Derecho Administravo 12 Vo
gsergioum4 de Junio de 2014
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REGLAMENTO INTERNO DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
Artículo 4.
El Juzgado Administrativo Municipal, es un órgano unitario, integrado por:
I. Un Juez Administrativo Municipal;
II. Un Secretario de Juzgado;
III. Un Actuario; y
IV. Demás personal auxiliar necesario.
V. El personal jurídico y Administrativo se incrementará de acuerdo a las necesidades del trabajo, previa autorización del H. Ayuntamiento.
PROCESO ADMINISTRATIVO
TÉRMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA:
La demanda deberá formularse por escrito y presentarse ante el Juzgado:
a) Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución impugnada o a aquél en que se haya ostentado sabedor de su contenido o de su ejecución;
b) Cuando el interesado fallezca durante el término para la interposición de la demanda, el mismo se ampliará hasta por seis meses;
C) En caso de negativa ficta, la demanda podrá presentarse en cualquier tiempo, mientras no se notifique la resolución expresa.
REQUISITOS DE LA DEMANDA:
I. El nombre del actor o de quien promueva en su nombre; así como el domicilio para recibir notificaciones en ellugar de residencia del Tribunal o del Juzgado respectivo y, en su caso, los autorizados para oír y recibir notificaciones;
II. El acto o resolución que se impugna y, en su caso, la fecha de su notificación o en la que se haya ostentado sabedor del mismo;
III. Las autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado;
IV. El nombre y domicilio del tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del actor;
V. La pretensión intentada en los términos del artículo 255 de este Código;
VI. Los hechos que den motivo a la demanda;
VII. Los conceptos de impugnación del acto o resolución que se combate; y
VIII. Las pruebas que se ofrezcan.
DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN:
I. Una copia de la misma y de los documentos adjuntos para cada una de las partes y una más para el duplicado;
II. Los documentos en que conste el acto o resolución impugnado, cuando los tenga a su disposición; o en su caso, copia de la solicitud no contestada por la autoridad;
III. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, cuando no gestione en nombre propio;
IV. La constancia de notificación del acto o resolución impugnado, excepto cuando el demandante declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma o cuando hubiera sido por correo;
V. Las pruebas documentales ofrecidas; y
VI. El cuestionario para los peritos, cuando se ofrezca la prueba pericial, así como el pliego de posiciones cuando se ofrezca la confesional.
SUSPENSIÓN: Es una medida cautelar por la que se ordena detener temporalmente la realización del acto reclamado mientras se resuelve el juicio, con la finalidad de evitar al promovente daños y perjuicios que le pudiera ocasionar la ejecución de dichos actos.
La suspensión del acto o resolución impugnada podrá solicitarla el actor en su demanda o en cualquier momento del proceso y puede ser:
a) Para efectos de mantener las cosas en el estado en que se encuentren, en tanto se pronuncia sentencia.
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