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Contrato del Deposito Mercantil

miguel_09Informe3 de Julio de 2015

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Contrato del Deposito Mercantil

Generalidades:

Serán mercantiles los depósitos practicados en almacenes generales, los que los hoteleros y empresas similares reciban de sus clientes, y los de dinero o título-valores hechos en establecimientos bancarios debidamente autorizados.

Características:

 El depósito mercantil será siempre retribuido

 El depositario-empresa(recoge y custodia) no podrá utilizar, ni dejar el depósito a otro, sin consentimiento del depositante-persona que deposita

 En los depósitos de cosas fungibles (dinero), el depositante podrá convenir con el depositario que se le restituya la cosa con la misma especie y calidad.

 El depósito deberá ser restituido al depositante cuando lo reclame, a no ser que se hubiere fijado un plazo en interés del depositario.

 La restitución de la cosa supone la de sus frutos y accesorios

Deposito de Almacenes Generales

• Tendrán la consideración de depósitos en almacenes generales, los hechos en establecimientos abiertos al público para la guarda y conservación de bienes de todas clases.

• Aquellos autorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros podrán emitir certificados de depósito y bonos de prenda representativos de las mercancías recibidas en depósito.

• Cuando los bienes son individualmente designados, los almacenes solo podrán expedir un bono de prenda en relación con cada certificado de depósito, cuando los bienes son genéricamente designados, los almacenes, a voluntad del depositante, podrán expedir bonos de prenda múltiples.

• Los certificados de depósito y los bonos de prenda pueden ser expendidos al portador o nominativamente, a favor del depositante o de un tercero.

• El tenedor legítimo del certificado de depósito y del bono tiene la plena disposición sobre las mercancías y puede en cualquier tiempo recogerlos. El tenedor del certificado tendrá la disposición sobre las mercancías pero no podrá retirarlos, si no mediante el pago de las obligaciones que haya contraído.

El certificado de depósito: es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas.

Bono de prenda: es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados.

El certificado de depósito y el bono de prenda deben contener:

 La mención de ser Certificado de depósito y bono de prenda respectivamente

 La designación y la firma del almacén

 lugar del deposito

 Fecha de expedición del titulo

 Numero de orden que deberá ser igual para el certificado de deposito y para el bono de prenda relativo, y el numero progresivos de estos

 La mención de haber sido constituido el deposito

 Con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos

 la especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de naturaleza, calidad, cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación

 Plazo señalado para el deposito

 Nombre del depositante, o en su caso la mención de ser expedidos los títulos al portador

 La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales

 La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y la del importe del seguro en su caso

 La mención de los adeudos o de las tarifas a favor del almacén, o en su caso la mención de no existir tales adeudos

El bono de prenda debe contener, además de lo anterior:

 El nombre del tomador

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