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El delito en el derecho romano


Enviado por   •  7 de Julio de 2023  •  Tareas  •  3.120 Palabras (13 Páginas)  •  24 Visitas

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Introducción

El Código Civil actual venezolano es el código civil del año 1942 con reforma del año 1982, con sentido coherente y correlativo, dividido en secciones y libros, cuyo título preliminar hace referencia a su efecto y reglas generales para su aplicación

Desde el Artículo 15 se inicia el Título I del Libro Primero del código Civil y Se refiere a las definiciones y se establece el concepto de Personas, ese primer libro es fundamental dentro de la organización de la sociedad venezolana.

A partir del año 1999, cuando entra en vigencia la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se inicia una relectura de todas las ramas del derecho venezolano, en tal caso en el derecho procesal civil, esa relectura se puede evidenciar en la adopción de técnicas, inclusive procedimentales, que se vienen a ser más hábiles para la realización del derecho civil.

En el sentido estricto de la supremacía constitucional tomando en cuenta la norma que se establece con la entrada en vigencia de la Constitución en 1999, tiene diversos fines, podriamos decir que en materia de Derecho civil, se establece dentro de su artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una multiplicidad de fines a los que se aspira como sociedad; dentro de los cuales se pueden citar, entre otros de igual importancia: la defensa, el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad; la construcción de una sociedad justa y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.

Continuando con el orden de las Leyes (mas no cronologico), podemos decir, que dentro de la reforma al Codigo Civil del año 1982, se introdujo unaserie de reformas convenientes, se estableció la comunidad concubinaria, tambien se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. Se establecieron distintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que la reforma del Código Civil de 1942 reformada en el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se refieren particularmente a la materia de familia.

La nueva reforma ha dado como consecuencia cambios a la estructura de otras leyes y reglamentos inherentes en materia de Registro, Identidad, protección a Niños, niñas y adolescentes, así como protección a las Familias, la Maternidad y la Paternidad y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. De manera que y para establecer un orden a cada aspecto referente a las Personas, el poder publico ha creado organismos encargados de ser garantes de los diferentes procesos para llevar a cabo la ejecución de los parámetros establecidos por la ley, mismos para llevar a cabo, Registro, autenticación, Identificación, que a lo largo de este tiempo se han integrado y sistematizado para dar cumplimiento a los objetivos para los que fueron creados.

Dicho lo anterior y como abreboca a nuestro orden de ideas, se amplia en el presente análisis, algunos aspectos contemplados dentro de los últimos 25 años partiendo del norte constitucional que considera conceptos jurídicos, ampliaciones e innovaciones en materia de Personas dentro del Código Civil, de igual forma, se darán a conocer en el marco de registro e identidad la creación de leyes, así como las diferentes instituciones u organismos que fueron creados para el manejo y control de los mismos.


¿Cuales innovaciones, ampliaciones o nuevos conceptos jurídicos, hay en el Código Civil, en estos últimos 25 años?

Entre los cambios suscitados dentro del Codigo Civil podemos mencionar:

  • La igualdad jurídica de la mujer en el matrimonio,
  • Se modificó la edad para contraer matrimonio (la mujer, 14 años y el hombre, 16), la mayoría de edad se fijó en 18 años
  • Se eliminó la obligación de fijar carteles para regularizar la unión concubinaria
  • Se suprimió las referencias directas al origen no matrimonial de los hijos
  • Se cambió lo relativo a la administración de la comunidad conyugal, su disolución y liquidación.

Para dar paso al nuevo marco legal e institucional, hubo Innovaciones y Conceptos Juridicos que parten de la Reforma al Codigo Civil Venezolano de 1982 asi como la Constitucion de 1999, entre algunos podemos mencionar:

1.- Unidad Filiatoria:  con la reforma del Código Civil se hace efectivo el postulado constitucional de unidad filiatoria y por consiguiente desaparecen las diferencias entre hijos legítimos e ilegítimos (naturales, adulterinos, sacrílegos, incestuosos, expósitos). A los fines de posibilitar la obtención del reconocimiento paterno el legislador ha introducido nuevos elementos probatorios y modificado el valor que tenían otros. Art. 209 y 210 CCV

2.-Patria Potestad: el logro fundamental en esta materia es el ejercicio conjunto por parte de los padres, de la patria potestad, eliminando la discriminación establecida en razón de un orden legal de preferencia, el cual impedía a la madre, salvo el caso de haber reconocido al hijo antes que lo hubiese hecho el padre, en la filiación natural, el poder desarrollar los poderes y asumir los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad.

Con la reforma actual es perfectamente factible, en caso de reconocimiento posterior efectuado por uno de los proge- nitores, tal ejercicio conjunto, supeditado a la prueba de la posesión de estado, lo cual demuestra la importancia que le es otorgada a este instituto en la nueva proyección legislativa. Art. 261 CCV

3.-Domicilio Conyugal: la actual reforma deroga, en lo referente a domicilio conyugal, estableciendo un domicilio general a cada cónyuge, que será el lugar correspondiente al asiento principal de sus negocios e intereses, y determinando el domicilio conyugal como residencia escogida de mutuo acuerdo, y en caso de residencias separadas, como lugar de la última residencia común.

4.-Igualdad de los Conyugues: Se establece la igualdad de los conyugues en cuanto al regimen personal dentro del matrimonio. Mismos derechos, mismos deberes

5.-Regimen Patrimonial: El legislador ha establecido ciertas modificaciones en el régimen correspondiente a la comunidad conyugal.

En efecto, de acuerdo a los principios establecidos en el derogado Código Civil, el marido administra los bienes comunes, cualesquiera que sean, mientras que la mujer lo hace en relación a aquellos bienes adquiridos por su industria, profesión, sueldo, oficio, o trabajo, al igual que los frutos que éstos produzcan. Por otra parte, cada cónyuge puede efectuar libre- mente actos de disposición a título oneroso en relación a los bienes comunes que administra, requiriendo el consentimiento del otro cónyuge para realizar sobre tales bienes actos de disposición a título gratuito.

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