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Derecho Agrario


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  849 Palabras (4 Páginas)  •  303 Visitas

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7.- Características del contrato de trabajo rural y sus diferencias con los contratos agrarios.

Es poco lo que se ha escrito en nuestro país sobre las características o forma de desarrollo del contrato de trabajo rural, quizás porque en la LRA hoy ya derogada por la Ley de Tierras se establecían suficientes disposiciones que reglamentaban sistemáticamente la actividad de los explotadores del campo, que en su mayoría ejercían las figuras de contratos agrícolas o agrarios a cuya regulación se dedicó aquella Ley en el Título VIII (“De la Regulación de los Contratos Agrícolas”), no obstante que el trabajador agrícola que es objeto de protección del Derecho Agrario es sólo el trabajador no dependiente, en tanto que al Derecho del Trabajo atañe lo que se refiere al trabajador subordinado. En todo caso, debido quizás al escaso número de reclamaciones o litigios planteados por parte de trabajadores rurales, y al hecho cierto de que nuestro país descansa en una economía de índole petrolera, se olvidó o dejó de lado la situación de estos trabajadores, que, a pesar de la supuesta doble protección de la que gozan, su situación continúa siendo lamentable ya que en la práctica se encuentran, en realidad, completamente desprotegidos.

El hecho es que los trabajadores rurales que ostentan la condición de trabajadores dependientes bajo las previsiones de la LOT, son aquellos que: a) ejecutan las labores agrícolas o pecuarias que les son encomendadas en la tierra o en el ganado que otro le coloca a su cargo, y al cual se encuentran subordinados; b) reciben una remuneración diaria, semanal, quincenal o mensual (y las demás retribuciones ordenadas por la LOT), a cambio de sus servicios, sin importar el resultado del cultivo o de la cría; c) en principio no comparten los riesgos con su patrono, pues ellos son absorbidos por éste último; y d) ejecutan su labor con los implementos y herramientas que le suministra el dueño del fundo o patrono, por lo tanto no tienen la condición de explotadores de la tierra. De allí que no deban confundirse estos trabajadores con aquellas personas que por sí mismas y/o con sus familias, con su dinero, y con sus propios implementos, constituyen por ejemplo arrendamientos de tierra o aparcerías, y que son sujetos protegidos por el Derecho Agrario. La distinta intensidad con que se combinan capital y trabajo en el área rural, genera diferentes formas de participación de quien aporta la tierra, en las vicisitudes de la explotación, esto es, en los riegos de la empresa agraria, generándose así a decir de Brebbia, dos tipos de contratos agrarios: de cambio unos, y asociativos otros. En los primeros el titular de la tierra queda al margen de todo riesgo, al igual que de la dirección de la explotación, mientras que en los segundos ambas partes del contrato participan de

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