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Demanda Laboral


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  1.873 Palabras (8 Páginas)  •  290 Visitas

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ESPINOLA AMADO y AGUILAR MONICA

VS

SEGURIDAD PRIVADA . Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, PATRON O PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL D.F.

ESPINOLA COUOH ROGER AMADO y AGUILAR LOPEZ MONICA, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Viaducto Rio Becerra No. 150 (entre Texas y Rochester), Col. Nápoles, 03810, Delegación Benito Juárez de esta Ciudad de México, Distrito Federal, AUTORIZANDO PARA REPRESENTARME, para oír y recibir notificaciones y recoger toda clase de documentos a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los términos que se citan en las cartas poder que se anexan a la presente demanda, ante usted con el debido respeto comparecemos a exponer:

Por medio del presente escrito venimos a demandar en forma solidaria y mancomunada de SEGURIDAD PRIVADA . Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, PATRON O PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO, que se dedica a PORPORCIONAR EL SERVICIO DE GUADIAS DE SEGURIDAD PARA DIFERENTES INSTITUCIONES, pudiendo ser emplazados en los siguientes domicilios:

1.- SEGURIDAD PRIVADA, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXX

P R E S T A C I O N E S

A.- El cumplimiento de su contrato individual de trabajo por tiempo indefinido de los actores ESPINOLA COUH ROGER AMADO y AGUILAR LOPEZ MONICA, CON EFECTOS DE REINSTALACIÓN FORZOSA en los mismos términos y condiciones que quedarán precisados en el cuerpo del presente escrito, así como con los incrementos tanto en salario como en prestaciones que se originen durante la tramitación del presente juicio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

B.- El pago de salarios vencidos que se causen desde el día en que se dio el despido injustificado de las hoy actoras y hasta aquella en que se dé cumplimiento al laudo que emita esa H. Junta.

C.- Se reclama el pago de VACACIONES y su correspondiente PRIMA VACACIONAL, para el C. ESPINOLA COUOH ROGER AMADO correspondientes al periodo de JUNIO 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 Y con respecto de la C. AGUILAR LOPEZ MONICA, al periodo MAYO DEL 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 a los cuales tienen derecho los actores y que los demandados se negaron a cubrirle como consecuencia del despido injustificado del cual fueron objeto los hoy actores.

D.- Se reclama el pago del AGUINALDO correspondiente al año 2012 y 2013 en su parte proporcional al cual tienen derecho las actoras que los demandados se negaron a cubrirle a causa del injustificado despido del cual fueron objeto.

E.- Se reclama el pago de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD, correspondiente a 12 días de salario por cada año de servicios prestados como lo establecen las fracciones I, III, VI del artículo 162 de la ley Federal del Trabajo y que los demandados se negaron a cubrirles a causa del injustificado despido del cual fueron objeto las hoy actoras, y a la cual tiene derecho.

F.- Se reclama el pago de PRIMA DOMINICAL al cual tienen derecho las actoras, ya que laboraban los días domingos de cada semana y que los demandados se negaron a cubrirle como consecuencia del despido injustificado del cual fueron objeto las hoy actoras.

G.- EL PAGO DE LAS CUOTAS O APORTACIONES ANTE EL IMSS E INFONAVIT al cual tienen derecho las actoras, y que quincenalmente les pagaban los demandados desde el día en que se dio el despido injustificado de las hoy actoras y hasta aquella en que se de cumplimiento al laudo que emita esa H. Junta.

H.- Se reclama el pago de los SALARIOS CAIDOS desde la fecha del injustificado despido y hasta la total solución del presente asunto.

I.- LA DECLARACION FORMAL DE NULIDAD, que haga esta autoridad respecto a cualquier documento que la parte demandada exhiba dentro del presente juicio, donde las actoras hayan expresado renuncia a sus derechos laborales, pro controvertir lo señalado en el artículo 33 de la Ley de la Materia, TODA VEZ QUE LA PARTE DEMANDADA ACOSTUMBRA HACER FIRMAR EN BLANCO UN DOCUMENTO A SUS EMPLEADOS PARA PODER INICIAR LA RELACION LABORAL Y AL FIRMAR DE RECIBIDO EL PAGO DE NOMINA.

J.- En el supuesto de que la demandada se negare a reinstalar a las hoy actoras, en los términos y condiciones en que se habían venido desempeñando en su trabajo, hasta antes de su injustificado despido, si así lo ordenara el laudo que emitiera esa H. Junta, alegando para ello cualquier causa de excepción y sólo en ese supuesto, se demandaría con apoyo en lo dispuesto por el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo:

1.- La junta condenará a indemnizar a cada trabajadora con el importe de tres meses de salario en base al salario diario integrado que se precisa en los hechos de la presente demanda de cada una de las actoras.

2.- Procederá fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, con el consecuente pago de veinte días de salario por cada año en que cada una de las hoy actoras le prestaron sus servicios a los demandados.

3.- El pago de la prima de antigüedad a que tienen derecho las trabajadoras, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 162 fracción III y 486 ambos de la ley Federal del Trabajo.

4.- Además la junta condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de pagarlos, hasta que se paguen las indemnizaciones.

5.- El pago de horas extras laboradas por las trabajadoras al servicio de los demandados, por todo el tiempo de la prestación de sus servicios.

6.- El pago de reparto de utilidades por todo el tiempo laborado al servicio de los demandados.

7.-

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