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Deposito Mercantil


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  354 Palabras (2 Páginas)  •  779 Visitas

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Depósito mercantil

Es el contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble, que esté le confía y a guardarla para restituirla. Esto hace que no sea posible que nazca este contrato, sin la existencia material de lo que sea objeto de depósito. Cuando este depósito se constituye por causa de comercio, o las cosas depositadas son objeto de comercio, el contrato adquiere la calidad de depósito mercantil. El contrato de depósito es un contrato real y por ello se perfecciona únicamente con la entrega de la cosa, hecha por el depositante al depositario, dado que la entrega para la custodia es el elemento típico del contrato.

Normalmente es un contrato oneroso, aunque cuando se pacta lo contrario no lo es. Existen dos clases de depósito, el regular y el irregular. El primero se transfiere solamente la posesión de la cosa, más no la propiedad de la cosa depositada que sigue siendo del depositante. En el segundo tipo de depósito, la propiedad de la cosa pasa en principio al depositario, quien tiene facultad de disponer de ella y por consiguiente tendrá que devolver una cosa de la misma especie. Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho á exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito. El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto. El depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida.

El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto. Cuando los depósitos sean de numerario, con especificación de las monedas que los constituyan, o cuando se entreguen cerrados y sellados, los aumentos o bajas que su valor experimente serán de cuenta del depositante.

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