Delito Contra La Familia
yeli27 de Junio de 2014
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INTRODUCCIÓN
El código penal coloca a la familia como un bien jurídico que sigue en importancia a la vida y al honor, para los efectos de su tutela. El matrimonio constituye la institución base de la organización familiar y la ley lo protege dentro de la estructura que le ha dado nuestra civilización occidental y cristiana, ósea bajo la forma monogamia. Por eso, el primer capítulo del título correspondiente a los llamados matrimonios ilegales.
A continuación, el titulo desarrolla los delitos contra el estado civil y contra el ejercicio de la patria potestad. En esas disposiciones está presente el propósito de defender la vigencia de la familia y de la autoridad paterna. Finalmente, incluye el capitulo relacionado con la omisión en el cumplimiento de los deberes de asistencia familiar, delito que fue objeto hace algunos lustros, de una ley especial, la 13906, severo instrumento cuya promulgación y vigencia fueron motivo de polémicas.
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
I.- CONCEPTO
La familia es un conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre, madre, hermanos, etc.) con vínculos consanguíneos o no, con un modo de existencia económico y social comunes, con sentimientos afectivos que los unen y aglutinan.
Naturalmente pasa por el nacimiento, luego crecimiento, multiplicación, decadencia y trascendencia. A este proceso se le denomina ciclo vital de vida familiar. Tiene además una finalidad: generar nuevos individuos a la sociedad.
Nuestra Constitución Política, protege a la familia; promoviendo asimismo el matrimonio, en su artículo 4° prescribe: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley”.
Sin embargo, también protege o tutela el concubinato, puesto que el artículo 5°, agrega que: “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”.
Es importante mencionar que no encontramos una definición legal de lo que es una familia, en consecuencia estaremos a que ésta es una institución natural y fundamental de la sociedad.
II.- MATRIMONIOS ILEGALES
Nos preguntamos, por qué se sanciona el matrimonio ilegal y no el adulterio, la respuesta es, conforme lo señala el maestro Salinas: “la cuestión de que si el adulterio debe ser considerado como un ilícito penal o sólo un ilícito civil es un debate inacabable. Todos se mantienen divididos, modernamente más por cuestiones de política criminal que por otros argumentos sustenta torios, se viene imponiendo la despenalización del adulterio.
El matrimonio es definido por el artículo 234° del Código Civil como: “(…) la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales”. Sin embargo, es importante mencionar que ninguna norma prescribe que sólo deben casarse una sola vez; de allí que las normas penales actúen como control del matrimonio monogámico, que es a todas luces el bien jurídico que se protege, aunque otros autores difieran que lo que se protege en esta clase de delitos es la familia; agregando que si esto fuera así, el adulterio también sería considerado delito.
Ahora bien, todo matrimonio lícito debe cumplir ciertos formalismos conforme lo detalla el artículo 241° y siguientes del Código Civil.
2.1 BIGAMIA
Prescribe el artículo 139º: “El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae el nuevo matrimonio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años”.
BIEN JURIDICO
Conforme al tenor del supuesto de hecho de la norma, lo que se protege o tutela en esta clase de delitos es el sistema monogámico del matrimonio.
SUJETOS
Sujeto activo puede ser cualquier persona, tanto el casado que contrae nuevas nupcias e incluso el otro contrayente soltero que conoce del impedimento del otro y contrae matrimonio con él.
El sujeto pasivo de éste delito será la persona casada del primer matrimonio, siendo este el matrimonio lícito; asimismo lo será la pareja del matrimonio ilegal que no conocía del impedimento del otro contrayente.
COMPORTAMIENTO
El comportamiento del sujeto activo radica en contraer nuevo matrimonio (con todas sus formalidades legales), pese a estar impedido por un matrimonio lícito anterior. Sólo podrá contraer nuevo matrimonio, si no tiene impedimento por sus primeras nupcias, es decir, se encuentra divorciado legalmente con sentencia firme expedida por el Órgano Jurisdiccional o por acta notarial.
Asimismo, éste supuesto legal se agrava en la medida que el sujeto activo induce a error a la persona con quien contrae nuevo matrimonio ilegal.
TIPO SUBJETIVO
Esta figura penal se realiza a título doloso, es decir con conciencia y voluntad (elementos cognitivos y volitivos) capaces de establecer en el sujeto activo, el entendimiento de que estando con un impedimento para celebrar un nuevo matrimonio, lo realiza. El agente puede caer en error, al creer por ejemplo que su cónyuge ha fallecido o desaparecido en un accidente aéreo, contrayendo por estas circunstancias un nuevo matrimonio.
PERFECCIONAMIENTO DEL DELITO - TENTATIVA
El delito de bigamia se consuma al momento que se contrae matrimonio por segunda vez, no siendo necesaria la cohabitación posterior a la celebración, ya que es suficiente para ello que el matrimonio se haya celebrado después de prestado el consentimiento de los contrayentes y producida la respectiva declaración del funcionario público; los actos subsecuentes a tal situación implican los efectos del ejercicio del estado de casado; por lo que se trata de un delito de comisión instantánea.
PENALIDAD
El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae el nuevo matrimonio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
2.3.-CONOCIMIENTO DEL IMPEDIMENTO POR EL CÓNYUGE LIBRE
Artículo 140º: “El no casado que, a sabiendas, contrae matrimonio con persona casada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años”.
BIEN JURIDICO
Conforme al tenor del supuesto de hecho de la norma, lo que se protege o tutela en esta clase de delitos es el sistema monogámico del matrimonio.
SUJETOS
Sujeto activo es el soltero que contrae nupcias a sabiendas que el otro contrayente tiene un impedimento, que es el hecho de haber contraído matrimonio anteriormente con otra persona.
El sujeto pasivo de éste delito será la persona casada del primer matrimonio, siendo este el matrimonio lícito.
COMPORTAMIENTO
El comportamiento del sujeto activo radica en contraer matrimonio (con todas sus formalidades legales), pese a conocer que el otro se encuentra impedido por un matrimonio lícito anterior.
TIPO SUBJETIVO
Esta figura penal se realiza a título doloso, es decir con conciencia y voluntad (elementos cognitivos y volitivos) capaces de establecer en el sujeto activo, el entendimiento de que siendo soltero, contrae matrimonio con otro que se encuentra impedido por estar casado anteriormente.
PERFECCIONAMIENTO DEL DELITO - TENTATIVA
Este delito se consuma en el momento en que la soltera contrae matrimonio con el otro que se encuentra impedido por haber estado casado anteriormente, no es necesaria la cohabitación posterior a la celebración, ya que es suficiente para ello que el matrimonio se haya celebrado después de prestado el consentimiento de los contrayentes y producida la respectiva declaración del funcionario público; los actos subsecuentes a tal situación implican los efectos del ejercicio del estado de casado; por lo que se trata de un delito de comisión instantánea.
PENALIDAD
Este delito sanciona al no casado que, a sabiendas, contrae matrimonio con persona casada, con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
2.4-AUTORIZACIÓN ILEGAL DE MATRIMONIO POR FUNCIONARIO PÚBLICO
artículo 141º: “El funcionario público que, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de dos a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1,2 y 3.
Si el funcionario público obra por culpa, la pena será de inhabilitación no mayor de un año, conforme al artículo 36º, inciso 1,2 y 3”.
BIEN JURIDICO
Conforme al tenor del supuesto de hecho de la norma, lo que se protege es el matrimonio lícito, la unión de un varón y una mujer, como matrimonio único o monogámico.
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