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Derecho Agrario Contestacion

tabarees4 de Septiembre de 2013

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DANIEL ALCARAZ FELIX

VS.

ASAMBLE GENERAL

DE EJIDATARIOS.

EXPEDIENTE 11/2012

C. MAGISTRADO EN TURNO

DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO,

DISTRITO DOS, MEXICALI, B.C.,

PRESENTE.-

Eligio Valencia Roque, mexicano, mayor de edad, en mi calidad de representante legal de la asamblea general de ejidatarios del poblado de Rosarito, mismo que acredito con la escritura pública No. 12345 de volumen 658, ante la fe del Notario Público No. 8, de la ciudad de Playas de Rosarito, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Tomas Quino, Numero 24, de la colonia La Condesa, Mexicali, Baja California, C.P. 58794, y autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones, así como para que represente a la asamblea general de ejidatarios del poblado de Rosarito, al licenciado en derecho Castro Valenzuela Duran, comparezco ante usted, C. Magistrado, para exponer.

Que por medio del presente escrito, me permito manifestar que en fecha de 27 de julio del presente año, se corrió traslado de la demanda instaurada en contra de la asamblea que represento, la cual vengo a dar contestación a los hechos y prestaciones que se reclaman, en base a las excepciones que hago valer.

A LAS PRESTACIONES.

A) Se niega que tenga acción y derecho para reclamar todos y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor, en virtud de las excepciones que se hacen valer en el capítulo correspondiente.

A LOS HECHOS.

I. Ni lo afirmo ni lo niego, por no ser hecho propio, sin embargo me permito manifestar que el ejido denominado “el trébol” se encuentra en el kilometro 14 de la carretera libre de Tijuana/Ensenada, por lo tanto, el actor se encuentra localizado en un ejido distinto.

II. Ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio, mas cabe hacer mención, que el ejido del cual especifica el actor se encuentra localizado en el kilometro 34 de la carretera libre de Tijuana/Ensenada, denominado “el trébol azul”, por lo cual desde este momento objeto el documento denominado Contrato de Donación, toda vez que no cumple la identidad del presente ejido.

III. El hecho que se contesta, se manifiesta que es falso, toda vez que el actor jamás estuvo presente en ninguna asamblea ejidal, toda vez que no hay registro alguno que lo acredite, por lo que desde este momento arrojo la carga de la prueba de su dicho.

EXCEPCIONES.

I. Falta de acción y derecho: carece el actor de acción y derecho para reclamar las prestaciones de su escrito de demanda, toda vez que no pertenece a esta comunidad ejidal.

II. Falta de identidad en el Ejido, toda vez que el actor no habita en el ejido del cual pretende ejercitar tal acción.

DERECHO.

No son aplicables las disposiciones legales sustantivas que invoca la parte actora en el capítulo de derecho, en especial destaca que no es aplicable el artículo 12, ya que el actor no es ejidatario, por lo tanto no es titular de los derechos ejidatarios. El artículo 15, ya que el actor no es avecindado del ejido correspondiente. El articulo 16 ya que por ninguno de los tres supuestos que contempla este articulo, el actor puede acreditar su calidad de ejidatario.

Por lo expuesto,

A USTED C. MAGISTRADO, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado, contestado en tiempo y forma la demanda instaurada en contra de la comunidad que represento.

SEGUNDO.- Tener por opuestas las excepciones y defensas que se hacen valer por el suscrito.

TERCERO.- En su oportunidad,

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