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DELITOS Y CUASIDELITOS EN EL DERECHO ROMANO

JavierSP2 de Noviembre de 2012

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INDICE

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es esfuerzo de mucho trabajo, en realidad es muy poco lo que presentamos aquí, pues la realidad en el tiempo de roma es mucho más amplia y avanzada que lo que presentamos en este documento; y más aún lo es ahora, en la realidad actual.

El derecho a evolucionado y a crecido y enriquecido con el pasar de los tiempos y culturas pero, hemos recogido gran cantidad de conceptos y demás, del derecho romano, cuna del derecho universal; así pues el delito y el cuasidelito han sido muy bien tipificados en los tiempos de roma, clasificación que aun en nuestros días sigue vigente así como sus conceptos y aplicaciones; tal y como lo podemos constatar en este documento.

El delito y el cuasidelito son formas de degeneración propias de cualquier sociedad, común a la convivencia cotidiana de las personas, es lógico que desde antiguo se haya intentado reglamentar y convertirlos en hechos punibles; pero es admirable que los antiguos romanos lo hayan logrado tipificar de la manera que lo hicieron.

Así no sólo los romanos hicieron una clasificación entre delitos y cuasidelitos, sino también de los delitos públicos y privados quienes a su vez se dividían en civiles y pretorianos; todo ello siguiendo patrones de creación y referencia para su aplicación, destino y creación.

Es preciso para todo aquel que anhele aplicar el derecho de manera justa que primero se ilustre de la historia del derecho, que haga suya los logros del derecho romano, que vea en él no sólo la fuente del derecho sino un marco de referencia real y vivo; para poder comprender mejor el derecho actual y poder crear un nuevo y mejor derecho.

LOS AUTORES

PARTE I

EL DELITO

I. DEFINICIÓN

A. AUTORES EXTRANJEROS

1. ALFREDO DI PIETRO

El delito es un acto antijurídico que lesiona a alguien y que está sancionado con una pena.

2. EUGÉNE PETIT

El delito es un hecho ilícito, es una infracción sancionada por la ley.

3. MANUEL OSSORIO

Define a delito, recogiendo la de Jiménez de Asúa, “el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”

4. SOLER

Delito es “la infracción de la ley del Estado, promulgada para seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

B. AUTORES NACIONALES

1. FERNANDO TOLA

Delito es cualquier acto ilícito del cual el derecho positivo hace surgir una obligación”.

2. DARÍO HERRERA PAULSEN

Señala que los delitos son fuente obligación, pues crean una situación injusta, un perjuicio en la víctima que debe resarcirse o compensarse económicamente.

3. CÉSAR FONSECA TAPIA

Señala que la definición más común de delito es la que con“…todo acto castigado por la ley con una pena…”, citada por Oderigo.

II. TIPOS DE DELITOS

En el lenguaje de los autores clásicos, sólo se emplea este vocablo – delictum, también maleficium – para aquellos casos propios del ius privatum que provocan una obligación penal (obligatio ex delicto) y son perseguibles por una acción penal (actio poenalis), sean estas del ius civile o del ius praetorium. En cambio, crimen designa el acto antijurídico que lesiona primordialmente a la comunidad y que son castigados mediante un juicio público a una pena corporal pecuniaria.

A continuación veremos los tipos de delitos:

1. LOS DELITOS PRIVADOS

Consistían en hechos ilícitos que causaban daño a la propiedad o a la persona de los particulares, pero sin turbar directamente el orden público. Los delitos privados eran civiles y pretorianos.

A. DELITOS PRIVADOS CIVILES

Un daño causado a otro daba lugar a la obligatio ex delicto, que a su vez tenía por efecto dar a la víctima una acción en contra del autor del daño. Por esa acción la víctima solicitaba una sanción, a diferencia de las acciones por las cuales se pedía la restitución de un bien o el pago de una suma de dinero.

La acción a favor de la víctima tuvo su origen en la venganza privada: se explica así que la víctima podía actuar en contra del autor del daño. Pero, siendo una venganza personal, no podía ejercerse en contra del heredero del autor. Por la misma razón, la acción no era afectada por la capitis deminutio del autor puesto que seguía siendo un hombre aunque ya no gozara de la personalidad jurídica. En el caso de un delito cometido por dos o más autores, cada uno de ellos era responsable por la totalidad del juicio causado, de manera que si alguno de ellos pagaba a la víctima su parte, no liberaba a los demás coautores. Los principales delitos privados eran: la injuria, el furtum, la rapiña y la damnum injuria datum.

La ley de las XII Tablas preveía y castigaba cierto número de estos hechos. Algunas disposiciones llevan todavía las huellas de un estado social anterior, en que la víctima del delito se hacía justicia utilizando su venganza sobre la persona culpable. La ley se limita, en efecto, en ciertos casos, a regular esta venganza.

El ladrón cogido en hecho, era vapuleado o azotado y atribuido como esclavo al robado (Gayo, III.189). Para ciertas injurias pronunciaba la pena del talión (Gayo, III.223). Pero muy frecuentemente, atestigua una civilización más avanzada, sustituyendo a la venganza privada una pena pecuniaria, que es un verdadero rescate pagado por el culpable.

En resumen, los decenviros sólo intervenían para limitar la venganza de la parte lesionada y darle una forma menos bárbara, reemplazándola por una multa. Es lo que explica los caracteres de la represión tal como estaba entonces organizada:

a. A la parte lesionada sólo pertenece el derecho de perseguir al autor del delito. Su acción va a dar en una condena pecuniaria cuyo importe es entregado por el demandado.

b. La pena se mide por el resentimiento de la víctima, más que por la culpabilidad del agente. Así el ladrón es castigado más severamente cuando es cogido en el hecho.

c. En fin, el legislador, al fijar la multa debida por el culpable, no se ha preocupado, al menos en general, de la reparación del perjuicio; es una especie de composición legal con que tiene que contentarse la víctima.

Después de la Ley de las XII Tablas, las leyes penales y la jurisprudencia consagraron y desarrollaron poco a poco un sistema más perfeccionado. Por una parte se tuvo en cuenta, en una medida más lata, la intención criminal en el autor del delito; por otra parte, la pena fue mejor proporcionada al daño causado. Pero siempre es a la parte perjudicada a quien queda el derecho de obrar en contra del culpable, según las reglas ordinarias del procedimiento civil.

B. DELITOS PRIVADOS PRETORIANOS

El pretor acordó una actio in factum sobre la base de los hechos para los casos de fuerza (metum) y dolo en los contratos. La fuerza podía consistir tanto en hechos físicos como en amenazas bastantes serias que daba lugar al temor.

2. LOS DELITOS PÚBLICOS

Eran los que atacaban directa o indirectamente al orden público, o a la organización política, o a la seguridad del Estado. Daban lugar a una persecución criminal, ejercida según las reglas propias, ante una jurisdicción especial. El derecho de intentar esta persecución estaba abierto a todo ciudadano, aunque de hecho sólo los personajes de cierta importancia osaron asumir el papel de acusador. Los procesos que tendían a reprimir estos delitos eran llamados crimina o judicia publica. Leyes penales fijaban para cada delito público penas más o menos graves.

Para los delitos públicos, considerados daños a la comunidad, la sanción era en principio la pena de muerte. Entre los delitos públicos, dos fueron indicados en las XII Tablas: el parricidio y la alta traición.

El parricidio (parricidium) era tanto un homicidio voluntario de un hombre libre, como el asesinato de un pariente cercano, ascendiente o descendiente. Para castigar este delito había magistrados especiales, los quastores parricidi. Posteriormente el parricidio se refirió únicamente al asesinato del pater.

La alta traición (perduellio), o traición en contra del soberano, consistía, en el contacto con el enemigo en detrimento de los intereses de Roma.

Además de estos delitos había otros, igualmente graves, de naturaleza religiosa: cortar de noche la cosecha de otro, destruir la cosecha de otro por fórmulas mágicas y algunos delitos relativos al procedimiento (soborno, falso testimonio).

En el derecho clásico, la obligación nacida del delito tiene por objeto el pago de una pena pecuniaria, que sólo es algunas veces el equivalente del perjuicio causado, pero que con frecuencia le es superior y enriquece entonces al demandante. Esta obligación difiere bajo varios aspectos de la que naca de un acto ilícito, como un contrato.

a. Se forma siempre, es decir, por la realización de un hecho material. La intención no es nunca suficiente para que haya delito.

b. Las únicas

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