Denuncia Penal
cristhian1919 de Mayo de 2014
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Sumilla: Denuncia contra “César Emilio Balcazar Labrin” por delito peculado de uso en agravio de la municipalidad distrital del socabaya”
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO
“Rodolfo Carlos Palomino Villafuerte” en calidad de Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Socabaya, identificado con DNI N° 10203040, con domicilio real en Calle Misti 400, Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa, con domicilio procesal en la Calle Tristan 224, Distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa, ante Ud. respetuosamente digo:
Formulo denuncia en contra de “Emilio Balcazar Labrin” por el delito de peculado de uso previsto por el artículo 388 del CP, en agravio de la municipalidad de socabaya, por los siguientes fundamentos:
FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. El imputado con fecha 05 de Julio del año 2012 a horas 02.30 de la madrugada, encontrándose en circunstancias de ebriedad, luego de participar en una reunión particular (cumpleaños de Karina Jara Remicio, empleada de la Municipalidad de miraflores), ocasionó un accidente de tránsito con el vehículo camioneta Pick Up, marca Toyota, con placa de rodaje PIB-562 en la avenida progreso frente al parque mayta capac del distrito de Miraflores.
2. Vehículo que es de propiedad de la Municipalidad Distrital de Socabaya. Por lo que, dejó como resultado de la disposición del mencionado vehículo por parte del imputado (teniendo conocimiento que su uso es únicamente para fines administrativos), es decir, la consecuencia del accidente de tránsito que produjo su accionar, la muerte de tres cuidadanos: Luis Oshiro Oshiro, Luis Oshiro Nakamurakare y José Castillejo León, hecho por el cual fue procesado y sentenciado, por el delito de homicidio culposo.
3. Es así que la Municipalidad Distrital de Socabaya resultó perjudicada, por cuanto fue considerada como Tercero Civilmente Responsable de la muerte de los tres ciudadanos, ocasionados por el imputado; debiendo de esta forma pagar en forma solidaria con el imputado la suma de trescientos mil nuevos soles a cada deudo. Pago que fue realizado solo por dicha municipalidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Tipicidad
Tipo objetivo: siendo el peculado de uso, delito contra la administración pública, y así mismo, estar previsto en el artículo 388 del CP. La conducta típica realizada por imputado seguida de su consecuencia jurídica es el siguiente: el servidor público que, para fines ajenos al servicio, use vehículos de trabajo, pertenecientes a la administración pública o se hallan bajo su guarda será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años.
Tipo subjetivo: que al ser un tipo eminentemente doloso, este implica tener conocimiento y voluntad de infringir la prohibición implícita del él. Por lo que, el imputado al tener la calidad de servidor público de la municipalidad distrital de Socabaya, y tener un vínculo laboral de la misma, tiene el suficiente conocimiento que no puede disponer de bienes muebles confiados a él (de acuerdo al reglamento municipal), en razón del cargo que desempeña al interior de la administración pública, para fines ajenos al que se destinó (seguridad cuidadana), como es el caso del vehiculo de placa de rodaje PBI-562. Es así, que el denunciante al tener conocimiento de lo anteriormente mencionado, de manera voluntaria (sin coaccion o justificación alguna) realizó la conducta de disponer, es decir, hizó uso del vehiculo de la municipalidad para fines personales, dando mal uso del vehiculo destinado al cumplimiento de las labores de seguirdad cuidadana.
Antijuridicidad
Que, al no concurrir causa de justificación alguna. Se determinan que su conducta es antijurídica.
Culpabilidad
Que, el imputado al momento de exteriorizar su conducta, que es la disposición
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