Derecho Agrario
ixe.hermosa3 de Octubre de 2013
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ANALISIS GENERAL. EVOLUCION HISTORICA
Es importante antes de analizar la organización de la tierra en México realizar una exegesis de la evolución histórica en de forma general.
La península ibérica se encontraba en proceso de recuperación después de 8 siglos de dominio árabe. Los diferentes reinos, encabezados por Isabel y Fernando, reyes de Castilla y Aragón, ellos lograron la reconquista de España en 1942, el mismo año que se produjo el descubrimiento en américa.
Durante este proceso se concretaron las capitulaciones con cada señorío, denominadas fueros, alimentados por los ya existentes Fuero Viejo y Fuero Juzgo, a los que se integró el Fuero real. El elemento fundamental de dichos fueros fue la propiedad de las tierras. Mediante estos pactos, tanto los señores feudales como los simples pobladores se comprometían a contribuir pecuniariamente y apoyar de manera personal la reconquista de España a cambio de la recuperación de sus tierras, en ese tiempo la apropiación de las tierras se fundaba tanto en el respeto a la titularidad de territorialidad, como en el concepto de la conquista y reconquista.
Mientras tanto en el México prehispánico el régimen de propiedad y de tenencia de la tierra estaba organizado con base en el sistema de apropiación comunal; es decir, la titularidad, salvo excepciones, correspondía a las comunidades. La conquista no elimino este sistema, sino que la corona española sostuvo para proteger a las comunidades indígenas, como una forma de preservar su organización. Al convertirse la corona española en propietaria de las tierras descubiertas y conquistadas, se inició la elaboración de las Leyes de Indias, enriquecidas por las mercedes reales que con frecuencia reconocían la propiedad comunal e incluso con el nacimiento de la colonia también nació el derecho agrario mexicano disciplina que unifico a la propiedad española.
ORGANIZACIÓN PRECOLONIAL DE LA TIERRA
México precortesiano
Como antecedente a la conquista encontramos la estructura de la tenencia existente en los pueblos que conformaban la tripe alianza: mexicas o aztecas, tepcanecas y acolhuas. Alianza militar, políticas y comercial que a fines del siglo XIII tenía bajo su dominio casi la totalidad Mesoamericana, por lo que su sistema de propiedad era imperante.
Formas Propiedad individual
Propiedad del tlatoani
Tenía el dominio absoluto de la tierra, sostiene que ciertas tierras pertenecían al rey, otras pertenecían le pertenecían por su calidad de monarca, el monarca podía transmitir el dominio de las tierras a las personas siempre y cuando que fueran nobles o ppiltzin.
Propiedad de los nobles
Estas propiedades eran llamas pillalli, pertenecía a los nombres en forma hereditaria, ellos tenían independencia en las funciones de las mismas, y cuando los nobles querían venderlas solo las vendían a los nobles. También existían las tierras que eran para el sostenimiento de los funcionarios nobles durante el tiempo que pertenecían en sus funciones y se les llamaba tlatocamilli.
Propiedad de los guerreros
A estas tierras se les llamaba milchimalli, eran adjudicadas a los que pertenecían a las castas sociales de alto nivel, eran las que sostenían los servicios militares.
Formas de Propiedad Comunal
Tierra de los barrios
Estas tierras se les llamaban calpullalli, eran detentadas para su posesión y se asignaba para su explotación el uso que le daba cada familia, el cual tenía la obligación de cultivarla y no abandonarla puesto que si la dejaban abandonada perdían la tierra.
Tierras de la ciudad
Eran las tierras de aprovechamiento común y se llamaban altepetlalli, se encontraban cerca de la población y el producto que salía de dichas tierras se destinaba al gasto público del pueblo.
Organización agraria azteca
A mediados del siglo XIII, hizo su aparición hizo su aparición en el valle de México un grupo de nómadas. Los aztecas fueron extraordinarios ingenieros hidráulicos y civiles; prueba de ello fue haber levantado en el agua a Tenochtitlan, sobre una plataforma tipo isla, totalmente artificial, que prácticamente flotaba. Para llegar a Tenochtitlan desde tierra firme ellos inventaron pasos elevados de hasta 14 m de ancho ya que no contaban con barcos. Los pasos también contaban con puentes que se abrían y conectaban a la ciudad
se caracterizaron por el alcance que tuvo en el control de los volúmenes del agua de los lagos, representada por obras como el retorno de las aguas al Lago de Texcoco; el desvío de ríos como el de San Juan Teotihuacán, y el Cuautitlán, cuyo rumbo se cambió muchas veces para evitar inundaciones en la parte noroeste de la ciudad.
Por una escases de alimentos utilizaron una técnica la cual consistía en ganar terrenos al lago con rellenos de limo y varas a esto se le llamo chinampas, estas producían maíz y porotos y otras diversidades de cultivos.
La fertilidad de estos islotes artificiales se encontraba asegurada ya que podían absorber el agua a través del piso poroso que tenían.
Usaron las trajineras, las cuales eran canoas que se usaban al costado de cada chinampa, estas tenían la finalidad de transportar los productos que en ellas se cultivaban.
Organización agraria de los mayas
Imperio maya estuvo conformado por 16 kuchcabal (provincias) relativamente independientes entre sí, pero bajo el control y poder de tres dinastías: Cocom, Itzá y Xiu. La cultura maya se asentó en una diversidad ecológica y climática (la costa este del litoral peninsular, la zona sur selvática de Guatemala y Honduras, y el altiplano guatemalteco).
Sistema político social
La sociedad maya estaba dividida en núcleos sociales en la que existía un halac unic (el gran señor): El gran señor contaba con una burocracia que administraba la exacción de recursos de los pueblos, los representantes de esta burocracia se llamaban batab. Y al conjunto de la clase dominada se le conoció como yalba uinicob que eran los campesinos comuneros mayas, cazadores, recolectores y artesanos. Con el dominio de las dinastías Cocom, Itza y Xiu, la vida de las comunidades sufrió una profunda transformación: por el despojo de sus propiedades, por la sujeción de parte de su producto a una condición tributaria, por la conversión de macehuales a esclavos al servicio del señor. Con lo que se presume la existencia de un sistema de derecho clasista en la formación social y en la repartición de la tierra, y un poder político estrechamente ligado a la religión como institucionalizadora del poder político y como sostén del status quo social.
Sistema económico
La base de su economía fue la agricultura y el maíz el producto más importante, más no exclusivo: El reconocimiento de la existencia de otros productos, no solamente el maíz, ha llevado a establecer la hipótesis de que los mayas prehispánicos desarrollaron el policultivo, ya que este tipo de técnica se adaptaba óptimamente a los problemas del agotamiento del suelo, la maleza, las plagas y la escasez de tierras.
El sistema agrícola era de roza, técnica consistente en limpiar una sección del bosque y quemar la vegetación cuando ya está seca, se sembraba con un bastón plantador y se desyerbaba de vez en cuando durante el crecimiento del cultivo.
Sistema de tenencia de la tierra
En principio, la organización de la propiedad agraria maya dependió de la familia (inter-comunalmente) “considerado como el de libre apropiación de la tierra en la que no existió originalmente la propiedad privada de los medios de producción”. Pese a la conformación de una sociedad clasista del pueblo maya, aunado a la adversidad de las condiciones poco propicias de sus suelos para la producción, adoptó un sistema comunal de explotación de la tierra. Finalmente, es importante subrayar el grado de independencia relativa de que gozaron las comunidades campesinas mayas, desarrollando su propio derecho consuetudinario que estaría diferenciado del derecho hegemónico. Con el derecho consuetudinario los macehuales organizaron su comunidad, y dieron formas propias de planificación agraria en la transmisión de derechos, en el trabajo colectivo, etcétera.
ORGANIZACIÓN AGRARIA DESDE LA CONQUISTA HASTA LA INDEPENDENCIA
España fundamenta su derecho territorial en una gran diversidad de precedentes jurídicos, entre los cuales destaca el fuero juzgo, furo viejo de castilla, las leyes de Estilo, el Fuero Real, el Ordenamiento de Alcalá, las Siete Partidas y las leyes de Toro.
El fuero juzgo, fue elaborado en Toledo en el año 654, primer antecedente del derecho español territorial.
El Fuero Viejo de Castilla, nació aproximadamente en el año 1050, eran concesiones otorgadas por la Corona o los señores feudales configuraron la particular forma de tenencia de la tierra de cada región, provincia o localidad de la España medieval, cuyo común denominado fue el respeto a este régimen de propiedad.
Las 7 partidas fueron la máxima recopilación del derecho hispano en la Eda Media. Comenzó en 1256 y concluyó en 1275, su vigencia duro vario siglos y se aplicaron con frecuencia en los territorios coloniales de américa, donde es cotidiano encontrar documentos que mencionan sus disposiciones como la norma resolutiva en conflictos de tierras y propiedades.
La conquista
Esta reparto se realizó casi sin la ayuda de la corona, porque los particulares fueron los que aportaron en gran parte los recursos, los peninsulares no actuaban de manera altruista, sino con la esperanza de recibir una recompensa como gratificación por sus servicios, la mayoría
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