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Demada Laboral Ante La Junta Loca

mose9014 de Agosto de 2013

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EXPEDIENTE:

JOSÉ GREGORIO HIPOLITO PRERÉZ V.S

GRUPO PROFESIONAL SHALOM S.A. DE C.V.

GIRO: EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA.

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL

DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN

TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL

PRESENTE.

JOSÉ GREGORIO HIPOLITO PERÉZ, por mi propio derecho señalo domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en calle Dr. Navarro, número 63, despacho 101, Colonia Doctores, C.P. 06720, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, autorizando en los mismos términos y como mis apoderados legales a los CC. FRANCISCO TORRES CRUZ, GONZALO GÓMEZ BOLAÑOZ, RUTH LONNGI VÉLEZ, ERNESTO MOLINA SEGURA y LYAN IVÁN VERA LONNGI;

Ante Usted, y con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 123 Constitucional, vengo a promover en la vía ordinaria laboral juicio individual de trabajo, por despido injustificado en contra de:

1.- Grupo Profesional SHALOM S.A. DE C.V., y a través de quien legalmente lo represente, con domicilio para ser legalmente emplazado a juicio el ubicado en calle, RIO PANUCO, número 132, P.A, colonia Cuauhtémoc, delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México Distrito Federal, el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

A) La declaración jurisdiccional que realice ésta H. Junta Local y por tanto la aceptación inmediata de GRUPO PROFESIONAL SHALOM S.A DE C.V. Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA RELACIÓN LABORAL, Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O QUIEN SEA RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO y a través de quien legalmente lo represente, EL PAGO DE TRES MESES DE SALARIO, a razón de $20,130.0 (VEINTE MIL CIENTO TREINTA PESOS 00/100 M.N.), por concepto de indemnización Constitucional, con motivo del despido injustificado de que fui objeto así como el pago de los salarios caídos que como consecuencia del ilegal e injustificado despido se generen hasta la liquidación total del presente juicio laboral.

B).- La declaración jurisdiccional que realice ésta H. Junta Local y por tanto la aceptación inmediata de GRUPO PROFESIONAL SHALOM, S.A DE C.V. Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O QUIEN SEA RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO y a través de quien legalmente lo represente, el pago de salarios caídos o vencidos a que tengo derecho, a razón del despido injustificado del que fui objeto, prestación que se le deberá pagar desde la fecha 23 DE ABRIL DEL 2011, cuando sucedió el injustificado despido hasta aquella en que se dé total cumplimiento al laudo que se dicte en este juicio, respetando mi último salario diario integrado, ultima categoría o puesto de trabajo desempeñado por mi poderdante.

C).- La declaración jurisdiccional que realice ésta H. Junta Local y por tanto la aceptación inmediata de GRUPO PROFESIONAL SHALOM, S.A DE C.V. Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O QUIEN SEA RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO y a través de quien legalmente lo represente, El pago de horas extras, o jornada extraordinaria (durante los últimos tres meses laborados), toda vez que los hoy demandados hicieron laborar al suscrito trabajador con una jornada de 24 POR 24 HORAS, de las 7:00 horas a las 7:00 horas del día siguiente, siempre saliendo más tarde , por lo cual mi jornada de trabajo, excedía DIEZ Y SEIS horas diarias, que multiplicada por los cuatro días laborados en una semana y a la semana siguiente laborando tres días alternándose esta situación semana con semana, resultan 64 horas extraordinarias a la semana que se laboraban cuatro días y cuarenta y ocho horas extras semanales las semanas que se laboraban tres días, mismas que las primeras nueve horas de cada semana, deberán ser pagadas en un cien por ciento más del salario que le corresponde, y las restantes en un doscientos por ciento más, por lo que tomando en consideración que el suscrito ganaba la cantidad de $223.66 (doscientos veintitrés PESOS 66/100 M.N.) diarios, lo que dividido en ocho horas, resulta que ganaba por hora la cantidad de $27.95 (veintisiete PESOS 95/100 m.n.), por lo que como consecuencia de lo anterior los hoy demandados adeudan al suscrito 234 horas que deberán ser pagadas al doble, que multiplicado por el último salario diario, resulta la cantidad de $13,082.94 (TRECE MIL OCHENTA Y DOS PESOS 94/100 M.N.), así como 1,174 (UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO HORAS) que deberán ser pagadas con un doscientos por ciento más de lo que debe de pagarse por hora, que multiplicado por el último salario percibido por mi poderdante resulta la cantidad de $98,451.64 (NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 64/100 M.N.), salvo error aritmético de cálculo; por lo que lo que se reclama su pago en términos de lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.

D) La declaración jurisdiccional que realice ésta H. Junta Local y por tanto la aceptación inmediata de GRUPO PROFESIONAL SHALOM, S.A DE C.V. Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O QUIEN SEA RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO y a través de quien legalmente lo represente, EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD a razón de doce días por cada año de servicios prestado para los demandados por la cantidad de $1,341.96 (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO PESOS 96/100 M.N.) y como consecuencia del despido injustificado del que fui objeto conforme a lo establecido en el artículo 162 de la ley Federal del Trabajo.

E) La declaración jurisdiccional que realice ésta H. Junta Local y por tanto la aceptación inmediata GRUPO PROFESIONAL SHALOM, S.A DE C.V. Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O QUIEN SEA RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO y a través de quien legalmente lo represente, El PAGO DE VACACIONES por la cantidad de $1,341.96 (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO PESOS 96/100 M.N.) que los demandados adeudan al suscrito por todo correspondiente a los SEIS DÍAS que omitió la patronal pagármelos y otorgarlos, tal y como se establece en el 76 de la Ley Federal del Trabajo.

F) La declaración jurisdiccional que realice ésta H. Junta Local y por tanto la aceptación inmediata de GRUPO PROFESIONAL SHALOM, S.A DE C.V. Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O QUIEN SEA RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO y a través de quien legalmente lo represente, El PAGO DE PRIMA VACACIONAL por la cantidad de $335.49 (TRESCIENTOS TRENTA Y CINCO PESOS 49/100 M.N.) que los demandados adeudan al suscrito por todo correspondiente a los seis días que omitió la patronal pagármelos y otorgarlos, tal y como se establece en el 80 de la Ley Federal del Trabajo.

G) La declaración jurisdiccional que realice ésta H. Junta Local y por tanto la aceptación inmediata de GRUPO PROFESIONAL SHALOM, S.A DE C.V. Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES Y/O QUIEN SEA RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO y a través de quien legalmente lo represente, El PAGO DE SALARIOS CAIDOS HASTA LA LIQUIDACION DEL LAUDO QUE RECAIGA EN EL PRESENTE JUICIO.

PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SE RECLAMAN:

H) Que se declare la inscripción retroactiva para mi representado, al régimen de Seguridad Social, en virtud de que desde la generación de la relación laboral, los demandados se abstuvieron de dar aviso o dar de alta al suscrito, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, motivo por el cual se deberá de aplicar lo señalado en los artículos 70, 77, 78, Y demás relativos y aplicables de la ley del Seguro Social.

I) El pago de AFORES, (y la entrega de los comprobantes al suscrito actor) en cada una de las ramas comprendidas por la seguridad social, en razón de que los demandados se abstuvieron de pagar a favor de la parte actora dicha prestación.

J) El pago de reparto de utilidades, que en términos de ley le corresponde, a mi poderdante, considerando todo el tiempo laborado, a favor de los demandados, obligación que la Ley Federal del Trabajo les impone a los demandados.

K) El pago de las aportaciones patrimoniales al INFONAVIT, (y la entrega de los comprobantes al suscrito actor) ya que esta prestación jamás fue cubierta a favor de la parte actora por los demandados como se los ordena el artículo 135 y demás relativos y aplicables de la ley Federal de Trabajo.

L) La nulidad de cualquier renuncia, finiquito o liquidación, firmada por el suscrito actor, lo anterior por no estar apegada conforme a derecho, por carecer de valor jurídico y en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.

M) La nulidad de cualquier renuncia, finiquito o liquidación, firmada por el suscrito actor, lo anterior por no estar apegada conforme a derecho, por carecer de valor jurídico y en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de orden legal:

HECHOS

1.- Con fecha 23 DE ABRIL DEL AÑO 2011, el suscrito ingresé a laborar para los demandados, por contratación en el área COMO ELEMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA, celebrando contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, CON HORARIO DE LAS 07:00 HORAS A LAS 07:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE, de cada semana, condiciones de trabajo que imperaron hasta el último día laborado a favor de la demandada; percibiendo como último salario diario la cantidad de $223.66/100 (DOSCIENTOS VEINTITRES PESOS 66/100 M.N.), mismo que se deberá tomar como base para el cálculo de todas y cada una de las prestaciones reclamadas dentro de la

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