Delitos Cotra La Familia
benn_g23 de Abril de 2014
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DELITOS CONTRA LA FAMILIA
CUESTIONES GENERALES
1. La familia y el matrimonio, conforme admite nuestro texto constitucional en su artículo 4, con
“institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. Muy similares son las declaraciones contenidas
en diversos instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos humanos: La
Declaración Universal de Derechos Humanos (1), Declaración Americana de Deberes y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (2). El pacto el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (3) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (4).
Estas declaraciones de orden constitucional y de derecho internacional nos dan una imagen del valor
que dichos intereses tienen en nuestro orden social (5).
El ordenamiento jurídico penal nacional ha reconocido también la importancia de la familia y del
matrimonio, de allí que su inclusión dentro del catálogo de intereses penalmente tutelados tenga
antigua data.
(1) Artículo 16.3: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado”.
(2) Artículo 6: “Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella”.
(3) Artículo 23.1: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado”.
(4) Artículo 17: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.
(5) En el Derecho español, con clara alusión al referente constitucional en los delitos contra la familia: Díaz-Maroto y Villarejo, Julio. “Cap.
IX: Delitos contra las relaciones familiares”, en: Bajo Fernández, Miguel (Director). Compendio de Derecho penal (Parte Especial), Volumen
II, pág. 307, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1998.
No obstante, conviene precisar, siguiendo a CASAS BARQUERO, que aunque la familia se funda en
el matrimonio, el Derecho Penal presta atención a otras relaciones de naturaleza diversa, por lo que
resulta necesario utilizar un concepto amplio de familia (6).
2. Pero ¿qué es el matrimonio? Para dar respuesta a tal cuestión debemos dejar de lado las antiguas
concepciones sacramentales (7), como la seguida por nuestro Código Civil de 1852 (8), según las
cuales el matrimonio es la unión perpetua de hombre y mujer, en sociedad legítima, concurriendo a la
conservación de la especie humana (9).
Es por ello que el artículo 234 del Código Civil de 1984 define el matrimonio como “la unión
voluntariamente concertada por un varón y mujer legalmente aptos para ella y formalizada con
sujeción a las disposición de este Código – Código Civil –, a fin de hacer vida en común”. Ello
supone, como bien advierte ARIAS-SCHREIBER, la concurrencia de cinco requisitos: 1) unión
voluntaria, 2) concertación entre varón y mujer, 3) capacidad legal para contraer el matrimonio, 4)
formalización de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y 5) finalidad de hacer vida común.
3. Pues bien, es también necesario tener en cuenta y desentrañar la naturaleza jurídica inmanente al
matrimonio.
Al respecto han surgido en doctrina dos posiciones teóricas. Según la primera tesis, el matrimonio
tiene naturaleza contractual. En oposición a…
(6) Casas Barquero, Enrique. “Aspectos constitucionales y jurídico positivos sobre la institución penal de la familia”, en: Cuadernos de
Política Criminal, Nº 20, pág. 551, Edersa, Madrid, 1983.
(7) Un claro ejemplo en nuestra doctrina de la
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