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Delitos Contra La Familia

Oliviere19 de Junio de 2014

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3. DELITOS CONTRA LA FAMILIA.

3.1. Delitos contra el estado civil de las personas.

Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:

I. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

II. Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado;

III. A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

IV. A los que sustituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante; y

V. Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.1

Rubro: CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, DELITO.

Texto: El delito de referencia, contemplado en el numeral 277, parte inicial, fracción III del Código Penal para el Distrito Federal, se integra aun cuando los datos que proporcionaran los sujetos activos para alterar el estado civil del menor ofendido no constasen en una acta de nacimiento, si éstos se asentaron en la de matrimonio celebrada por aquéllos ante la autoridad civil correspondiente presentando al menor para efecto de legitimarlo, reconociéndolo como hijo de ambos, cuando en realidad el padre era persona distinta de la del amparista, por lo que resultan

alterados tanto el nombre de aquél como el derecho consanguíneo del progenitor denunciante.

Artículo 278. El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá el derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique en sus derechos de familia.

Rubro: ESTADO CIVIL, DELITO CONTRA EL.

Texto: Basta que el reo se haya propuesto alterar el estado civil de una persona, independientemente de que se compruebe o no que a la misma, otra u otras, se les cause o se pretenda causar un perjuicio, para que se cometa el delito previsto en el artículo 277, fracción II, del Código Penal, toda vez que el bien jurídico protegido por la norma punitiva, es la propia institución del Registro del Estado Civil, cuya integridad tiene interés en salvaguardar la sociedad entera, de modo tal, que todo atentado contra el estado civil de las personas implica un perjuicio social; independientemente de que pudiera resultar algún perjuicio a persona o personas determinadas y en tal caso resultase configurado algún otro delito.

Rubro: ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, DELITOS CONTRA EL.

Texto: Las fracciones I y V del artículo 277 del Código Penal del Distrito Federal, se refieren a una misma figura delictiva, a la que se dio el nombre de delitos contra el estado civil; pero comprenden casos enteramente diferentes, con elementos constitutivos propios. El hecho de atribuir un niño recién nacido a una mujer que no es realmente su madre, difiere esencialmente del de usurpar el estado civil de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden. En estas condiciones, si se imputa a los acusados haber presentado un infante como hijo legítimo de ellos, a la oficina del Registro Civil, no siéndolo, y el Ministerio Público formula acusación por el delito contra el estado civil de las personas, comprendido en la fracción I del artículo 277 ya mencionado, claro es que la defensa tiene que limitarse a contrarrestar la acción del Ministerio Público y a demostrar que no se ha cometido ese delito; y si la ejecutoria de segunda instancia condena por el delito previsto en la fracción V, no dio ocasión a los acusados de ser oídos, ni a defenderse, tratando de demostrar que no habían usurpado el estado civil, ni que la usurpación haya tenido por objeto adquirir derechos de familia que no les correspondían, y condenó por un hecho criminoso del que no habían sido acusados. Por otra parte, la usurpación requiere para su existencia, el empleo de maquinaciones, de artificios, de actos inspirados por una dañada intención; circunstancias que no existen, si aparece que los acusados tuvieron como propósito cubrir la falta de la verdadera madre del infante, y por ello convinieron en presentar a éste como hijo legítimo suyo; y no se justificó que hayan usurpado, es decir, cambiado dolosamente el estado civil del menor, con el fin de adquirir derechos de familia que no les correspondían.

Se impondrá hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa al que, estando unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales.2

3.2. Matrimonios ilegales.

Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, al que con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:

I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;

II. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;

III. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

IV. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

V. Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;

VI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

VII. Sustituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia; o

VIII. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.

El Juez podrá prescindir de la sanción si el agente actúa por motivos nobles o humanitarios, en el caso a que se refiere la fracción I de este artículo.3

El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá los derechos que tenga con respecto al ofendido, incluidos los de carácter sucesorio.4

3.3. Bigamia.

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa, al que:

I. Se encuentre unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, y contraiga otro matrimonio; o

II. Contraiga matrimonio con una persona casada, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse aquél.5

Registro IUS: 216871

Localización: Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XI, Marzo de 1993, p. 229, aislada, Penal.

Rubro: BIGAMIA, DELITO INSTANTANEO. LA PRESCRIPCION SE INICIA A PARTIR DE LA CELEBRACION DEL SEGUNDO MATRIMONIO.

Texto: La bigamia es un delito instantáneo, de naturaleza formal, que se consuma con el acto en que se contrae matrimonio por segunda ocasión, sin que previamente el primero se disuelva o declare nulo, que conforme a nuestra legislación no produce efectos permanentes, pese a que subsista esa situación durante un lapso más o menos prolongado, por lo que es inconcuso que a partir del momento en que se verifica el segundo matrimonio, empieza el término que se requiere para la prescripción de la acción penal.

3.4. Incumplimiento de obligaciones alimentarias.

Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

Para los efectos de éste artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero. Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.6

Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.7 Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo

hagan dentro del término ordenado por el Juez u omita realizar de inmediato el descuento ordenado.8

Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.9

Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.10

Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.11

3.5. Maltrato familiar.

Por

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