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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  332 Visitas

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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Delito de robo: LLave falsa Delito de hurto

Delito de hurto o robo de vehículo Delito de extorsión

Delito de estafa La justicia gratuita

Abogados Penalistas 902.99.58.51

LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO O CONTRA LA PROPIEDAD

ABOGADOS PENALISTAS DELITOS CONTRA LA PROPIEDADLos delitos antes denominados contra la propiedad, en el nuevo Código Penal denominados contra el Patrimonio y el orden socioeconómico, se tipifican en el Código Penal de 1995, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal español, en su TITULO XIII, con la siguiente división:

CAPÍTULO I. DE LOS HURTOS. (Arts. 234 al 236)

CAPÍTULO II. DE LOS ROBOS. (Arts. 237 al 242)

CAPÍTULO III. DE LA EXTORSIÓN. (Art. 243)

CAPÍTULO IV. DEL ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS. (Art. 244)

CAPÍTULO V. DE LA USURPACIÓN. (Arts. 245 al 247)

CAPÍTULO VI. DE LAS DEFRAUDACIONES.

SECCIÓN 1. DE LAS ESTAFAS. (Arts. 248 al 251)

SECCIÓN 2. DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA. (Arts. 252 al 254)

SECCIÓN 3. DE LAS DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELÉCTRICO Y ANÁLOGAS. (Arts. 255 y 256)

CAPÍTULO VII. DE LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES. (Arts. 257 al 261)

CAPÍTULO VIII. DE LA ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS (Art. 262)

CAPÍTULO IX. DE LOS DAÑOS (Arts. 263 al 267)

CAPÍTULO X. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES. (Arts. 268 y 269)

CAPÍTULO XI. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES.

SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. (Arts. 270 al 272)

SECCIÓN 2. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. (Arts. 273 al 277)

SECCIÓN 3. DE LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES. (Arts. 278 al 286)

SECCIÓN 4. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES ANTERIORES. (Arts. 287 y 288)

CAPÍTULO XII. DE LA SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL. (Art. 289)

CAPÍTULO XIII. DE LOS DELITOS SOCIETARIOS. (Arts. 290 al 297)

CAPÍTULO XIV. DE LA RECEPTACIÓN Y OTRAS CONDUCTAS AFINES. (Arts. 298 al 304)

Únicamente destacaremos los más importantes en cuanto a los índices estadísticos de delincuencia en España, respecto a este tipo de delitos.

DELITO DE ROBO

Se tipifican en el Código Penal español, en los artículo 237 al 242, ambos inclusive, señalando el art. 237 que: "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas."

También y por su importancia, señalaremos que el artículo 238, establece unos tipos de robo agravado por las circunstancias que en el mismo se citan, señala el artículo que, son reos del delito de robo con fuerza en las cosas "los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1º Escalamiento.

2º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4º Uso de llaves falsas.

5º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

LLAVE FALSA: CUALIFICACIÓN DEL ROBO

Artículo 239 indica lo que son llaves falsas:

1º Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2º Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituye infracción penal.

3º Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

PENAL EN EL ROBO

El artículo 240, señala: "El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años."

Entre los robos con pena agravada, de dos a cinco años de prisión, se tipifica en el art. 242 del Código Penal, "Al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas..."

Algunas particularidades, desde el punto de vista jurisprudencial:

Ostentan la condición de vivienda o domicilio las autocaravanas, roullotes o tiendas de campaña que utilizan con carácter periódico o permanente para comer, descansar o dormir. Para entrar se precisa mandamiento judicial si no consiente el titular (STS 419/2000),

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