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CONTRATOS MERCANTILES 1.- Contrato de compra-venta 2.- Contrato de Depósito

Ruth IrineoEnsayo21 de Febrero de 2016

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CONTRATOS MERCANTILES

1.- Contrato de compra-venta.

Definición

Existe compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

Clasificación

Típico por que se encuentra regulado en el Código de Comercio, como en el Código Civil Federal.

Principal porque existe por sí mismo y no necesita de otro para su subsistencia.

Es consensual con oposición a real por que no requiere la entrega de la cosa ya que se perfecciona por el simple acuerdo de la cosa y el precio.

Es consensual con oposición a formal cuando su objeto recae en bienes muebles (consensualidad mercantil).

Puede ser de tracto instantáneo como sucesivo dependiendo de las obligaciones de pago del precio, se ejecuten en un solo acto o en abonos sucesivos.

Es bilateral porque las partes tienen derechos y obligaciones recíprocos.

Es oneroso porque contiene provechos y gravámenes para ambas partes.

Es conmutativo por que las prestaciones provechos y gravámenes que derivan del contrato con plenamente conocidos por las partes desde la celebración del contrato.

Elementos personales

Vendedor que es quien se obliga a transferir la propiedad de la cosa o del derecho.

Comprador quien adquiere la propiedad y se obliga a pagar un precio determinado cierto y en dinero.

Obligaciones de las partes

Vendedor:

  • Entregar la cosa vendida.
  • Garantizar la posesión pacífica y responder del saneamiento por caso de evicción o por vicos ocultos.

Comprador:

  • Pagar el precio pactado.

2.- Contrato de Depósito.

Definición

Contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble, que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando lapida el depositante.

2516 CCF.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble, que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

Clasificación

Típico por que se encuentra regulado en el Código de Comercio, como en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de Instituciones de Crédito y Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Es real por que se perfecciona con la entrega de la cosa materia del depósito lo cual también constituye su objeto.

Principal porque existe por sí mismo y no necesita de otro para su subsistencia.

Es consensual porque la ley no exige forma alguna para su otorgamiento.

Es de tracto sucesivo por por que las obligaciones de las partes se extienden durante un periodo determinado de tiempo.

Es bilateral porque las partes tienen derechos y obligaciones recíprocos.

Es oneroso porque contiene provechos y gravámenes para ambas partes.

Es conmutativo por que las prestaciones provechos y gravámenes que derivan del contrato con plenamente conocidos por las partes desde la celebración del contrato.

Clasificación

Según el objeto del depósito:

Regular.- Tiene por objeto las cosas no consumibles, lo que implica que el depositario debe devolver al depositante la misma cosa  que fue depositada.

Irregular.- Tiene por objeto las cosas consumibles, lo que implica que el depositario debe devolver al depositante una cantidad de la misma especie y calidad.

Elementos personales

Depositante: quien hace la entrega del bien.

Depositario: quien será materia de custodia del bien.

Obligaciones de las partes

Depositante:

  • Hacer la entrega del bien.
  • Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa objeto del contrato e indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito
  • En caso de ser remunerado, deberá pagar la retribución al depositario

Depositario:

  • Obligación de custodia.- Esta obligación se da en un gran número de contratos, pero es esencial para el contrato de depósito. Implica guardar y conservar en buen estado la cosa objeto del depósito. En los contratos de depósito de cosa fungible, el depositario está obligado a conservar el tantundem, o suma igual en cantidad y calidad a la recibida en depósito.
  • Obligación de restitución.- Implica restituir la cosa cuando el depositante, sus herederos(en caso de fallecimiento) o la persona designada en el contrato lo soliciten. Si existiera plazo y en caso de no haber reclamado el depositante la devolución, ésta se hará al finalizar dicho plazo.

3.- Contrato de Apertura de crédito con garantía hipotecaria.

Definición

Contrato en virtud del cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer por cuenta de este una obligación para que este mismo haga uso de crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso, a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y demás comisiones que se estipulen.

Art. 291 - Contrato en virtud del cual el acreditante se obliga a otorgar una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer por cuenta de este una obligación para que haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga y cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo; en todo caso, pagar los interés, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

Clasificación

Típico por que se encuentra regulado por la ley.

Principal porque existe por sí mismo y no necesita de otro para su subsistencia.

Es formal por que debe constar por escrito.

Es de adhesión porque su clausulado es establecido de manera unilateral por la institución de crédito.

Es de tracto sucesivo porque las prestaciones se otorgan de momento a momento, pero será instantáneo en el caso de la apertura de crédito simple, en el que la cantidad de entrega en una sola exhibición.

Es bilateral porque las partes tienen derechos y obligaciones recíprocos.

Es oneroso porque contiene provechos y gravámenes para ambas partes.

Es conmutativo por que las prestaciones provechos y gravámenes que derivan del contrato con plenamente conocidos por las partes desde la celebración del contrato.

Es así mismo aleatorio por lo que se refiere a la obligación del acreditado de pagar los intereses del contrato, porque su monto no es conocido por las partes desde la celebración del contrato.

1.- Por su objeto:

De dinero.- dinero en efectivo que se pone a disposición del acreditado

De firma.- Obligación que asume el acreditante de aceptar, suscribir, endosar o avalar títulos de crédito por cuenta del acreditado.

2.- Por su forma de disposición:

Simple: tiene como principal característica que termina cuando se agota la cantidad puesta a disposición, o cuando expira el tiempo durante el cual existía obligación de ponerlo a disposición; lo que suceda primero.

En Cuenta corriente: es aquel en virtud del cual el término permanece invariable, pero al acreditado, conforme vaya haciendo uso del dinero puesto a su disposición, lo puede ir regresando en remesas parciales, de modo que aunque disponga de parte del monto, el límite máximo del crédito nunca se agote (art. 296, LGTOC).

Este tipo de apertura de crédito de denomina también de saldos revolventes.

Elementos personales

El acreditante: Es la persona que tiene como obligación poner una suma de dinero a disposición de otra, o contraer por cuenta de esta una obligación para que haga uso del crédito contenido en la forma y términos pactados

El acreditado: Es la persona que hace uso del crédito contenido por el accidente en la forma y términos pactados, por lo que queda obligado, a su vez, a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el interés, comisiones, gastos y otras prestaciones que se estipulen.Obligaciones de las partes

Obligaciones de las partes.

Del acreditante

•Poner una suma de dinero a disposición del acreditado en     los términos del contrato

•Contraer por cuenta del acreditado una obligación que debe ser cuantificable o cuantificada.

El acreditante puede obligarse no sólo a poner una cantidad de dinero a disposición del acreditado, sino también a contraer una obligación en su nombre; por ejemplo, aceptar u otorgar una letra de cambio, suscribir un pagaré, prestar su aval, aparecer como endosante o signatario de un título de crédito por cuenta del acreditado o, incluso, adquirir bienes o derechos, etcétera.

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