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Derecho Agrario


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  421 Palabras (2 Páginas)  •  244 Visitas

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MARIO EDUARDO VARELA SANCHEZ

FECHA: 14 DE FEBRERO DEL 2013

LA AUTONOMIA CON RELACION AL DERECHO AGRARIO SOBREOTRAS MATERIAS.

¿Por qué referirnos a autonomía del derecho agrario con respecto de otras materias?

Pues se debe a que desde un principio en la época romana el derecho civil fu más agrario que civil es decir que siempre se considera que el derecho agrario esta coaligado con demás ramas de derecho si ponernos a analizar que el derecho agrario prácticamente fue el iniciador del derecho civil así como podemos percatarnos en la actualidad que este derecho ya es más amplio que cualquier otro ya que resuelve de distintas materias lo cual en otras ramas solo se enfocan en su materia.

Podemos ahondar más en el tema pues la autonomía del derecho agrario se subdivide en distintas formas que son históricas, en esta forma nuestro derecho agrario nació aparte o de distinta manera al romano solo con la variante de que nuestro derecho fue implementando principios del romano.

También posee autonomía jurídica propia porque posee principios o normas jurídicas particulares del derecho agrario que nacen en la época prehispánica como podría ser el derecho de indias.

Posee autonomía científica porque es una materia que como sabemos ha estado en evolución constante por lo que requiere de investigaciones en todo momento.

Así como legislativa y didáctica la primera porque sus leyes son basados en la constitución pero cuenta con leyes agrarias propias y didáctica porque es una materia que se debe de estudiar por separado de las demás por contener elementos históricos, sociológicos y jurídicos complejos.

La autonomía agraria posee ciertas características:

Tiene intereses tutelados es decir ve por los intereses de carácter agrícola, pecuario y forestal y aunque sean generales no dejan de ser especializadas también de las propiedades rusticas, así como los núcleos de población ejidos y comunidades organizados por costumbres, estructuras y reglamentos especiales, etc.

Normatividades especiales tienen raíces propias alimentadas por la evolución de la tierra y fundamentada en nuestra constitución provocando las leyes agrarias.

En este derecho hay participación pública y privada especial, este derecho es afectado de acuerdo al ámbito en que se aplique pues se modifica siempre a favor del campo.

Como conclusión el derecho agrario si tiene autonomía propia a las demás materias aunque no se puede descartar que ha implementado diversos principios de derecho de las demás materias más sin embargo ha sido necesaria tal acción por los diversos factores que implican a este derecho

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