiguar un delito, de la existencia del mismo y de quien es el responsable.

También se habla de la diferencia entre la querella y la denuncia, aunque las dos coinciden en que implican actos provocativos de la denuncia es solo informativo y carente de pretensión, o cuando menos no le es indispensable.

Difiere en que la querella contiene además la declaración de voluntad para que se promueva y ejercite la acción penal, característica que le es extraña a la denuncia.

Para que la conducta se tipifique la denuncia debe recibirse bajo juramento y realizarse ante la autoridad, es decir ante funcionarios jurisdiccionales o ante las autoridades de otras ramas del poder que tengan facultad de recibir juramento.

La razón de ser de este delito sustenta que la justicia está constituida por el principio de buena fe y los deberes de las personas y que está obligado a actuar en forma veraz ante la administración de justicia para que esta pueda ser impartida de manera justa y eficaz, en este delito el falso señalamiento se hace de manera general si imputar la comisión de la conducta a una persona específica, es decir la persona que hace el falso testimonio se limita a exponer el comportamientos delictivo falsos que no ocurrieron total o parcialmente.

Artículo 436. Falsa denuncia contra persona determinada. El que bajo juramento denuncie a una persona como autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El sujeto de este delito puede ser cualquier persona, también pueden serlo los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.

Sujeto activo que puede ser cualquier persona, sujeto pasivo que puede ser también cualquier persona con excepción del mismo denunciante de una persona indeterminada, casos en los cuales estaríamos al frente a otra descripción típica y de una persona jurídica aunque este punto ofrece discusión de la doctrina.

La conducta es denunciar falsamente a otro como autor o participe de una conducta típica, el bien jurídico protegido por la norma en el título XVI LA EFICACIA Y RECTA IMPARTICION DE JUSTICIA, concebidos en términos similares en el derogado decreto 100 de 1980.

En nuestro sistema solamente puede ser dolosa puesto que requiere que el sujeto activo, quien denuncia tenga el conocimiento de que la conducta típica no existió, el denunciado no la cometió o no tubo parte en ella en cuanto a la determinación del contenido de la expresión conducta típica lo que es el objeto de la falsa imputación.

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