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Delitos Contra Las Personas


Enviado por   •  20 de Julio de 2013  •  14.741 Palabras (59 Páginas)  •  353 Visitas

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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS”

El Código Penal, en su parte especial, comienza con los delitos contra las personas. Esto responde a un criterio valorativo adoptado por el legislador, considerando que en las personas se encuentran los principales como conjunto de normas que regula el ejercicio del poder punitivo del Estado, considera que los principales bienes jurídicos a proteger son los que recaen sobre las personas, título 1: delitos contra las personas; título 2: delitos contra el honor; título 3: delitos contra la honestidad; etc., dejando

al bienes jurídicos que debe proteger un ordenamiento jurídico democrático, y con claros principios liberales en lo que al Código respecta. Por lo que, se halla estrechamente vinculado al problema de la garantía y seguridad individual, por sobre la seguridad colectiva.

Por eso, es importante que tanto los alumnos como los profesionales, entiendan que el derecho penal positivo, final del cuerpo normativo aquellos delitos que atentan contra la seguridad de la Nación (título 9); contra los poderes públicos y el orden constitucional (título 10); contra la Fé pública (Título 12).

Es de consideración resaltar que en este título no se protegen todos los delitos posibles que afectan a las personas, por esta razón, algunos autores (Soler), critican la denominación de este título; este autor en su proyecto de Código Penal de 1960 denomina delitos contra la vida , a los que el Código llama delitos contra las personas. Entendiéndose que también son delitos contra las personas los que afectan el honor, la honestidad y la libertad. Se ha hecho notar que la ley no señala con esa denominación la verdadera objetividad jurídica de los delitos que comprende en ese rubro, puesto que las personas son los titulares de los bienes jurídicos lesionados, constituidos por la vida, la salud y la integridad física. Se aparta así la ley del criterio objetivo que debe caracterizar la clasificación de los delitos, (F. Balestra). El objeto protegido en este título no se agota en el concepto persona, así, a secas. En este título se protege a la persona, en el aspecto de su vida y de su integridad personal.

MODOS GENÉRICOS DE LESIONARLO:

El título se divide en seis capítulos, que lesionan de modo diferente a las personas, 1- delitos contra la vida, 2- lesiones, 3- homicidio o lesiones en riña, 4- duelo, 5- abuso de armas, 6- abandono de personas.

Los primeros tres capítulos exigen un daño efectivo para consumar el delito, por ejemplo:

matando, causando un aborto, lesionando, o hiriendo o matando en agresión o en riña. Hay un daño real, con excepción del art. 83 que castiga la sola instigación, cuando el suicidio se hubiese tentado o consumado.

-.Un criterio sistematizador tiene en cuenta la naturaleza de la acción:

- acciones consistentes en matar a otro.

- acciones consistentes en instigar a otro a que se mate.

-.El segundo criterio sistematizador toma en cuenta el sujeto pasivo:

1) Acciones consistentes en matar a un hombre: homicidio.

2) Acciones consistentes en matar a un feto: aborto o feticidio.

Sistematización de los homicidios. Según un criterio subjetivo, que es la culpabilídad, pueden

ser: 1) dolosos.

2) culposos.

3) preterintencionales.

HOMICIDIOS DOLOSOS:

- Tipo base: art. 79.

- Tipos agravados: art 80.

- Tipos atenuados: art. 81.

Tipo base: es el homicidio simple

Tipos agravados pueden serlo por:

1) El vínculo: art. 80 inc. 1°

2) El modo: modos traicioneros (alevosía) y modos crueles (veneno, ensañamiento).

3) El medio: cuando se trata de un medio idóneo para crear un peligro común.

4) La causa: precio o promesa remuneratoria y homicidio “criminis causa”.

5) El fin: placer, codicia odio racial o religioso.

6) El número de intervinientes:(art. 80., inc. 6)

En el último párrafo del art. 80., encontramos en disminución de la pena por circunstancias extraordinarias de atenuación para el homicidio agravado por el vínculo, facultativa para el juez, llevándose la pena a la del homicidio simple.

Tipos atenuados.

Puede serlo por:

1) Estado de emoción violenta: art. 81,inc.1

Antes de ser derogado por ley 24.410, encontrábamos el Infanticidio: art. 81, inc. 2.

HOMICIDIOS

Antes de entrar a analizar la figura del homicidio simple se impone, como paso previo una

referencia al problema de la relación de causalidad, tan importante en materia de homicidios.

Este problema de la relación de causalidad surge porque no basta con estudiar y caracterizar el art. 79 del Código Penal; no es suficiente, con conocer lo que es un homicidio, su definición, cuales son los medios para matar, los modos, etc. sino que hay algo fundamental: es necesario establecer cuando una persona ha matado, o como dice Soler, es necesario averiguar cuando es el resultado referible a la acción voluntaria de un sujeto.

Para que se pueda decir que una persona ha matado, es necesario que concurra entre su

conducta y la muerte del sujeto pasivo y una relación de causalidad material. Pero al decir de la teoría de la imputación objetiva será necesario siempre separar el hecho propio del caso fortuito.

Esto bien lo trataba el proyecto “Peco” del

...

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