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Derecho Agrario

jeyu28 de Agosto de 2013

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CONCEPTO Y UNIDAD DEL DERECHO AGRARIO COMO CIENCIA

No es posible conocer la parte sea conocer el tronco común del cual depende ya que pretendemos dejar las bases necesarias para lograr la integración del derecho procesal agrario a los avances de la ciencia jurídica.

Las dificultades insuperables que los autores encuentran al encauzarse con el problema han despertado la idea que el derecho no pueda definirse , no compartimos esta idea en virtud de que todo objeto de conocimiento ideal o real o es susceptible de una caracterización inicial que se aproxima o no a la verdad. Muchos conceptos de derecho sean expuestos desde diferentes puntos de vista.

GarcíaMáynez

Señala que el sentido jurídico general es el conjunto de reglas bilaterales de conducta que en cierta época y determinada la autoridad suprema considero obligatoria.

Luis recanzs

Sichens dice: el concepto universal del derecho debe de abarcar dentro de si todos los derechos que en mundo han sido.

Con lo expresado podemos conceptuar al derecho como un sistemas social expresada en un sistema de principios valores y normas jurídicas que tienen por objeto regular las relaciones que se dan entre los hombres, es el derecho una ciencia social invertible del postulado fundamental y valores que lo convierten en una unidad esencial dentro del convivir humano.

Hacemos en estudio del derecho social porque dentro del mismo se ubica el derecho agrario.

No todos los autores aceptan el derecho social como el tercer sector, en la nueva sistemática se dice que todo el derecho es social y por lo tanto no se justifica hablar de un derecho social para diferenciar del derecho publica y derecho privado pero sin embargo este término ha sido aceptado dentro de la cuenca jurídica por la mayoría de los juristas en virtud de que la regulación del llamado derecho social es más sensible a las transformaciones sociales, podemos definir el derecho social en la teoría siguiente: es el sistema de principios, valores, normas jurídicas que regula las relaciones humanas entre grupos e invisibles, desiguales con la finalidad de lograr la igual por compensación y la justicia humana.

Características

1. Es un derecho constituido por normas jurídicas que regula relaciones entre grupos e individuos desiguales.

2. Predomina en la aplicación del principio de justicia distributiva que consiste dar un tratamiento proporcionalmente desigual a los desiguales.

3. Es un derecho disperso que requiere de integración científica que solo será posible que la atención de juristas en este sector del derecho.

4. Es un derecho que parte del principio de que los hombres somos iguales por naturaleza y por lo tanto su finalidad es el logro de la igualdad jurídica.

Antecedentes y desarrollo del derecho social

Las relaciones entre grupos e individuos desiguales se han dado siempre en la sociedad, sin embargo fue la revolución industrial que el liberalismo , los fenómenos que asentaron esta sociedad en efecto en el desarrollo de estas pero la idea de que nada debía impedir el libre comercio, la libre empresa.

Sectores que se relacionan con el derecho social

Esto confirma que el derecho social predomina la regulación de relación jurídica entre grupos e individuos desiguales en consecuencia toda relación humana de esta naturaleza pertenece al derecho social, y estos sectores son el derecho del trabajo y el derecho agrario encontramos también el derecho de la seguridad social, el derecho económico, derecho ambiental.

El derecho procesal agrario dentro de la ciencia del derecho procesal

El derecho agrario es una parte de la ciencia jurídica que se ubica dentro del derecho social en lo que se refiere a las normas jurídicas sustantivas y dentro del derecho público. El proceso agrario no puede desvincularse de la teoría general del derecho procesal y de los principios de la ciencia jurídica procesal su integración es un imperativo necesario por ello veremos: la jurisdicción, la acción y sus diferencias con el litigio, juicio, procedimientos, fin del proceso y la cosa juzgada.

Teoría general del proceso

Se define como la exposición de las instituciones y principios comunes a las distintas formas del enjuiciamiento y por lo tanto la teoría general del derecho procesal tiene por objeto el estudio sistemático y racional de todos los procedimientos sobre cuestiones procesales jurídicos.

Concepto de proceso y su diferencia con el juicio

Conocemos al proceso como el instrumento jurídico que el estado ha establecido para conducir la aplicación de las normas jurídicas generales al caso concreto por medio de una serie de actos de procedimientos que tienen como fin común la constitución de la cosa juzgada.

La palabra proceso es uso relativamente moderno antes se usaba juicio y tiene su origen en el derecho romano que viene de la palabra indicare que quiere decir declarar el derecho, en termino proceso es más amplio porque comprende todos los actos que realiza las partes y el juez cualquiera que sea la causa que los origine.

Diferencia entre proceso y juicio

Carnelutti: llama litigio conflicto de intereses calificados por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.

Diferencia entre proceso y procedimiento

El proceso es el medio adecuado para realizar la exigencia de protección jurídica, procedimiento es el conjunto de formalidades que deben de someterse el juez y las partes en la tramitación del proceso hallándose están vinculadas a la organización judicial.

Elementos esenciales de todo derecho procesal

Las normas procesales del derecho agrario como toda disposición con este carácter deben integrarse plenamente a los avances marcados de la ciencia jurídica y particularmente por la teoría general del derecho procesal y en ellos se encuentra la jurisdicción, la acción y el proceso , para esto se necesita los factores de la integración del a legislación procesal agraria mexicana en estos se encuentra los factores históricos y los antecedentes. El derecho procesal agrario como todo derecho pertenece a las ciencias sociales y esta se adquieren para su desarrollo a la aportación histórica con el de valorar la expresión humana que s e ha dado en el tiempo y en el espacio en la materia. Nuestra historia nos muestra que el problema agrario y su correspondiente ordenación normativa han estado en todas las etapas del país a partir de la constitución de 1917.

Base jurídica constitucional que rige la estructura agraria en México

Art.27 y reformas agrarias de 1992

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o y nacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (el, sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen

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