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Delitos Electronicos

BENJAMIN8 de Mayo de 2015

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Entidad Artículo Tipo Pena

Coahuila 372 Fracción II Sanciones y circunstancias calificativas de secuestro.

Se utilicen insignias, uniformes, placas, instalaciones, frecuencias, claves o códigos fiscales, se empleen redes, sistemas informáticos o cualquier otro medio de alta tecnología, que facilite la consecución de los propósitos del secuestrador De veinticinco a cincuenta años de prisión y multa

Durango 425 y

426 Fracción XXIII Cometa el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se halla, se ha ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido I: De seis meses a dos años de prisión o de tres a quince días de multa cuando el valor de lo defraudado no excede de quince veces el salario mínimo

II. De uno a cuatro años de prisión o de quince a noventa días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quince, pero no de noventa veces el salario mínimo

III. De dos a seis años de prisión y de noventa a trescientos días de multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de noventa, pero de seiscientas veces el salario mínimo,

IV. de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de seiscientos, pero no de tres mil quinientas veces el salario mínimo y

V. De seis a doce años de prisión y hasta quinientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo.

Sinaloa Artículo 217.- Comete delito informático, la persona que dolosamente y sin derecho:

"1.- Use o entre a una base de datos, sistemas de computadoras o red de computadoras o a cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar, ejecutar o alterar un esquema o artificio con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información; o´II.- Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa de computadora o los datos contenidos en la misma, en la base, sistemas o red. Al responsable del delito informático se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión o de noventa a trescientos días de multa.

Distrito Federal Artículo 333

Violación de Correspondencia

Al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él Multa de 30 a 90 días

Artículo 334 A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente

A quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada De 2 a 8 años de prisión y de cien a mil días multa

se le impondrán de tres a doce años de prisión y de doscientos a mil días multa

Artículo 336 IV. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios:

V. Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios para disposición de efectivo

VI. Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice información sustraída de esta forma o De tres a nueve años de prisión y de cien a cinco mil días multa

En su opinión, ¿qué delitos hace falta considerar en los códigos penales que analizó? Fundamente su respuesta.

En algunos estados que estuve revisando es muy vaga la tipificación de los delitos informáticos, considero que en todos los estados de la república mexicana debe ser considerado en un apartado claro y concreto este tipo de delitos, ya que la información

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