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Derecho Agrario


Enviado por   •  20 de Julio de 2013  •  3.537 Palabras (15 Páginas)  •  228 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En nuestro país se percibió el efecto de un régimen que no opuso trabas a la libre disponibilidad de los bienes agrarios, y que tuvo que ser modificado con la mayor urgencia, con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria, actualmente derogada y posteriormente con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El régimen imperante que existió, permitió el abuso de la disponibilidad de las tierras, ya sea por la concentración excesiva de las mismas en un solo titular denominado latifundista, así como en la dependencia de un considerable número de arrendatarios y aparceros según la tradición de la voluntad del propietario de la tierra para poder continuar trabajando los predios dados en arriendo o como figuras jurídicas agrarias según la tradición, figuras hoy no permitidas en nuestra actual legislación agraria.

En tal sentido las distintas reformas agrarias trataron de eliminar estas irregularidades llegando al caso de liquidar el dominio tradicional, proponiendo otro más justo, en el cual el interés colectivo debía privar sobre el interés particular.

Caso vigente en nuestro país la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, que estableció en la mayoría de sus artículos como base del desarrollo agroalimentario del país la justa distribución y redistribución de la tierra. El régimen de tenencia de la tierra equivale a la relación jurídica entre el titular del dominio y la comunidad jurídica, en todo lo concerniente al poder del titular a disponer de la cosa o de usarla solamente o deusufructuarla.

Por ello la antigua Ley de Reforma Agraria del año 1960 y la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, introdujeron cambios importantes en esta materia, tratando por todos los medios de fomentar la propiedad o el uso de la tierra de forma individual o colectiva, y coartando la posibilidad de concentrar el derecho de dominio en un solo titular.

La eliminación del latifundio ha sido la premisa de ambas leyes. Tal como se desprende del artículo 1 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 1 de la antigua Ley de Reforma Agraria.

Bien podemos comparar la existencia de tres tendencias doctrinarias muy precisas en cuanto el régimen de tenencia de la tierra: una que propicia la propiedad sin limitaciones de ninguna clase, la segunda que la elimina de los particulares, y la tercera que la admite; pero con ciertas limitaciones.

A nuestro parecer Venezuela estaría dentro de la tercera tendencia doctrinaria la cual admite la propiedad agraria como tal, pero con la limitación legal pertinente, es decir el cumplimiento de la función social.

Como resultado de ello en el régimen de tenencia de la tierra se pueden distinguir las siguientes instituciones agrarias: La Propiedad agraria: es el derecho que tienen las personas de usar, gozar, y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado, o más precisamente el derecho de disfrute del bien y el ejercicio del mismo derecho. La posesión agraria: es una forma de tenencia de la tierra; constituye una relación de hecho sobre la tierra que se trabaja.

El Contrato: Código Civil de Venezuela, Artículo 1133.

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

El contrato agrario.

El contrato agrario se puede definir como ¨la relación jurídica convencional, que consiste en el acuerdo de voluntad común, destinado a seguir los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes en la actividad agraria, con relación a los casos o servicios de actividad agrario¨.

De la actividad de la empresa derivan una serie de actos que nacen, se modifican y se extinguen, es decir, relaciones jurídicas tanto principales como accesorias. Se puede hablar de contratos agrarios distintos de los contratos civiles y comerciales, haciendo distinción en su contenido (contrato agrario: fin social o colectivo).

Es característica de la mayoría de los contratos agrarios que el principio de la autonomía de la voluntad se encuentra necesariamente limitado y que las partes en virtud de encontrarse interesada en la producción y la estabilidad de la empresa, deben atenerse a reglas imperativas cuya inobservancia provoca la nulidad de las obligaciones contraídas.

Importancia del contrato agrario.

Es el más importante y significativo, destinado a reemplazar en la encomia moderna el complejo cuadro de derechos reales; es el pacto agrario por excelencia, configura una modalidad simple y practica de ordenar a través de la tenencia el uso de la tierra por quien sin ser dueño va a llevar adelante una explotación agropecuaria en cualquiera de sus manifestaciones.

No se limita a proteger la parte del débil jurídico, sino que abarca un campo mucho más amplio que es el de velar por un desarrollo agropecuario eficaz y justo que asegure la prosperidad y el fin social.

Caracteres

Además de consensuales y bilaterales, tienen los siguientes caracteres:

1. Oneroso: Existe equivalencia entre las prestaciones propio de la naturaleza económica de la cual se impregna, (no todo contrato agrario es oneroso).

2. De tracto sucesivo: Su ejecución se prolonga en el tiempo.

3. Conmutativo: Las prestaciones se hayan determinada para las partes al momento de la celebración del contrato,(ambas partes conoces sus derechos y obligaciones).

4. Formal: Cumple con las formalidades establecidas por la ley.

5. Intuito Personae: Solamente puede hacerse sobre esa persona y no sobre otra.

Otros caracteres del contrato agrario.

El contrato agrario presenta una estrecha vinculación con el contenido teleológico del derecho agrario, que hace que por encima del simple aspecto de intercambio, se destaque su naturaleza finalística, o sea, de instrumento para la obtención de objetivos superiores, tales como la transformación de las estructuras de la propiedad y de las empresas agrarias, la promoción e incremento de la producción, la distribución de los bienes y servicios, y la protección de los recursos naturales renovables.

El contrato agrario no se agota en el simple contenido de las prestaciones de dar o de hacer que puedan surgir en beneficio de las partes, sino que a través del cumplimiento de dichas

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