ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Deposito Judicial


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  4.315 Palabras (18 Páginas)  •  385 Visitas

Página 1 de 18

LEY SOBRE DEPÓSITO JUDICIAL

CAPITULO I

Artículo 1. Todo lo relacionado con el Depósito Judicial y la actividad de los Depositarios, queda sujeto a las disposiciones de esta Ley, las del Código Civil y las del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 2. El Depósito Judicial comprende la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un Juez o de otra autoridad competente para decretar el secuestro, embargo, ocupación, comiso o depósito de bienes y roda actividad conexa o necesaria para el cumplimiento de esta función.

CAPITULO II

De los Requisitos exigidos para Ejercerlas Funciones de Depositario Judicial

Artículo 3. Para ejercer las funciones de Depositario Judicial se requerirá una autorización expedida por el Ministerio de Justicia, mediante resolución motivada siempre y cuando el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos por esta Ley.

Artículo 4. La autorización a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser otorgada a la persona natural o jurídica que llene los siguientes requisitos:

1. Tener a su disposición todo el personal, almacenes, transporte, y demás equipos necesarios para dar cabal cumplimiento a sus funciones definidas en el artículo 2 de esta Ley.

2. Constituir y mantener garantía suficiente prestada por un Banco o una Compañía de Seguros, para responder de todos los danos; perjuicios, o pérdidas que se causen por motivo, con ocasión o durante el depósito judicial, hasta el monto fijado por la presente Ley.

3. Constituir y mantener una póliza de seguros que cubra los riesgos de incendio, inundación y robo hasta el monto fijado por la presente Ley. En este caso el Depositario está en la obligación de presentar al Ministerio de justicia, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la póliza, constancia de su renovación.

Parágrafo Primero. La persona interesada, a falta de las garantías indicadas en el Nunieral 2, podrá constituir o hacer constituir por ella, garantía hipotecaria por una cantidad equivalente a una ver v media del valor mínimo estipulado por la Ley, sobre inmuebles ubicados en el domicilio del interesado y cuyo precio real sea cuando o menos el doble de la garantía constituida.

Parágrafo Segundo. Las garantías deberán constituirse para responder en forma directa y solidaria a los perjudicados.

Parágrafo Tercero. El Ministerio de Justicia deberá exigir al depositario que eleve el monto de las garantías previstas en este artículo, en proporción al valor de todos los bienes de que haya sido puesto en posesión el depositario.

Artículo 5. Las garantías a que se refieren los ordinales 2 y 3 del artículo anterior, tendrán el monto que le señale el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Justicia. Para los depositarios que vayan a actuar en el área metropolitana de la ciudad de Caracas y en la ciudad de Maracaibo, el monto inicial será de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00).

El Banco o la Compañía de Seguros garantes, notificarán porta vía más rápida y con treinta días de anticipación al Ministerio de Justicia, el vencimiento de la garantía constituida, a fin de que se resuelva lo conducente. Mientras no se haya hecho esta participación en tiempo hábil, el vencimiento de la garantía no será oponible a terceros.

Artículo 6. Los depositarios que se constituyan bajo la forma de Compañías Anónimas o de Responsabilidad Limitada, deberán llenar, además. los siguientes requisitos:

1. El objeto exclusivo de la sociedad será el ejercicio de las funciones de depósito judicial.

2. Las acciones de las compañías anónimas serán siempre nominativas no convertibles en acciones al portador y su cesión o traspaso así como las cuotas de las compañías de Responsabilidad Limitada deberá ser participado por los administradores Ministerio de Justicia y al correspondiente Registrador Mercantil dentro de los cinco (5) días siguientes al acto, indicando el nombre del cedente y los datos personales del cesionario.

Parágrafo Único. Tanto en las Compañías Anónimas como en las de Responsabilidad Limitada que se dediquen ala actividad de Depósito Judicial, será aplicable lo establecido en la segunda parte del artículo 313 del Código de Comercio.

Artículo 7. Quien aspire a obtenerla autorización a que se refiere el artículo 3 deberá dirigir una solicitud al Ministerio de Justicia, expresando en ella todos sus datos personales y acompañada de los siguientes recaudos:

1. Dos (2) cartas de referencia expedidas por comerciantes acreditados de la localidad y una expedida porta Cenara de Comercio, si la hubiere en la plaza.

2. Si el depositario fuere una compañía, presentará copia certificada de su acta constitutiva v estatutos sociales y los datos personales de todos sus administradores, apoderados y encargados del m anejo de los bienes depositados y copias auténticas de las actas y documentos en los males fueron designados o autorizados.

3. Certificado de solvencia del Impuesto sobre la Renta.

4. Certificado de antecedentes penales y policiales del depositario, si fuere una persona natural y de sus administradores, apoderados y encargados del m anejo de los bienes depositados, si los tuviere o si fuere una persona jurídica.

5. Una descripción detallada de los depósitos, almacenes, equipo, medios de transporte y personal de que dispone para el ejercicio de sus funciones.

6. Copia de los documentos que acrediten haber cumplido con todos los requisitos erigidos por esta Ley; y

7. Constancia de haber llenado las exigencias requeridas en el Capítulo IV de la presente Ley.

Artículo 8. Si la autorización fuere negada, el interesado podrá recurrir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación para ante la Corte Suprema de Justicia.

El Ministerio de Justicia deberá remitir el expediente respectivo a la Corte Suprema de Justicia dentro de los diez (10) días continuos siguientes al vencimiento del término fijado para el recurso, si éste fuere anunciado.

La Corte Suprema de Justicia resolverá dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, y su decisión agotará la vía administrativa.

CAPITULO III

De las Obligaciones de los Depositarios Judiciales

Artículo 9. Los Depositarios Judiciales

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (27.7 Kb)  
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com