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Delitos En Derecho Romano


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  490 Palabras (2 Páginas)  •  691 Visitas

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Los quasi ex delita

Obligaciones nacidas Quasi Ex Delictum:

Debido a la existencia de ciertos hechos no previstos directamente como delitos, se fue construyendo desde la época clásica una serie de casos en los cuales el pretor concedía para su persecución acciones penales in factum conceptuae. Su nota común es la exigencia de la culpa, aun cuando en algún caso se exige el dolo. Los casos son los siguientes:

• El supuesto del juez que hace suya la causa:Ocurre cuando el juez, dolosamente, se inclina por una de las partes al dictar sentencia.

• El caso del effusum et deiectum:Si de una habitación se ha arrojado (effusum) o tirado (deiectum) alguna cosa que ha causado perjuicio a otro, el habitator debe responder como si fuera un delito (quasi ex delicto).

• El caso del positum et suspensum:Si el habitator de una caua ha puesto (positum) o colgado (suspensum) un objeto que al caerse ocasionare un daño, debe responder con una pena de diez sólidos de oro y ello ocurre con independencia de su culpabilidad.

• El supuesto del dueño de un navío, posada o caballería:Si en un navío, en una posada o en una caballería, alguno de los dependientes roba u ocasiona un perjuicio a quienes se encuentran en esos lugares, el dueño de los mismos (no sus herederos) deberán responder ante el perjudicado (y sus herederos) por el daño causado.

Los quasi ex contractu.

Obligaciones nacidas Quasi Ex Contractu:

La nota común de estos actos ilícitos es la falta de consentimiento. Sin embargo, por equidad, fueron dotados de acción por el pretor.

• La negotiorum gestio (gestión de negocios):se entiende que hay gestión de negocios cuando una persona, sin mandato de otra, realiza unilateralmente negocios útiles para aquél. Quien recibe el beneficio debe, y quien paga tiene derecho a cobrar. Por ejemplo: si alguien paga una cuenta de otra persona.

• La tutela:Justiniano asimila este caso como quasi ex contractu, ya que los tutores obligados por la actio tutelae no lo están por un contrato, pero sí por algo parecido a un contrato. Ello tiene sentido en relación con la gestio del tutor, generándose la posibilidad de la actio tutelae directa y actio tutelae contraria.

• El condominio y la indivisión hereditaria:cuando una cosa (condominio) o un patrimonio (indivisión hereditaria) está en común entre varias personas, si una de ellas efectúa un arreglo o percibe frutos, estos actos generan, el uno, la obligación de los demás de compartir el gasto; el otro, de repartir los frutos percibidos. Como no hay contrato entre las partes, se entiende que dichas obligaciones nacen quasi ex contractu, es decir, como si fuera una sociedad.

• Pago por error:Cuando alguien paga

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