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Contrato del Deposito Mercantil


Enviado por   •  3 de Julio de 2015  •  Informes  •  704 Palabras (3 Páginas)  •  219 Visitas

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Contrato del Deposito Mercantil

Generalidades:

Serán mercantiles los depósitos practicados en almacenes generales, los que los hoteleros y empresas similares reciban de sus clientes, y los de dinero o título-valores hechos en establecimientos bancarios debidamente autorizados.

Características:

 El depósito mercantil será siempre retribuido

 El depositario-empresa(recoge y custodia) no podrá utilizar, ni dejar el depósito a otro, sin consentimiento del depositante-persona que deposita

 En los depósitos de cosas fungibles (dinero), el depositante podrá convenir con el depositario que se le restituya la cosa con la misma especie y calidad.

 El depósito deberá ser restituido al depositante cuando lo reclame, a no ser que se hubiere fijado un plazo en interés del depositario.

 La restitución de la cosa supone la de sus frutos y accesorios

Deposito de Almacenes Generales

• Tendrán la consideración de depósitos en almacenes generales, los hechos en establecimientos abiertos al público para la guarda y conservación de bienes de todas clases.

• Aquellos autorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros podrán emitir certificados de depósito y bonos de prenda representativos de las mercancías recibidas en depósito.

• Cuando los bienes son individualmente designados, los almacenes solo podrán expedir un bono de prenda en relación con cada certificado de depósito, cuando los bienes son genéricamente designados, los almacenes, a voluntad del depositante, podrán expedir bonos de prenda múltiples.

• Los certificados de depósito y los bonos de prenda pueden ser expendidos al portador o nominativamente, a favor del depositante o de un tercero.

• El tenedor legítimo del certificado de depósito y del bono tiene la plena disposición sobre las mercancías y puede en cualquier tiempo recogerlos. El tenedor del certificado tendrá la disposición sobre las mercancías pero no podrá retirarlos, si no mediante el pago de las obligaciones que haya contraído.

El certificado de depósito: es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas.

Bono de prenda: es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados.

El certificado de depósito y el bono de prenda deben contener:

 La mención de ser Certificado de depósito y bono de prenda respectivamente

 La designación

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