Delitos Fiscales
indimindi11 de Octubre de 2011
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INTRODUCCIÓN
Obligaciones
Dar, hacer y no hacer
Incumplimiento de una obligación = contribuyente acreedor a una sanción.
Infracciones y delitos fiscales = aplicación de los principios generales del derecho penal común.
DERECHO PENAL FISCAL Y DERECHO PENAL COMÚN
El Derecho Penal tutela los bienes fundamentales del individuo, de la colectividad y del Estado, que son los tres aspectos que encierra toda norma penal, sin embargo tomando en cuenta la finalidad que se persigue en el Derecho Fiscal, le imponen a dicha norma características que la distinguen de los demás delitos.
Diferentes características o rasgos entre el Derecho Penal Fiscal y el Derecho Penal Común
DERECHO PENAL FISCAL DERECHO PENAL COMÚN
• Reparación civil y delictual.
• Sanciona tanto los hechos delictivos como los no delictivos ( es decir, las infracciones administrativas).
• Sanciona a las personas físicas y a las morales.
• Sanciona con penas pecuniarias a los incapaces y les impone responsabilidad.
• Sanciona a personas que no intervienen en la relación jurídica-fiscal.
• En caso de delitos, presupone el dolo, salvo prueba en contrario.
• Sólo atiende a la reparación del daño. • Reparación sólo delictual.
• Sólo sanciona los hechos delictivos.
• Sanciona a personas físicas.
• No impone responsabilidad alguna a los incapaces.
• Sólo sanciona a los que intervinieron en la concepción o comisión del delito, a los que ejecutan y a los que encubren a éstos.
• No presupone el dolo.
• Atiende principalmente al castigo corporal y subsidiariamente a la reparación del daño.
CONCEPTOS
Infracción: es todo acto u omisión que trae como consecuencia dejar de hacer lo que las disposiciones fiscales ordenan efectuar, lo que las mismas prohíben.
Infractor Responsable: el artículo 71 del CFF dispone que son infractores o responsables en la comisión de las infracciones fiscales, las personas que realicen los supuestos que se consideran como tales, así como los que omitan el cumplimiento de obligaciones contenidas en las leyes fiscales, quedando sujetos a las siguientes
CONSECUENCIAS
1. Pago de las contribuciones omitidas.
2. Pago del importe de la actualización de las contribuciones omitidas.
3. Cubrir los recargos acumulados entre el tiempo transcurrido desde la omisión y el pago, sin exceder los causados en diez años.
4. Liquidar las multas equivalentes hasta un 210% de lo omitido.
5. Pago de los honorarios por notificación del requerimiento de la contribución no pagada.
6. Reembolso de los gastos de ejecución.
7. pena corporal que corresponda si la conducta constituye un delito fiscal y se ejercitó la acción penal correspondiente.
ELEMENTOS DEL DELITO
• CONDUCTA, manifestación de la voluntad que mediante una acción produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera, deja sin modificar ese mundo externo cuyo cambio se espera. Se integra por los siguientes elementos:
a) Manifestación de la voluntad (externa del hombre) = acción u omisión.
b) Resultado (cambio en el mundo exterior).
c) Nexo causal (relación entre la manifestación de la voluntad y el nexo causal).
• ANTIJURIDICIDAD, cuando la conducta manifiesta es contraria a lo que establecen las disposiciones fiscales, contraria la conducta al derecho.
• TIPICIDAD, cuando la conducta infractora encuadra exactamente con el supuesto previsto por la norma fiscal como infracción a la ley fiscal.
• CULPABILIDAD, reproche que ha de hacerse al autor de una conducta punible, a la que le liga un nexo psicológico motivado, que con su comportamiento pretendía un fin o cuyo alcance le rea conocido o conocible.
• PUNIBILIDAD, que exista una pena o sanción prevista en la norma correspondiente a la conducta infractora.
TIPOS DE INFRACCIONES FISCALES
1. Violaciones a las disposiciones fiscales, sin el ánimo de evadir las prestaciones fiscales, no existe el dolo o la mala fe, sino sólo negligencia o descuido en el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales (no dar aviso de cambio oportuno de domicilio, pero continuar cumpliendo).
2. Infracciones fiscales en sentido estricto, traen como consecuencia la evasión deliberada de los créditos fiscales a través de la conducta que se realiza. También llamadas infracciones de comisión o graves, la sanción es en función de lo evadido, impuesta por la autoridad administrativa.
3. Delitos fiscales, violaciones a las disposiciones fiscales que trae como consecuencia la evasión de créditos fiscales, existe dolo o mala fe, es decir, la intensión deliberada de evadir la prestación fiscal se sanciona de manera corporal y es impuesta por la autoridad judicial.
* sanción económica= infracción (autoridad administrativa).
* sanción corporal= por delito fiscal (autoridad judicial).
* contrabando= misma conducta = infracción y delito.
CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LAS INFRACCIONES
- Tomando en cuenta la manifestación de la voluntad.
a) De omisión, originan la violación de la norma fiscal por dejar de hacer lo que ordena o hacer lo que prohíbe sin el ánimo de evadir contribuciones.
b) De comisión, se cometen con pleno conocimiento o deliberado propósito de evadir el cumplimento de las prestaciones fiscales, causando perjuicio al fisco.
- Tomando en cuenta el momento de su cometimiento.
a) instantáneas, se realizan o se agotan en el momento en que se cometen (no presentar declaración anual del ISR cuando se esté obligado a ello).
b) continuas, no se agotan en el momento en que se cometen, sino persisten hasta que el contribuyente deja de ejecutar los actos violatorios a las disposiciones fiscales, es decir que se realizan día a día, hasta que el infractor cesa sus actos.
c) continuadas, su cometimiento es en forma escalonada, espaciada o discontinua (en intervalos), ósea se comete la infracción, se deja de cometerla y vuelve a cometerla (declara impuestos menores a los percibidos en la declaración anual, al siguiente año se paga norma y al otro año se vuelven a declarar ingresos menores a los percibidos).
¬- Tomando en cuenta las disposiciones violadas.
a) Simples, con un solo acto u omisión se viola una disposición fiscal (no pagar el IVA).
b) Complejas, con un acto u omisión se infringen varias disposiciones fiscales y a cada infracción le corresponde una infracción.
¬- Tomando en cuenta sus consecuencias.
a) Leves, no traen como consecuencia la evasión del crédito fiscal (no dar avisos oportunos).
b) Graves, traen como consecuencia la evasión del crédito fiscal (declarar ingresos menores a los percibidos).
- Tomando en cuenta la naturaleza de las disposiciones violadas.
a) Administrativas Fiscales, las que califica y sanciona la autoridad fiscal o hacendaria por violaciones a las disposiciones fiscales (declaración anual extemporánea).
b) Administrativas NO Fiscales, las que califica y sanciona cualquier autoridad administrativa no hacendaria por violaciones de disposiciones administrativas de naturaleza no fiscal (las que impone la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por violaciones a los preciso oficiales).
b) Judiciales, las califica y sanciona la autoridad judicial (no atender requerimiento de comparecencia hecho por la autoridad judicial).
CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES SEGÚN EL CFF (capítulo I, título IV)
1. Por caso fortuito o causa de fuerza mayor. Se comenten con motivo de acontecimientos que están fuera del dominio de la voluntad del contribuyente, no se pueden evitar, consecuentemente el contribuyente no puede cumplir con las obligaciones fiscales lo que representa un perjuicio al fisco, pero no se sancionan por disposición expresa de la ley.
2. Las que originan la omisión total o parcial de contribuciones. Son con el propósito de determinar el monto de la sanción que corresponda.
3. Por errores aritméticos. Cometidos por errores en las operaciones aritméticas, se sancionan con un 20% de lo omitido, pero si se paga junto con los accesorios dentro de los 15 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá a la mitad sin que para ello se requiera resolución administrativa.
4. Las relacionadas con el RFC.
- No solicitar la inscripción al RFC cuando estuviera obligado, excepto cuando dicha solicitud debe ser legalmente efectuada por otra.
- No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo que sean espontáneos.
- No citar la clave del registro o no utilizar el código de barras que la contenga cuando éste sea obligatorio o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal.
- Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir con los requisitos del artículo 27 CFF.
- Señalar como domicilio para efectos del RFC un lugar distinto
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