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DELITOS CONTRA LA FAMILIA EN COLOMBIA


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2011  •  2.545 Palabras (11 Páginas)  •  1.832 Visitas

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INTRODUCCION.

En este trabajo trataremos un tema cuya problemática ha venido en aumento como es el de los delitos contra la familia, para ello se hizo necesario remitirse a varias fuentes legales pero especialmente a la legislación penal.

Se puede ver que nuestro sistema jurídico optó por considerar la familia como una unidad jurídico un solo ente que debía protegerse mediante normas o leyes reguladas en el código penal y en consecuencia estableció los delitos penales como el rapto, incesto, bigamia, matrimonios ilegales, supresión, alteración o suposición del estado civil, inasistencia moral o alimentaria y malversación o dilapidación de bienes familiares, los dos últimos en la Ley 75 de 1.968, al estimar el legislador que esas conductas lesionaban gravemente la institución familiar y específicamente bienes como la estabilidad del vínculo matrimonial, el respeto a la moral sexual de sus miembros, la seguridad del estado civil de éstos y la observancia de sus deberes económicos, afectivos y morales. Pero es cuestionable que las cuatro primeras conductas causen esa lesión y es claro que algunas de éstas y las otras dañan mas directamente otros bienes como la libertad individual, la fe pública y el patrimonio económico.

1. LA FAMILIA COMO BIEN JURÍDICO

En el ámbito jurídico hoy generalmente se considera que la familia y las relaciones que en ella se originan, como la armonía, el respeto, la unidad y la solidaridad, que le dan sentido, fundamento, identidad y estabilidad, son importantes bienes que merecen y deben recibir una especial protección del Estado, protección que debe ser integral y no necesariamente tiene que ser penal. Porque igualmente se acepta en ese ámbito que, siendo múltiples las conductas que afectan negativamente la institución familiar, la intervención penal debe limitarse a la protección de aquellos bienes y sólo contra conductas culpables que los lesionen gravemente, que resulten intolerables dentro de ella por la forma como afectan su existencia y la convivencia entre sus miembros, y para intervenir las cuales resulten probadamente ineficaces las otras medidas de protección establecidas en el sistema jurídico. Y es que si bien la tutela penal es la más drástica, resulta ser la más ineficaz para prevenir y controlar las conductas que afecten la familia u otros bienes jurídicos porque, cuando actúa, éstos ya han sido vulnerados y porque la función de prevención que se atribuye a la pena no se da debido a la impunidad imperante en Colombia. 1

La constitución Política de 1.991 en el artículo 5° declara que "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad"; y en el artículo 42 reitera que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad... ", dispone que "El Estado y la sociedad garantizarán la protección integral de la familia...", establece que "Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes...", reconoce que "Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad...", y, en consecuencia, ordena que la violencia en la familia "será sancionada conforme a la ley...".

1 Bien jurídico y Estado social y democrático de derecho, Ed. PPU, Barcelona 1.991, págs. 139 y 153.

2 Cfr. Luis Carlos Pérez, Derecho Penal, Tomo IV, Ed. Temis, Bogotá, 1.985, pags. 279- 304. Alfonso Reyes Echandía, Obra y Tomo citados, 767.

José Luis Díez Ripolllés y Luis Gracia Martín, Comentarios al Código Penal español. Parte Especial, Tomo I, Ed. tirant lo blanch, Valencia, 1.997, pags. 417- 424.

En múltiples sentencias la H. Corte Constitucional ha reconocido y resaltado que la familia debe ser objeto de especial protección por parte de Estado, como institución básica de la sociedad. 6

Estas declaraciones constitucionales llevan a la cuestión de definir cual es el tipo de familia que debe recibir "protección integral" del Estado y la sociedad. Según el tenor literal del primer inciso del artículo citado, sería únicamente la familia nuclear y heterosexual, la constituída " por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla". Pero esta restrictiva interpretación viola el derecho fundamental de la igualdad ante la ley y a la seguridad de los integrantes de la familia no nuclear, sin que existan razones para discriminar a la familia extensa o a otras formas familiares actuales, a la definida en el artículo 2°de la Ley 294 de 1.996 y a la conformada únicamente por una mujer o un hombre y sus hijos carnales o adoptivos, por ejemplo, máxime que el artículo 43 de la Constitución en su segundo inciso dispone que "El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia".

Pero para poder precisar los elementos constitutivos de cada uno de los tipos penales que integran el Título VI del nuevo Código Penal, que al igual que los respectivos Títulos de los dos Códigos Penales anteriores (Ley 95 de 1.936 y Decreto 100 de 1.980) se denomina Delitos contra la familia, no basta afirmar que el bien jurídico que se pretende proteger en ese Título es la familia, así se determine su clase, y constatar que las conductas en ellos descritas atenten contra ella, pues eso poco nos dice sobre los objetos de protección en particular. A tal efecto es necesario determinar el bien jurídico que específicamente se pretende proteger en cada uno esos tipos, teniendo en cuenta su conducta típica,

Luis Gonzalez Guitian, Obra y ensayo citados, El abandono de familia. Cuestiones de Política Criminal, en Estudios Penales, Tomo I, Ed. Universidad de Santiago de Compostela, 1.977, págs. 219- 247.

3 Cfr., por ejemplo, las Sentencias T-533 de 1.992, C-587 de 1.992, C-041 de 1.994, C-278 de 1.994, T-447 de 1.994,C-041 de 1.996, C-408 de 1.996,C-285 de 1.997, C-314 de 1.997, C-652 de 1.997, C-273 de 1.998 y T-182 de 1.999

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2. BREVE ANALISIS DE ALGUNOS DELITOS CONTRA LA FAMILIA.

2.1 LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

Gracias al trabajo

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