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Derecho Agrario


Enviado por   •  29 de Julio de 2013  •  845 Palabras (4 Páginas)  •  277 Visitas

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El artículo 27 constitucional, le da a la propiedad una orientación social, con la finalidad de que surjan las instituciones agrarias (ejidos, comunidad y nuevos centros de población ejidal) siendo el estado titular de la propiedad lo cual le permite. “transmitir el dominio de calles a los particulares constituyendo la propiedad privada” siendo esto por lo que el derecho agrario debe contribuir a hacer posible lo estipulado en dicho artículo.

Teniendo el derecho agrario la característica te ser protector de grupos sociales, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios siendo esto importante para las bases del estado.

El artículo 27 constitucional, trae como antecedentes los planes y programas de la Revolución y la ley del 6 de Enero, de 1915,

a) El proyecto de Don Venustiano Carranza.

b) Anteproyecto del Lic. Andrés Molina Enríquez.

c) Proyecto del Ing. Pastor Roviax.

d) Proyectos de la comisión.

e) Debates del congreso y versión definitiva del Art. 27.

El original Art. 27 estuvo vigente aproximadamente 18 años, coexistiendo con igual rango con la ley del 6 de Enero de 1915 y su primera modificación fue el 10 de enero de 1934.

Primera modificación abroga la ley del 6 de enero de 1915 lo cual era necesario porque la constitución debe prevalecer ante cualquier ley.

En el tercer párrafo se especifica que la pequeña propiedad agrícola, debe estar en exportación para gozar de la protección jurídica, con esto el estado garantiza que las tierras se trabajen y con lo cual el país tenga un avance económico.

En la fracción III obliga a las instituciones de beneficencia pública o privada, para que solo adquieran los bienes que directa o indirectamente hagan posible el cumplimiento de su objetivo este con la finalidad de evitar que por medio de estas instituciones se acapararan bienes.

Fracción VI Se precisa que en caso de expropiación de la propiedad privada la base es el valor fiscal de los bienes, esto para que el pago sea gusto en cuanto al valor.

Fracción VI se convierte en VII y con esto se aplica el concepto de núcleos de población.

Fracción VIII hereda gran parte de la ley del 6 de Enero y con esto quedan nulas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los núcleos de la población hechas por las autoridades federales y locales regresándoles a los núcleos de población sus tierras.

En la fracción VIII b se ubica el contenido que declara las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes hechas por la secretaria de fomento y hacienda perteneciendo estas a los núcleos de población.

En la fracción VIII c declara nulas las dirigencias de deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados por compañías, jueces u otras autoridades que hubieran privado de la tierra, aguas o montes.

En la fracción

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