Juntas Locales De Conciliacion Y Arbitraje
Enviado por mtmm24 • 14 de Julio de 2011 • 523 Palabras (3 Páginas) • 2.529 Visitas
COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO Y LOS ORGANOS QUE CONFORMAN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
Son Autoridades en materia laboral, las cuales, les corresponden el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo, y que funcionaran en cada una de las Entidades Federativas.
Las juntas, hay que recordarlo, son instituciones tripartitas, en las que dos de sus miembros son parciales por definición, pues representan al capital y al trabajo. El otro, su presidente, representa al gobierno y por ello, en la medida que el asunto le interesa, pierde su imparcialidad.
En el mejor de los casos, esa imparcialidad se logra cuando se anulan recíprocamente los representantes sectoriales y acaba siendo el representante del gobierno quien finalmente resuelve el conflicto. Cuando ello sucede, lo menos que podemos decir es que los representantes del capital y del trabajo son inútiles y que sólo encarecen y retardan los procedimientos. Desgraciadamente, hay situaciones peores.
Las juntas están lejos de ser esos originalísimos tribunales a los que se refiere la Exposición de Motivos de la Ley Federal del Trabajo. Podemos recordar en la historia específicamente en el siglo XIX da cuenta de diversas instituciones en las que participaban obreros y patrones, como los consejos de hombres prudentes de Francia, los consejos de conciliación y arbitraje en Inglaterra, los tribunales de conciliación y el Tribunal de Arbitraje neozelandeses y algunos consejos estatales de la Unión Americana, sin olvidar los consejos de conciliación y arbitraje de las minas de carbón en Bélgica, de hace más de cuatro siglos.
En la legislación mexicana, hubo también algunos antecedentes pre revolucionarios como las leyes del trabajo de Yucatán y Jalisco de diciembre de 1915.
En el Congreso Constituyente se enfrentaron en debates memorables las huestes de Carranza, comandadas por José Natividad Macías, y diputados, fieles a Obregón, como Francisco Múgica, Heriberto Jara, Cándido Aguilar y Héctor Victoria. Éstos impulsaron las juntas de conciliación y arbitraje, mientras que Macías advertía sobre el riesgo de que se convirtieran en verdaderos tribunales, más corrompidos y más dañosos para los trabajadores, que los tribunales que ha habido en México.
Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje fueron el resultado de las negociaciones entre los diputados de ambos bandos, que crearon un organismo híbrido que no acaba de ser árbitro ni tribunal y que ejerciendo funciones eminentemente jurisdiccionales, quedó en el poder ejecutivo, pero sin adquirir una verdadera autonomía del judicial, al que sigue subordinado mediante el juicio de amparo.
Estas juntas, funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, teniendo competencia territorial en el Estado de que se trate. El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta Local
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