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Derecho Agrario


Enviado por   •  17 de Julio de 2013  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  304 Visitas

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INTRODUCCION.

EL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACION PROCURO Y TRATO DE RECOLECTAR LOS MAS COMPLETOS Y ENTENDIBLES CONCEPTOS ACERCA DE LA MATERIA DE DERECHO AGRARIO EN SU PARTE SUSTANCIAL Y DOCTRINAL PARA QUE LOS AMANTES Y ESTUDIOSOS DEL DERECHO TENGAS LAS BASES SUFICIENTES Y MAS COMPLETAS PARA LA REALIZACION Y ESTUDIO DE LA MATERIA.

INDICE.

CARATULA

INTRODUCCION.

INDICE.

CAPITULO I.

CAPITULO II.

OPINION.

BIBLIOGRAFIA.

CAPITULO I.

Ejido.

Estructura.

El ejido en México tiene tres órganos: la Asamblea, el Comisariato Ejidal y el Consejo de Vigilancia.

La Asamblea Ejidal es el órgano supremo del ejido, en ella participan todos los ejidatarios sin mediación alguna, es una suerte de democracia directa. Ésta se reúne cada seis meses ordinariamente, pero, puede ser convocada en cualquier época a pedido del Comisariado Ejidal, o del Consejo de Vigilancia; por iniciativa propia o por pedido de al menos 20 ejidatarios o del 20% del total de los ejidatarios; también un órgano fuera de la estructura ejidataria puede convocarla, tal sería el caso cuando aquéllas rehusaran convocar a la Asamblea o no lo hicieren en un plazo de cinco días, la Procuraduría Agraria podrá convocar a dicha asamblea ejidal.

El Comisariado Ejidal es un órgano ejecutivo, constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, cada uno con un suplente. Bajo su cargo está la ejecución de las determinaciones de la Asamblea así como la representación del Ejido para los efectos legales estipulados por la Ley Agraria, así como la administración de los bienes ejidales, éste tendrá las facultades que tiene un Apoderado General para actos de Administración, pleitos y cobranzas, nótese que jamás de dominio, siendo éste un cuerpo colegiado, no debe confundirse con algún tipo de comisario, sino que para sus funciones depende del consenso de sus tres miembros.

El Consejo de Vigilancia se constituye por un Presidente, un Primer Secretario y un Segundo Secretario, cada uno tendrá su respectivo suplente. Éste cuerpo auditor actuará escrutando las actuaciones del Comisariado, asegurándose de que se cumplan las leyes agrarias, así como las internas dadas por el Ejido. Durarán en su cargo hasta tres años, no pudiendo reelegirse por un periodo idéntico al que estuvieron bajo el carácter de propietario, de no convocarse a elección, pasados los tres años, automáticamente aquellos que eran suplentes se convierten en propietarios; esto mismo vale para el Comisariado Ejidal.

Ejidatario.

El ejidatario es el órgano por el cual el hecho de formar parte de un núcleo de población ejidal y ser titular del o de los derechos que el mismo le confiere. El comunero goza de dicha calidad por pertenecer al núcleo bajo el régimen comunal, detentando las prerrogativas que le corresponden.

Avecindados.

los ejidatarios tienen sus propias tierras y en un conjunto se llama avecinado de ejido por que son extensiones de tierra para sembrar o sea son ejidos y todos los cercanos son vecinos y se juntan para tomar decisiones respeto a las acciones que van a ejercer por eso se llama así.

Autoridades del ejido.

Artículo 22 de la Ley Agraria. Son autoridades internas de los ejidos y de las comunidades que posean tierras:

• La asamblea

• El comisariado ejidal

• El consejo de vigilancia

Patrimonio ejidal.

Patrimonio Parcelario Ejidal, se refiere a ejidos,

ejidatarios y funcionarios ejidales; y el artículo 32 de la misma, al hablar de corporaciones de

población, que no hayan obtenido las tierras por dotación o restitución, es claro que se está

refiriendo a aquellos centros poblados que ya poseían su ejido con anterioridad a la reforma

constitucional agraria; pero no significa que la ley pueda aplicarse, indistintamente, a casos

de creación de centros de población agrícola, o a casos de repartición de pequeñas

propiedades, para fraccionar latifundios.

Tierras para el asentamiento humano.

Son las destinadas al asentamiento humano e integran el área necesaria para el desarrollo de la vivienda comunitaria del ejido; se compone de los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal, de lo que se obtiene el área de reserva de tierras para el crecimiento poblacional, así como la correspondiente constitución de solares urbanos.

Tierras de uso común.

Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.

Tierras parceladas.

Son las exenciones de tierra pertenecientes al ejido delimitadas o definidas que han sido adjudicadas o en forma individual o colectiva a miembros del núcleo de población, a quienes les pertenece el derecho de su aprovechamiento, uso y usufructos, e incluso el de

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