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Delitos Contra La Familia


Enviado por   •  29 de Enero de 2015  •  6.805 Palabras (28 Páginas)  •  473 Visitas

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“DELITOS CONTRA LA FAMILIA EN EL PERU”

I.- CONCEPTO DE FAMILIA:

La Familia como fenómeno natural, tiene su base en la unión de los sexos y como institución jurídica encuentra su base en el matrimonio, unión de un hombre y una mujer, reconocida y regulada por la norma jurídica. En tal sentido la familia viene a ser una asociación natural y espontánea de personas que, unidas por intereses comunes, cumplen fines naturales, materiales y espirituales que impone la vida.

En cuanto al concepto de familia, la doctrina ha distinguido dos acepciones; una en sentido amplio, y otra en sentido restringido, son:

– En sentido Amplio; corresponde a la perspectiva jurídica, la misma que define a la familia como el conjunto de personas unidas por los vínculos de matrimonio, parentesco o afinidad hasta límites que las legislación positiva ha establecido para una serie de institutos civiles, como los impedimentos por razón del matrimonio, las obligaciones alimentarias, la sucesión intestada, etc.

– En sentido Restringido; se conceptualiza a la familia, como el conjunto de personas que se hallan unidas por el matrimonio o la filiación; o como el conjunto de personas que viven en el mismo techo, bajo la dirección y con los recursos del jefe de familia.

II.- IMPORTANCIA DE LA FAMILIA, SEGÚN NUESTRA NORMATIVIDAD:

La familia es la célula básica de la sociedad, incluso así viene estipulado en el artículo 4º de nuestra Constitución, y señala que “el Estado protege a la familia y promueve al matrimonio y los reconoce como

institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. Ello viene a ser la premisa para que la mayoría de normas que regulan la familia tengan carácter imperativo, es decir, de orden público o de cumplimiento necesario, pues la organización y desenvolvimiento de las familias interesa de sobremanera a la comunidad y al Estado. Su importancia radica en varios aspectos y una de ellas es que la familia viene a ser el refugio de la persona natural.

En doctrina del derecho Penal, se considera que la intervención del estado en las relaciones familiares por medio de esta vía, en lugar de resultar beneficioso puede ser contraprudecente, mas no dañina, puesto que no contribuye de manera alguna a mejorar la situación económica no lograr su unidad, se concluye que el Estado debe abstenerse de intervenir por aquel medio, sin embargo dicha intervención de la vía penal se justifica por el hecho concreto de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones y deberes familiares, cuando los ciudadanos dolosamente pretenden sustraerse.

Al Legislador de la normativa Penal solo le interesa tutelar cuatro aspectos fundamentales para la subsistencia normal y desenvolvimiento regular de la familia; y son las siguientes:

1) Pretende proteger la estabilidad matrimonial dentro del sistema monogámico.

2) El derecho a la certeza de la filiación de los hijos respecto de los padres (lesión al estado civil de las personas).

3) El derecho de custodia que corresponde a los padres respecto de los hijos (atentados contra

la patria potestad).

4) Tutelar las obligaciones alimenticias (omisión de asistencia familiar).

Finalmente cabe indicar que a diferencia del Código penal derogado, el legislador peruano ha suprimido la figura delictiva del adulterio.

III.- CONSIDERACIONES RESPECTO DEL ADULTERIO:

Desde que aparece el Derecho Penal como instrumento o medio para regular la convivencia social en forma pacífica, la legitimidad y la utilidad de incluir el adulterio dentro del catálogo de ilícitos penales, ha sido siempre tema de acaloradas y nada pacíficas discusiones académicas.

Se entiende por adulterio la realización del acto sexual de una persona unida en matrimonio con otra distinta a su cónyuge, faltando de ese modo al deber de fidelidad que el matrimonio impone a los cónyuges.

La represión de las conductas adúlteras es incompatible con la subsistencia misma del matrimonio. No cabe en un sistema jurídico que sustenta un Estado Democrático de Derecho que un ciudadano en su condición de cónyuge sea sancionado penalmente por el simple hecho de haber faltado al débito conyugal, situación que, por lo demás, cae dentro del ámbito de la moral. Modernamente se sabe que, por medio del derecho penal se reprime conductas que aparte de ser dañosas para la comunidad, son intolerables por lesionar o poner en peligro bienes jurídicos fundamentales de las personas.

En definitiva, se evidencia en forma clara que una sanción civil tiene más eficacia para controlar, mas no para terminar con los innumerables casos del adulterio que

una sanción penal, la cual aparte de destruir por completo el matrimonio y la familia, nada positivo consigue para la convivencia social pacífica.

CAPÍTULO I

MATRIMONIO ILEGAL

El Matrimonio constituye el núcleo básico y central de la familia. De allí sui importancia. El matrimonio constituye una institución social y natural regulada por la Ley con normas de carácter imperativo, las mismas que hacen imposible que se le considere como un contrato de tipo civil. Si antes o en el acto mismo del matrimonio falta algún requisito obligatorio se corre el riesgo de ser nulo o anulable.

El Matrimonio garantiza la unidad familiar que es el núcleo básico de la sociedad, su tutela o protección por medio del derecho punitivo no puede ser ajeno con el fin de sancionar conductas del derecho punitivo no puede ser ajeno con el fin de sancionar conductas que dolosamente pueden ponerlo en peligro o lesionarla. Esto es, ha logrado tal importancia la monogamia (unión de un varón con una sola mujer; o unión de una mujer con un solo varón), en nuestro sistema jurídico que se constituye en un bien jurídico que corresponde al derecho penal tutelar o proteger ante eventuales conductas que le ponen en peligro o lesionan. De alejarse el derecho penal del ámbito del derecho de familia, sin duda, conductas delictivas pondrían en tela de juicio el sistema monogámico impuesto imperativamente por nuestras leyes.

MATIMONIO LEGAL O EFICAZ

Según el artículo vigente 234 del Código Civil le ha definido como la unión voluntariamente concertada

por

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