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Derecho Agrario


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  2.767 Palabras (12 Páginas)  •  284 Visitas

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Derecho Agrario

Concepto

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc.).

Antecedentes históricos del derecho Agrario

El Inicio de la Revolución

El movimiento reformista agrario que se inicia en México con la Revolución de 1910 encauzada por Don Francisco Madero, Emiliano Zapata y Venustiano Carranza, así como de Pancho Villa, cada uno con sus propias modalidades y a su manera, puede considerarse como la reforma agraria precursora de las otras que varias décadas después se llevaran a cabo en los países de Hispanoamérica, por gobiernos de derecho o institucionales, con mayor o menor intensidad, duración y efectividad.

A partir de este año la concentración de la riqueza y de la propiedad y la violencia de los órganos de represión del Estado, abrieron cause de las demandas para moderar la desigualdad, recuperar las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a las comunidades, elevar los salarios de los obreros y mejorar en general las condiciones de vida de la población, a raíz de la dictadura de Porfirio Díaz.

Y es así como las exigencias de la sociedad se concretó en planes y leyes que tuvieron un carácter agrario.

La mayoría de los campesinos se levantaron en armas, con el Plan de San Luis Potosí, en el cual estaba mencionado la promesa de devolvérseles a éstos las tierras que les fueron despojadas. Pero aunque el levantamiento triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias, generando inconformidad entre diversos líderes y caudillos.

El Ejido, es la piedra angular de la concepción reformista agraria Mexicana, constituye una propiedad colectiva, titulada por el núcleo campesino y comprende tierras de cultivo, tierras urbanas y tierras propiamente comunales.

Proceso de la Reforma Agraria

El proceso de la reforma se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por Carranza en Veracruz, la cual ordenó la restitución de tierras arrebatas a raíz de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella.

Asimismo, estipuló la creación de la Comisión Nacional Agraria por cada estado o territorio de la federación, y de los comités particulares ejecutivos que en cada entidad federativa se considerasen necesarios.

Los postulados de la Ley reformista de 1915, se incorporaron más tarde en él articulo 27 de la Constitución Mexicana de 1917, que consagra como principio fundamental el dominio original del Estado sobre las tierras y aguas de la Nación y la facultad del mismo para regular la distribución y aprovechamiento de tales recursos, reconoció la propiedad comunal, la restitución de tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas.

La expropiación con fines de restitución y dotación respetaría únicamente las propiedades legalmente establecidas que no excedieran de 50 hectáreas de tierras de primera calidad.

Se responsabilizó a los estados y territorios de la República para fijar la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que serían adquiridos por el Estado, mediante el pago con bonos que constituirían la deuda agraria.

Dejando así establecidas las bases legales para una profunda Reforma Agraria.

A pesar de las reparticiones de las tierras comprendidas en este periodo, no pusieron fin al latifundio como unidad central del sistema de producción agrícola.

El 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de reformas del Art. 27 de la Constitución, la cual fue efectuada el 6 de enero de 1992, que iba a proponer:

• Promover la justicia y la libertad en el campo

• Proteger el ejido.

• Que los campesinos fueran sujetos y no objetos del cambio.

• Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio.

• Capitalización del campo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.

• Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales agrarios que hagan pronta y expedita la justicia.

• Comprometer recursos presupuéstales a crecientes al campo, para evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio rural.

• Se crea el seguro ejidatario.

• Se creará el fondo para empresas de solidaridad.

• Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los financiamientos al campo.

Esta reforma estuvo seguida por la promulgación de la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

La Ley Agraria determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, y la transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria.

Y a través de la Ley Orgánica se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales con plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional.

Época prehispánica y Propiedad Agraria en los Aztecas

Origen de la Cuestión Agraria en México

Los más antiguos datos del Derecho Agrario en México se encuentran en a época pre colonial. Desde entonces se ha buscado la mejor forma de hacer productiva la tierra, y es también desde entonces que se distinguen las instituciones agrarias, por ejemplo las de los aztecas; por medio de tales instituciones se puede apreciar claramente la proyección de su estructura social, ésta se formaba de nobles, sacerdotes, el ejército, del pueblo en el que había agricultores, comerciantes, artesanos y esclavos.

Las guerras fueron fuente de ingreso territorial para los aztecas; así es como se apoderaban de las tierras, y las repartía entre los más altos rangos.

La denominación que se le dio a la propiedad agraria entre los aztecas fue la siguiente:

• Tlatocalli. Ésta era la propiedad del monarca

• Pillali. Tierras de los principales nobles.

• Altepetlalli. Tierras propiedad del barrio.

• Calpulli. Tierras que se les repartieron a cada jefe de familia, para que las cultivaran y sostuvieran.

• Miltchimalli. Con éstas tierras se sostenían al ejército.

• Teotlalpan. Eran las tierras de los dioses, el producto se destinaba al mantenimiento de los gastos que originaba el culto.

La Desposesión de la Tierra

Al consumarse la caída de Tenochtitlán, la Corona española adoptó diversas medidas tendientes a organizar la vida política, económica y social de ese nuevo y enorme territorio. Al efecto, el Consejo Real de las Indias emitió diversas disposiciones para promover el mejoramiento espiritual y material de los indios; sin embargo, de manera paralela también autorizó la creación de otras instituciones, en primer término la encomienda, cuyo propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras. En la época colonial los españoles probaron varias formas para hacer del campo un eje económico y productivo: la encomienda, las composiciones, los mayorazgos y la hacienda principalmente.

La encomienda fue un premio que se concedió a la mayoría de los soldados que vinieron con Cortés. Se les concedió el derecho de explotar directamente el trabajo de los indios encomendados, en especial mediante la recaudación de tributos.

La Conquista representó un cambio rápido, dramático y en la mayoría de los casos violento de las formas de vida de más de un centenar de grupos étnicos distintos. A la privación del principal medio de vida, la tierra, se debe agregar la introducción de nuevos cultivos y de la ganadería, la sustitución de las antiguas deidades y fiestas y la pérdida de sus formas de vida y gobierno tradicionales.

Existieron en la Nueva España muchos tipos de tierras, pero claramente se puede apreciar que la propiedad agraria se clasificó en tres grupos:

• la propiedad privada de los españoles,

• la propiedad de los pueblos indios y

• la propiedad eclesiástica.

Propiedad en la nueva España

Origen de los Latifundios

Los tres siglos de dominación española se caracterizaron por el despojo de la propiedad, la explotación y engaño de los indígenas, y la concentración de la tierra en manos de los peninsulares.

La propiedad comunal de los indios fue objeto de un permanente y sistemático despojo por parte de los conquistadores y colonizadores; al principio mediante las donaciones y repartimientos; después a través de las adjudicaciones, confirmaciones, composiciones, acciones de compraventa, remates y la usurpación violenta.

La consolidación de la hacienda como una unidad productiva eficiente se logró a partir de la creación de un sistema que permitió atraer, fijar y reponer de manera sistemática los trabajadores a su servicio.

Pero el espíritu señorial en los hacendados se fortalecía, quienes querían mostrar a familiares, amigos y socios la extensión de sus tierras y el control que ejercían sobre los cientos o miles de peones a su servicio.

Para el siglo XIX la atención al campo y su desarrollo quedaron relegados, surgiendo grandes y poderosos

• Constitución de 1917 en materia agraria

La constitución de 1917 en materia agraria, la cual vigente actualmente es la que establece principios sobre la tierra, aguas nacionales, subsuelo, en nuestro país. En materia agraria el se establece lo siguiente:

• Se reconoce la capacidad jurídica de los núcleos de población a tener un goce de sus tierras.

• Se niegan los actos jurídicos por los cuales se haya cancelado o privado de la tierra.

• Se da a la población por no tener ejidos, tierras y aguas para su desarrollo.

• Se establece la creación de órganos los cuales se dediquen a la administración y orden en la materia agraria.

• Es establece procedimientos para la restitución del agua.

• Se prohibe a las autoridades agrarias a dañar la pequeña propiedad ya se agrícola o ganadera.

Articulo 27

• 27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)

• LAS EXPROPIACIONES SOLO PODRAN HACERSE POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE INDEMNIZACION.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)

• LA NACION TENDRA EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE IMPONER A LA PROPIEDAD PRIVADA LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERES PUBLICO, ASI COMO EL DE REGULAR, EN BENEFICIO SOCIAL, EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACION, CON OBJETO DE HACER UNA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LA RIQUEZA PUBLICA, CUIDAR DE SU CONSERVACION, LOGRAR EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL PAIS Y EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACION RURAL Y URBANA. EN CONSECUENCIA, SE DICTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ORDENAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ESTABLECER ADECUADAS PROVISIONES, USOS, RESERVAS Y DESTINOS DE TIERRAS, AGUAS Y BOSQUES, A EFECTO DE EJECUTAR OBRAS PUBLICAS Y DE PLANEAR Y REGULAR LA FUNDACION, CONSERVACION, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACION; PARA PRESERVAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLOGICO; PARA EL FRACCIONAMIENTO DE LOS LATIFUNDIOS; PARA DISPONER, EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA, LA ORGANIZACION Y EXPLOTACION COLECTIVA DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES; PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL; PARA EL FOMENTO DE LA AGRICULTURA, DE LA GANADERIA, DE LA SILVICULTURA Y DE LAS DEMAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL MEDIO RURAL, Y PARA EVITAR LA DESTRUCCION DE LOS ELEMENTOS NATURALES Y LOS DAÑOS QUE LA PROPIEDAD PUEDA SUFRIR EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD.

Ejido

Un ejido (del latín exitum) es una porción de tierra no cautiva y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios. Para México, el ejido es una propiedad rural de uso colectivo aún existente, y que fue de gran importancia en la vida agrícola de este país. En el sur de España se denomina ejido al conjunto de varias eras situadas en terreno comunal.

Procuraduría general de justicia de la nación

La pequeña propiedad

La pequeña propiedad.- es la porción de tierra que un particular compra con el objeto de hacerla producir, ya sea por el mismo o por otra gente, sin mas limitaciones que las que tiene cualquier otra propiedad privada.

Límites para la pequeña propiedad.

Si se dedica a la agricultura y la propiedad es de riego o de humedad no debe de pasar de 100 hectáreas.

• Autoridades en materia agraria

• El presidente de la república

• Los gobernadores de los estados y El jefe del departamento del distrito federal

3. La secretaría de la reforma agraria

4. La secretaría de agricultura y recursos naturales: Se encarga de planear, fomentar y asesorar la producción de la ganadería, agrícola, etc. Y en estos aplicar métodos de desarrollo técnicos para una mejor producción y rendimiento de la misma.

5. Las comisiones agrarias mixtas

6. Las delegaciones agrarias

7. El cuerpo consultivo agrario

Cuestionario

1.-¿A qué se le denomina derecho agrario?

DERECHO AGRARIO .- Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurídicas que van a regular todas las relaciones derivadas del campo.

2.- ¿Qué es el ejido?

El ejido es una sociedad mexicana de interés social, integrada por campesinos mexicanos de nacimiento, con un patrimonio inicial constituido por las tierras, bosques y aguas que el estado le entrega gratuitamente en propiedad inajenable, intransmisible, inembargable e imprescriptible; sujeto a su aprovechamiento y explotación a las modalidades establecidas en la ley, bajo la dirección del estado en cuanto a la organización de su administración interna basada en la cooperación y la democracia económica ,y que tiene por objeto la explotación y el aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos , mediante el trabajo personal de sus socios en su propio beneficio , la liberación y la explotación en beneficio de terceros en su fuerza de trabajo y del producto de la misma, y la elevación de su nivel de vida social, cultural y económico.

3.- ¿A que se le llama pequeña propiedad?

La pequeña propiedad.- es la porción de tierra que un particular compra con el objeto de hacerla producir, ya sea por el mismo o por otra gente, sin mas limitaciones que las que tiene cualquier otra propiedad privada.

4.- ¿Cuáles son las autoridades en materia agraria?

• El presidente de la república

• Los gobernadores de los estados y El jefe del departamento del distrito federal

• La secretaría de la reforma agraria

• La secretaría de agricultura y recursos naturales

• Las comisiones agrarias mixtas

• Las delegaciones agrarias

• El cuerpo consultivo agrario

5.- ¿De qué trata el artículo 27 Constitucional?

Trata sobre el derecho Agrario y todas sus características que deben ser espetadas por toda la ciudadanía mexicana

6.-¿ Cómo se llama la propiedad del monarca en la antigua Cultura Azteca?

• Tlatocalli. Ésta era la propiedad del monarca

7.-¿Qué es el derecho agrario mexicano?

Conjunto de principios, preceptos e instituciones que regulan las diversas formas de tenencia de la tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito de realizar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.

8.-¿Cómo se ha caracterizado el derecho agrario en México?

Como una rama de la ciencia jurídica vinculada al derecho social, por su protección a los intereses y la integridad de determinados grupos vulnerables respecto a la sociedad.

9.-¿Qué es el derecho procesal agrario?

Es el conjunto de normas jurídicas implementadas para salvaguardar, ejercer o proteger los derechos subjetivos de los sujetos del derecho agrario, ante los tribunales competentes en materia agraria.

10.-¿Por qué es importante el conocimiento del derecho agrario y el derecho procesal agrario?

Para conocer tanto los derechos, obligaciones y limitaciones de la ley respecto a los sujetos del derecho agrario y respecto a las tierras sujetas a la regulación de la ley agraria. El conocimiento del derecho procesal agrario es fundamental a efecto de conocer el ejercicio y protección de los derechos reconocidos en la legislación sustantiva agraria.

11.-¿Cuál es el fundamento constitucional del derecho agrario mexicano?

EL artículo 27 de la Constitución General

12.- ¿Cuál es el objetivo fundamental del derecho agrario mexicano?

El estudio de la estructura, organización y actividad de ejidos y comunidades, la propiedad privada y las relaciones jurídicas que se presentan con motivo de tenencia de la tierra, también lo relativo a las colonias agrícolas, ganaderas o forestales y lo relativo a los terrenos nacionales

13.-¿Quiénes conforman los órganos agrarios?

I. La Secretaría de la Reforma Agraria, con todas las oficinas que la integran inclusive el Cuerpo Consultivo Agrario. II. Las Comisiones Agrarias Mixtas. III. La Procuraduría Agraria. IV. La Secretaría de Agricultura, que ejercerá sus funciones por conducto de la Dirección General de Organización Agraria Ejidal. 15. ¿Cuáles son los requisitos para ser Secretario de la Reforma Agraria? I. No poseer predios rústicos cuya extensión exceda de la superficie asignada a las propiedades inafectables; II. No desempeñar cargo alguno de elección popular, o en las organizaciones de campesinos o de propietarios de tierras, yIII. Ser de reconocida honorabilidad.

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