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Demanda interdigcion


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2015  •  Tutoriales  •  527 Palabras (3 Páginas)  •  129 Visitas

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UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO

CRISTIAN PAUL JACOME ARMAS, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Quito D.M., comparezco ante usted y presento la siguiente demanda:

I
ANTECEDENTES

Con la partida de nacimiento demuestro la filiación que tengo con mi madre VERONICA LUCIA ARMAS PINTO, de 45 años de edad, quien se encuentra bajo mi cuidado y protección, debido a que posee una INCAPACIDAD MENTAL que le ha imposibilitado en funciones psíquicas como lo demuestro con la copia del Carnet No. 98351 emitido por el CONADIS, lo cual le impide valerse por sí misma.

Mi intención como hija de la señora VERONICA LUCIA ARMAS PINTO, es solicitar a su autoridad se designe como CURADOR de la misma a la señorita CRISTIAN PAUL JACOME ARMAS, a fin de que le represente en la administración de sus bienes y en la celebración de todos los actos o contratos, en la forma que más beneficie a sus intereses.

II
PRETENCION

Por lo expuesto, acudo ante su autoridad para solicitar que, de conformidad con lo establecido en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declararla en INTERDICCION a la señora VERONICA LUCIA ARMAS PINTO, para lo cual se servirá designar un CURADOR INTERINO, insinuando para tal efecto el nombre de CRISTIAN PAUL JACOME ARMAS, hijo de VERONICA LUCIA ARMAS PINTO conforme se demuestra con la partida de nacimiento de su hija, quien la representara en todos los actos o contratos que realice y en la administración de sus bienes en la forma que más beneficie a los intereses de VERONICA LUCIA ARMAS PINTO.

En su primera providencia se servirá señalar da y hora para comparecer a Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, junto con mi madre VERONICA LUCIA ARMAS PINTO, y puede darse cumplido a lo dispuesto en Art. 752 ibídem.

Dispóngase nombrar dos facultativos legales, que reconozcan y realicen un examen psicosomático en la persona de mi madre VERONICA LUCIA ARMAS PINTO e informen sobre su realidad y la naturaleza de la incapacidad.

De ser necesario, se contara con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.

Cumplido con lo anterior, sírvase ordenar que el Acta de Reconocimiento, la Declaratoria de Interdicción y el Nombramiento de Curador Interino, se inscriban en el Registro de la Propiedad del cantón Quito y se publiquen en un periódico del cantón, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 468 del Código Civil vigente.

III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento la presente demanda en lo que dispone el Art. 367 siguientes del Código Civil, 464, 468 ibídem y en los Art. 752 del Código de Procedimiento Civil.

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