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DENUNCIA PENAL


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  1.419 Palabras (6 Páginas)  •  194 Visitas

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Sumilla: DENUNCIA OCULTAMIENTO DE BIENES.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE TURNO DEL CALLAO:

METAL VILLA S.A. EN LIQUIDACION, debidamente representada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxentidad liquidadora designada por mediante Resolución N°14449-2013/CCO-INDCOPI, de fecha 09 de Diciembre del 2013 con domicilio real y procesal en: xxxxxxxxxxxxxxxxy con domicilio procesal en la Casilla N° xxxxx de la Central de Notificaciones del Poder Judicial Callao, representada a su vez por donxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI Nº 09857249, a Usted respetuosamente nos presentamos y decimos:

  1. PETITORIO

Que acudimos a Usted a fin de formular denuncia contra el señor JULIO CESAR VILLAVICENCIO ALMENDRAS, a quien se le deberá notificar bajo cargo en el siguiente domicilio:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Ocultamiento de Bienes, tipificado en el artículo 209º, inciso 1) del Código Penal.

Que sustento la presente denuncia en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación voy a exponer:

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. Que mediante Resolución Nº 0001-1998/CCSM-ODI-CAL, de fecha 05 de Octubre de 1998, la Comisión de Salida del Mercado Oficina Descentralizada del Indecopi Sede Colegio de Abogados de Lima, en aquel entonces,  Declaro la Disolución y Liquidación de Metal Villa S.A. , asumiendo la conducción del proceso concursal.
  1. Es asi que mediante Resolución N° 14449-2013/CCO-INDECOPI de fecha 09 de Diciembre del 2013, se designo axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como Entidad Liquidadora de Metal Villa S.A. en Liquidación, encargada de realizar el proceso de Disolución y Liquidación de la concursada antes mencionada.
  1. En cumplimiento de nuestras funciones y obligaciones como Liquidador determinadas en la norma de la materia, requerimos a la ex administración del deudor nos proporcione el total de bienes, muebles e inmuebles, documentos contables, entiéndase por éste último a los libros contables, estados financieros, balance general, todo de propiedad de la empresa sometida a concurso. Dicho acto se materializó a través de las siguientes cartas: Carta Nº 0094-2014/SOLUCON, de fecha 03 de Enero del 2014, Carta Notarial Nº 266-2014/SOLUCON, de fecha 14 de Octubre del 2014 y Carta Notarial N° 336-2014/SOLUCON de fecha 27 de Diciembre del 2014.
  1. Estando a lo antes mencionado  luego de cursada la Misiva Carta Notarial Nº 266-2014/SOLUCON, de fecha 14 de Octubre del 2014  recibimos la visita en nuestras oficinas  del ex representante legal de Metal Villa S.A. en Liquidación, y manifestó que entregaría los toda la documentación a que hace referencia el párrafo anterior, , razón por la cual  paso mucho tiempo sin que el señor JULIO CESAR VILLAVICENCIO ALMENDRAS, entregara lo solicitado,   LO QUE MOTIVO QUE LE HICIERAMOS LLEGAR UNA SEGUNDA CARTA NOTARIAL Carta Notarial N° 336-2014/SOLUCON de fecha 27 de Diciembre del 2014. Reiterándole el pedido de que haga entrega de lo requerido sin tener respuesta hasta la fecha .
  1. Debemos determinar que las misivas mencionadas en el punto tres del presente escrito se realizaron en estricto cumplimiento con el tenor de los artículos 80º y 82º de la Ley General del Sistema Concursal, pues quienes ejercían la administración de la empresa concursada están en la obligación de otorgar al Liquidador todo el activo del deudor.
  1.  La importancia de entregar los bienes y documentos contables al Liquidador radica en evitar que la ex administración de la empresa sometida a concurso pueda alterar los balances, omitir información relevante respecto del activo de la persona jurídica, informar los actos realizados durante su gestión. Entonces una vez que la entidad liquidadora tiene acceso a toda esta documentación evaluará si la empresa deudora posee activo por recuperar, en el caso de los bienes concretará la realización de activos, para pagar a los acreedores reconocidos por la Comisión; caso contrario iniciará el respectivo proceso judicial de quiebra para así cumplir con una de las finalidades del sistema concursal, esto es permitir la salida ordenada del mercado, tipificado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal.
  1. En el presente caso podemos advertir que el señor VILLAVICENCIO ALMENDRAS, NO TIENE LA INTENCION DE ENTREGAR DOCUMENTACION y RELACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES  de propiedad de Metal Villa S.A. en Liquidación,  a fin de poder verificar si cuenta con activos por recuperar los cuales al ser realizados por la entidad liquidadora, tienen como objetivo cumplir con el pago de los acreedores reconocidos por la Comisión de Procedimientos Concursales. Mas como el señor  Villavicencio Almendras al no suministrar estos bienes al Liquidador está perjudicando el derecho de cobro de los acreedores, quienes se ven impedidos de cobrar.
  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que de conformidad con la norma pertinente se procede a exponer los fundamentos jurídicos en los cuales amparamos la presente denuncia:

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