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Demanda Civil

javierelguero25 de Abril de 2014

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C. JUEZ ORAL DE LO CIVIL EN TURNO

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

P R E S E N T E.-

BEATRIZ ADRIANA RODRIGUEZ VALLEJO, mexicana, mayor de edad, soltera, comerciante, sin adeudos fiscales y con domicilio convencional para el efecto de oír y recibir notificaciones en la calle Maple número 2316 de la Colonia Bosques del Contry en el Municipio de Guadalupe Nuevo León, ante Usted; con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito, ocurro por mis propios derechos y en mi carácter de Arrendadora a promover JUICIO ORAL SOBRE TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la Arrendataria señora GUADALUPE RUIZ GARCIA, y del Fiador señor JORDI CUADRADO RUIZ, quienes pueden ser debidamente notificados; la Arrendataria en calle Jardines de Galicia número 7614 en el Fraccionamiento Jardines de Andalucia, Cuarto Sector, Sexta Etapa en el Municipio de Guadalupe Nuevo León; y el Fiador en la calle San José número 8031 de la Colonia Misión San José del Municipio de Monterrey, N.L.

CONCEPTOS RECLAMADOS:

a).- Declaro la existencia del contrato de Arrendamiento, efectuado el 10 de Abril del 2012

b).- Solicito la resicion y terminación del Contrato de Arrendamiento.

c).- Pago de todas las rentas vencidas y pena estipulada en dicho contrato.

d).-Pago de Intereses Moratorios

e).- Pago de daños y perjuicios.

f).- Desalojo de la Arrendataria y entrega material del inmueble.

HECHOS

1.- Con fecha 10 de Abril del 2012, la suscrita celebre Contrato de Arrendamiento con la ahora demandada señora GUADALUPE RUIZ GARCIA como Arrendataria y como Fiador y obligado solidario señor JORDI CUADRADO RUIZ.

2.- Contrato Celebrado por seis meses que inciaba el día 10 de Abril del 2012 para terminar el día 9 de Octubre del 2012 en el cual se estipula una renta mensual por la cantidad de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y pagaría como pena una renta diaria de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) una vez que haya sido requerida su desocupación y entrega, los saldos insolutos del arrendamiento vencido generarían un 10% (DIEZ POR CIENTO) de Interés moratorio mensual.

PRUEBAS

I.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en Original del Contrato de Arrendamiento de fecha 10 de Abril del año 2012, celebrado en Monterrey, N.L. donde comparece la suscrita BEATRIZ ADRIANA RODRIGUEZ VALLEJO como la Arrendadora y como la Arrendataria GUADALUPE RUIZ GARCIA; y como testigos CYNTHIA CRISTINA LEAL GARZA y JOSE JUAN ORTIZ RODRIGUEZ, y como inmueble arrendado la casa ubicada en la calle Jardines de Galicia número 7614 del Fraccionamiento Jardines de Andalucia, Cuarto Sector, Sexta Etapa, en el Municipio de Guadalupe, Nuevo León, misma que relaciono con el punto uno de hechos de esta demanda y mi legitimidad para promover el presente Juicio Oral de Terminación de Contrato de Arrendamiento.

II.- Copia Certificada de la Escritura Pública 2,973 de fecha 17 de Marzo del 2009 pasada ante la fe del Lic. Daniel Elizondo Garza, Notario Público No 47 e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1680, volumen 145, Libro 68, Sección Propiedad, Unidad Guadalupe de fecha 14 de Mayo del 2009.

DERECHO

I.- COMPETENCIA.- Es Usted C. Juez competente para conocer del presente juicio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2319 Inciso I, 2346 98, 99, 111 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

II.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento a seguir se encuentra regulado por los numerales 612 al 639 y demás relativos del Código Adjetivo de la materia.

III.- FONDO DEL NEGOCIO.- El fondo del negocio se encuentra establecido en las disposiciones 266, 267 fracción XIX y relativos del Código Civil vigente en el Estado.

PETITORIOS

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