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DELITOS Y CUASIDELITOS EN EL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  688 Palabras (3 Páginas)  •  2.136 Visitas

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Los delitos y cuasidelitos como fuentes de obligaciones

Se ha considerado durante mucho tiempo que la fuente más antigua de las obligaciones era el delito.

El contrato, o sea el acuerdo de voluntades destinado a crear obligaciones entre las partes, aparecía como un estado de conciencia jurídica mucho más desarrollado que el que supone la necesidad de acordar a la víctima de un delito el derecho a una reparación.

Sin embargo, como lo señala MONIER, es imposible admitir que la noción moderna de obligación haya nacido en el hecho de haberse cometido un delito, pues éste hace nacer primitivamente un derecho a la venganza privada o a la toma de posesión de la persona física del culpable, sin crear simultáneamente la facultad para el delincuente de librarse cumpliendo una prestación en provecho de la víctima.Es así como la Ley de las Doce Tablas admite aun que el fur manifestus , es decir el ladrón sorprendido en flagrante delito, sea atribuido a la víctima del robo.

La idea de deuda en materia delictual sólo aparece en virtud del pacto por el cual la víctima renuncia a su derecho de venganza mediando la promesa de una suma de dinero.La obligación de pagar la pena que libera al delincuente tiene su fuente no en el delito mismo sino en la convención subsiguiente.El delito no ha sido más que el motivo por el cual una obligación se ha contraído.

Recién posteriormente se ha podido decir que el delito da nacimiento inmediatamente a la obligación de pagar una suma de dinero, o sea que constituye una fuente autónoma de obligaciones.Esto ha ocurrido cuando la ley no solamente ha fijado la tasa de la composición pecuniaria, sino que ha impuesto también al delincuente el deber de pagar y a la víctima el derecho de exigir la composición legal.

Desde que se ensayó en Roma una clasificación de las obligaciones por su fuente aparecen los delitos junto a los contratos.Tal vez el primer intento de clasificación fue obra de los jurisconsultos clásicos.Así las Institutas de Gayo (alrededor del año 150 D.C.) distinguen dos fuentes esenciales de obligaciones: omnis enim obligatio vel ex contractu nascitur vel ex delicto .Es decir, que todas las obligaciones nacen de los contratos o de los delitos.

Sin embargo, los jurisconsultos de fines de la época clásica habían ya advertido la existencia de obligaciones que sin nacer de hechos lícitos, no nacían tampoco de delitos; como también de obligaciones que sin nacer de hechos ilícitos no tenían su fuente en los contratos, o sea que nacían sin acuerdo de voluntades.Según un

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