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Demanda Civil

pracal19 de Febrero de 2014

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EXPEDIENTE CIVIL: 866/2012

DIVORCIO NECESARIO.

ACTOR: VICTOR MANUEL JIMENEZ

MONDRAGON.

DEMANDADO: MARIA CRUZ SANCHEZ

CRUZ.

C. JUEZ PRIMERO CIVIL.

P R E S E N T E :

MARIA CRUZ SANCHEZ CRUZ, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para citas y notificaciones la Consultoría Jurídica ubicada en la calle Andador cañaveral número 28, de la colonia Ampliación de Infonavit, Loma Bonita, de esta Ciudad, y nombrado como mis Abogados Patronos a los CC. LICS. WILLIAMS CASTELLANOS VIDAL Y/O ALEJANDRO PEREZ ACOSTA Y/O JOSE LUIS DE LA CRUZ CORDOVA, con Cédulas Profesionales números 4898042, 4372572 Y 3813405, respectivamente, y autorizando para recibir citas y notificaciones a los P.D. ROGER CASTELLANOS VIDAL Y/O MARIA DEL CARMEN CHABLE VELAZQUEZ, ante Usted, con todo respeto comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presente escrito a dar contestación al JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO, instaurado en mi contra por el actor, haciéndola consistir en lo siguiente:

P R E S T A C I O N E S:

A).- Niego el derecho que tiene la parte actora, para demandarme el DIVORCIO NECESARIO, basado en las causales que invoca, por las causas que mas adelante argumentaré.

Me permito dar contestación al capitulo de hechos de la siguiente manera:

H E C H O S:

1.- Respecto al punto número uno manifiesto, QUE ES CIERTO, que contraje matrimonio civil con el hoy actor de la presente causa.

2.- En cuanto al punto número dos manifiesto QUE ES CIERTO, que nuestro domicilio conyugal lo establecimos en la dirección que señala en el punto que se contesta del capítulo de hechos de demanda inicial.

3.- Este punto manifiesto QUE ES CIERTO, que procreamos a dos hijos de nombre VICTOR MANUEL Y MARIBEL, ambos de apellidos JIMENEZ SANCHEZ, los cuales ya cumplieron su mayoría de edad.

4.- Respecto al cuarto punto manifiesto QUE ES PARCIALMENTE CIERTO, en cuanto que en nuestro matrimonio todo era armonía y felicidad, ya que lo cierto es que debido a sus constantes malos tratos y consuetudinarias borracheras, se volvió imposible el poder cohabitar en el domicilio conyugal, por lo que el hoy actor y debido a su constante irresponsabilidad e infidelidad que tenía con la suscrita y sus hijos decidió abandonar el domicilio conyugal que teníamos establecidos, yéndose a vivir en compañía de su amante al domicilio ubicado en la calle Venustiano Carranza número 401, Colonia Centro, de esta ciudad de Cárdenas, Tabasco, toda vez que su amante se encontraba en ese entonces en estado de gravidez, de su hija quien responde al nombre de VICTORIA GUADALUPE JIMENEZ RAMIREZ, la cual nació el día 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000, mes y año que el hoy demandando decide abandonar el domicilio conyugal que teníamos establecido y empezar según el una nueva vida a lado de su amante y dejando en completo abandono a la suscrita y sus hijos legítimos. Cabe a hacer mención a su señoría que el hoy actor pretende abusar de la buena fe que tiene, al exhibir una constancia de radicación, en la cual se plasma que el hoy actor tiene 40 AÑOS RADICANDO EN EL DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE VENUSTIANO CARRANZA NUMERO 401, DE LA COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE CARDENAS, TABASCO, cuando este en el punto de hechos que se contesta, manifiesta que se salió del domicilio conyugal en el mes de Agosto del año 2000, por lo que a todas luces se ve la mala fe al querer sorprender a su señoría con una constancia de radicación apócrifa y que desde este momento objeto mencionada documental publica, por carecer de legítimo derecho y de validez.

5.- En cuanto a este punto manifiesto QUE ES CIERTO, que la suscrita y el hoy actor tenemos aproximadamente 12 años de no habitar el mismo domicilio, ya que este abandono en la fecha que señala el domicilio conyugal que teníamos establecido, señalado en el punto número dos del capítulo hechos de la demanda que se contesta, por lo que a todas luces y de explorado derecho la causal invocada por el hoy actor no encuadra en su totalidad, pues si bien es cierto este cumple con la separación por más de un año , no cumple con lo establecido en cuanto a sus obligaciones alimentarias tal y como lo establece el artículo 272 fracción IX del Código Civil en vigor que a la letra señala:

ARTICULO 272.- CAUSALES

SON CAUSAS DE DIVORCIO NECESARIO:

IX.- LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE UN AÑO, INDEPENDIENTEMENTE DEL MOTIVO QUE HAYA ORIGINADO LA SEPARACIÓN. EN ESTE CASO EL DIVORCIO PODRÁ SER DEMANDADO POR CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES; PERO SI QUIEN LO RECLAMA ES EL QUE SE SEPARÓ, DEBERÁ ACREDITAR HABER CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS;

Con respecto a la obligación alimentaria el actor manifiesta que ha cumplido con esta, plasmando en su demanda inicial que dentro de la sociedad conyugal que constituyo con la suscrita, se adquirió un bien mismo que se encuentra dividido en una casa habitación y dos cuartos, mismos que arrendan y que del fruto que se obtiene de dichos arrendamientos es que la demandada ha obtenido los recursos suficientes para su sostenimiento, en relación a esto manifiesto que es TOTALMENTE FALSO, lo que el actor dice, pues en primer lugar la casa donde habito y teníamos establecido el hogar conyugal y los cuartos a que hace mención, es propiedad de mis padres y que actualmente se encuentra intestada por el fallecimiento de estos, y no a como pretende hacerle creer a su señoría con las falacias que este inventa y de la cual no tiene sustento legal para poder acreditarla, por ende no se cumple con la hipótesis señalada en el artículo 272 fracción IX en relación a que si quien reclama el divorcio es el que se separó, deberá ACREDITAR HABER CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, por lo que al momento de dictar la definitiva su señoría debe de no declarar procedente la solicitud hecha por el actor por no cumplir con lo establecido en la causal invocada.

Sirve de apoyo las siguientes tesis jurisprudenciales:

Época: Novena Época Registro: 175953 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXIII, Febrero de 2006 Materia(s): Civil Tesis: X.1o.39 C Pag. 1807 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1807 DIVORCIO NECESARIO. LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EXIGIDA AL CÓNYUGE QUE SE SEPARÓ DEL HOGAR, COMO ELEMENTO DE LA ACCIÓN, DEBE CUMPLIRSE EN FORMA CONTINUA Y PERMANENTE (ARTÍCULO 272, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO). Uno de los derechos y deberes primordiales que nacen del matrimonio, es el que los cónyuges se suministren alimentos, y lo hagan respecto a los hijos menores, y a los mayores en los casos previstos por la ley, pues los alimentos son de orden público y se rigen, entre otros principios, por los de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad; por ello cuando se demanda el divorcio con base en la causal prevista en el artículo 272, fracción IX, del Código Civil para el Estado de Tabasco, y quien lo promueve se separó del hogar conyugal, éste debe acreditar haber cumplido con sus obligaciones alimentarias en forma continua y permanente, porque el legislador no estableció un mínimo de tiempo para su cumplimiento, sino que lo que previó fue que no se rompa con el vínculo matrimonial que constituye el núcleo de la sociedad, hasta en tanto se demuestre que se ha cumplido con la obligación alimentaria, y como ésta es permanente, así debe demostrarse, ya que la necesidad de los acreedores también es permanente; consecuentemente, de interpretar ese precepto y fracción en el sentido de que sólo se cumpla por un año para que proceda la causal de divorcio basada en la separación del hogar conyugal por más de un año, con independencia de su origen, resulta contraria a la naturaleza de la institución alimentaria protegida de manera destacada por la legislación en comento, porque permite que haya quien sólo cumpla en esa forma para lograr su objetivo, destruyendo así la necesidad y el interés público, al nulificar los derechos de los acreedores dependientes del cónyuge separado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO Amparo directo 631/2005. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Ricardo García González.

Época: Novena Época Registro: 176312 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXIII, Enero de 2006 Materia(s): Civil Tesis: X.1o.38 C Pag. 2363 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2363 DIVORCIO NECESARIO. PARA QUE PROCEDA POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE UN AÑO, TAMBIÉN DEBE

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