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Derecho Administrativo

alitha27 de Junio de 2011

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DEFINICIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO.

1. Según Larez (1998) Es definido como la rama del derecho publico, interno que comprende las normas del ordenamiento jurídico positivo y los principios de jurisprudencia y la doctrina aplicables a la estructura y funcionamiento de la administración.

2. Según Gordillo (2002) Es una rama del derecho publico que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra esta.

3. Según Brewer (2006) Rama del derecho publico que regula los sujetos o personas jurídicas que conforman el estado; la administración publica como complejo orgánico de esas personas jurídicas estatales, su organización y funcionamiento; el ejercicio de la función administrativa dentro del estado.

4. Según Gabino Fraga: Es la estructura y organización del poder ejecutivo, los medios patrimoniales y financieros que la administración publica necesita para su función y sostenimiento con el ejercicio de las facultades que el poder publico debe realizar bajo la forma de función administrativa, así como la situación de los particulares con respecto a la administración.

5. Según Acosta Romero: Conjunto de normas del derecho publico que regulan la organización, estructura y actividad de la parte del estado que se identifica con la administración publica o poder ejecutivo, sus relaciones con otros organismos del estado, con otros entes públicos y con los particulares.

CLASIFICACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Fuentes primarias: Son las que contienen y nos dan un derecho directamente aplicable. Dado el principio de estabilidad de las ramas, como fuentes primarias se encuentran las leyes que aprueba el poder legislativo, o los reglamentos que dicte la administración. Las fuentes primarias son escritas y sus caracteres son:

• Generalidad: Van dirigidas a una pluralidad de sujetos.

• Publicidad: No cabe normas secretas han de ser publicadas en los diarios oficiales para después entrar en vigor.

• Jerarquización: Nos recuerda la existencia de normas inferiores y de otras superiores. Esto tiene especial relevancia en cuanto a la posible modificación de unas normas por otras.

• Pervivencia hasta se derogación: Las normas se hacen para que duren en el tiempo hasta que otra norma de igual o superior rango la derogue.

• Vacación de futuro: Las normas regulan circunstancias presentes y futuras, hacia delante ( son irretroactivas). Excepcionalmente pueden regular situaciones pasadas ( retroactividad)

2. Fuentes Complementarias:

• La costumbre: Son las practicas, los usos de la sociedad, que puedan tener un carácter de haberse dado por mucho tiempo.

• Los principios generales del derecho: Principios que responden a un derecho natural e intemporal.

3. Fuentes aclaratorias.

• La jurisprudencia: Decisiones de jueces y magistrados cuando aplican el derecho al dirimir los conflictos.

• La doctrina: Aportaciones de los estudiosos del derecho, es decir las cuestiones que resuelven y analizan los especialistas en las distintas ramas jurídicas.

Derecho privado y derecho publico

• Derecho privado: conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre si.

• Derecho publico: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros entes soberanos.

Conclusiones Personales

• El derecho administrativo es una rama del derecho privado que se encarga de regular las relación entre

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