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Demanda De Medida Cautelat


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  771 Palabras (4 Páginas)  •  450 Visitas

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EXPEDIENTE:

SECRETARIO:

CUADERNO:

ESCRITO:

SUMILLA: SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE REPOSICIÓN.

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO.-

JULIO CESAR MIRANDA HUALLPA, identificado con DNI Nº 02548795, don dirección domiciliara en la calle Ancash 654, y señalando domicilio procesal en la Calle Moquegua Nº 251, Interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo:

I.- DEMANDADOS

1.- GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, debidamente representada por el Presidente Profesor Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, con domicilio legal en la carretera Moquegua a Toquepala Km 03 S/N, Quebrada el Cementerio, a donde se deberá emplazar con la demanda, anexos y resolución admisoria y demás recaudos de Ley.

2.- PROCURADOR PÚBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, con domicilio legal en la carretera Moquegua a Toquepala Km 03 S/N, Quebrada el Cementerio, a donde se deberá emplazar con la demanda, anexos y resolución admisoria y demás recaudos de Ley.

II.- PETITORIO:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, solicito se dicte Medida Cautela Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demanda disponga mi reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando en el cargo de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro equivalente.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Verosimilitud del derecho invocado: Cuento con sentencia favorable de primera instancia en la que se estableció que presté servicios para la demandada por 22 meses y 15 días habiendo superado el año de servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; cumpliendo lo establecido por el artículo 1º de la Ley 24041, alcanzado protección frente al despido arbitrario, pudiendo ser cesada sólo por causa justa y previo procedimiento administrativo disciplinario, lo que no se verificó en autos, por lo que al haberse producido un despido incausado, corresponde reponérseme en mi centro laboral.

Peligro en la demora: radica en que al solicitante se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario, poniéndose en peligro la subsistencia del demandante y de aquellos que de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado, pues el trabajo es una forma de realización de la personal y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia, y teniéndose presente que la “defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado”, según lo preceptúa el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, se establece así

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